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Lineamientos generales para la organización
de debates I. SOBRE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN LA ORGANIZACIÓN DE DEBATES 1. La Comisión Estatal Electoral tiene bajo su cargo la organización de los debates entre los candidatos a Gobernador y Diputados, y aprobará en el Pleno las fechas de realización de los mismos, una vez analizada la propuesta al respecto que, previa consulta con los partidos políticos, le haga llegar la Comisión Especial de Debates. 2. Cada Comisión Municipal tiene la responsabilidad de organizar el debate entre los candidatos a presidir el Ayuntamiento, bajo los lineamentos generales que establezca la Comisión Estatal Electoral. 3. Conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Electoral del Estado, las Comisiones Municipales Electorales tienen una dependencia legal hacia la Comisión Estatal Electoral, por lo que ésta, en materia de debates:
4.La responsabilidad de los organismos electorales (CEE y CMES) en la preparación, organización y demás quehaceres relacionados con los debates, se constriñe tan sólo a lo que la legislación electoral le marca (artículos: 81 fracción XXI; 104 fracción X y 121 segundo párrafo). 5. Aquellos actos que la sociedad civil realice; (ya sean organismos académicos, privados, medios de comunicación y demás) para llevar a cabo eventos relacionados con los intereses políticos de nuestra entidad, -entre otros los debates que celebren con los candidatos-, quedan totalmente al margen de los que por disposición legal competen a los organismos electorales. II. DE LA CONDICIÓN MÍNIMA PARA QUE SE REALICE UN DEBATE 6. Los debates a Gobernador, Diputados o Ayuntamientos se podrán
llevar a cabo siempre y cuando dos o más partidos hayan aceptado
la invitación de la CEE o de las CMES a participar en el debate. 7. Se realizará un debate a Gobernador, uno a Diputados y uno en
cada Ayuntamiento del Estado de Nuevo León, siempre y cuando se cumpla
lo establecido en el párrafo inmediato anterior. 8.En los debates organizados por la CEE y las CMES, los partidos y sus
candidatos podrán de manera optativa participar en ellos, por lo
que la discrecionalidad de su ejercicio no implicará sanción
alguna para éstos, por ser un derecho que la Ley Electoral les
otorga. 9. Los debates de Gobernador y diputados se efectuarán durante el mes de junio de 2003, a fin de dedicar los meses de abril y mayo a la preparación de los mismos. 10.Los debates en los ayuntamientos se llevarán a cabo entre el 15 de mayo y el mes de junio del 2003. 11.La fecha límite para la celebración de cualquier debate
entre candidatos será el miércoles 2 de julio del 2003, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 120, segundo párrafo
de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. 12. El 1 de marzo del 2003, la CEE emitirá a los partidos acreditados ante la misma que hayan registrado candidato a Gobernador, una INVITACIÓN para participar en un debate organizado por la Comisión. 13. Los partidos políticos tendrán hasta el 15 de marzo del 2003, para aceptar o declinar por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral. 14. Del 15 de marzo al 31 de mayo del 2003, será el periodo de
preparación del debate a Gobernador. Durante este periodo, la CED
podrá celebrar reuniones de trabajo con los representantes de los
partidos y sus asesores para determinar todo aquello que no hubiera sido
acordado con antelación. 15. El 1 de abril del 2003, la CEE emitirá a los partidos acreditados ante la misma una INVITACIÓN para participar en un debate organizado por la Comisión. 16. Los partidos políticos tendrán hasta el 15 de abril del 2003, para aceptar o declinar, por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral. 17. Del 15 de abril al 31 de mayo del 2003, será el periodo de
preparación del debate a Diputados. Durante este periodo, la CED
podrá celebrar reuniones de trabajo con los representantes de los
partidos y sus asesores para determinar lo que no hubiera sido acordado
con antelación. 18.El 16 de abril del 2003, una vez cerrado el plazo para el registro de candidatos a Ayuntamientos, cada CME emitirá, a los partidos políticos acreditados ante la misma, una INVITACIÓN para participar en los debates municipales. 19.Los partidos políticos tendrán hasta el 30 de abril del 2003, para aceptar o declinar, por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral (CME). 20.Cada CME, en sesión, determinará si en su municipio existe la condición mínima de participación para realizar el debate. A más tardar el 5 de mayo del 2003, las 51 CMES notificarán a la CEE si se llevará o no a cabo el debate en su municipio, a fin de que la CEE provea todo lo necesario para la supervisión del mismo. 21.Entre el 6 y el 15 de mayo del 2003, la CEE podrá proponer a las CMES, las fechas de los respectivos debates municipales, para asegurar una adecuada organización y publicará el calendario completo de estos debates de los ayuntamientos en los medios de comunicación de la localidad. 22. A partir del 15 de mayo del 2003, podrán celebrarse los debates de los ayuntamientos. IX. DE LA DEFINICIÓN DEL DEBATE 23.Se entiende por DEBATE el acto de campaña en el que dos candidatos
o más -contendientes al mismo puesto de elección popular-
bajo un esquema y mecánica previamente establecidos, exponen, expresan
su opinión y discuten sobre una temática común. El
debate organizado por las autoridades electorales de Nuevo León
deberá caracterizarse por atender a los principios de equidad,
respeto, orden e imparcialidad. 24.Los debates organizados por la Comisión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales tendrán los siguientes objetivos:
XI. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS DEBATES 25.Los debates organizados por la CEE y CMES, tendrán la siguiente estructura general:
XII. DEL MÉTODO DE SELECCIÓN DE TEMAS A DEBATIR 26. La definición de los temas a debatir por los candidatos a los diferentes puestos de elección popular en el proceso electoral del 2003, estará determinada por el resultado que arroje un estudio de opinión pública que consistirá en una encuesta cuantitativa aplicada entre los ciudadanos de Nuevo León, así como entrevistas a líderes de opinión del Estado, que la Comisión Estatal Electoral realizará a fin de conocer las expectativas y necesidades de la ciudadanía. 27. La encuesta deberá ser representativa de la población total del estado, tanto urbana como rural, con el propósito de poder definir una temática general y una más particular por regiones. 28. Las entrevistas con líderes de opinión incluirán a los siguientes sectores: miembros y dirigentes de los partidos políticos, integrantes y líderes de organismos sociales, académicos y universitarios, miembros y dirigentes de cámaras empresariales, sector cultural y líderes naturales de la comunidad. 29. Para el debate de Gobernador y Diputados se tomará como base la temática general que resulte de los estudios de opinión; y para el debate en los diferentes Ayuntamientos, la Comisión Estatal Electoral propondrá una temática regional a las Comisiones Municipales Electorales, que servirá como punto de partida para el debate en los ayuntamientos, quedando bajo responsabilidad de cada Comisión Municipal Electoral, analizar la temática propuesta y consensarla con los partidos políticos representados ante la misma. 30. Ambos estudios se llevarán a cabo desde el 15 de noviembre
del 2002, hasta el 7 de febrero del 2003, antes de que inicie el periodo
de registro de candidatos ante la Comisión Estatal Electoral. 31.La temática definitiva se determinará en reuniones de
trabajo en el seno de la CED, para presentar propuesta de dictamen al
pleno de la CEE a más tardar el 14 de febrero del 2003. Tanto los
temas que se establezcan por este método, como el tema libre, tienen
carácter de obligatorios para los tres tipos de elección. 32. Con el fin de propiciar el adecuado intercambio de ideas y posturas
políticas y partidistas de los candidatos, los debates establecidos
por los organismos electorales de Nuevo León (CEE y CME’s)
tendrán como máximo seis candidatos participantes. Cuando
se sobrepase esta cantidad, el debate se llevará a cabo en dos
sesiones, conformadas proporcionalmente. 33.Cuando un debate tenga que ser dividido en dos sesiones, el criterio que se seguirá para determinar qué candidatos participan en ellos será el sorteo, que debe realizar la CED una vez que la CEE haya recibido la aceptación o rechazo a las invitaciones hechas a los partidos políticos para participar en tal evento. En los municipios, cada CME se reunirá con los correspondientes representantes de los partidos políticos para llevar a cabo el sorteo respectivo. 34.En el caso del debate a Gobernador y Diputados, la CED se reunirá para fijar lugar, fechas y horarios del evento.. 35.La CED turnará propuesta al Pleno de la CEE, para su aprobación,
tanto del resultado del sorteo como de las fechas y horarios para la realización
de los debates a más tardar para el 31 de marzo de 2003 en el caso
del Debate de Gobernador y a más tardar el 30 de abril de 2003,
para el Debate de Diputados. 36. Para los debates a Gobernador y Diputados, la CED llevará a
cabo un sorteo entre los partidos que participarán en el debate,
con el fin de determinar: colocación y orden de las intervenciones.
Dicho sorteo se efectuará, a más tardar, 15 días
antes de la fecha definitiva en que se haya fijado el debate. El resultado
del sorteo será turnado al Pleno de la Comisión Estatal
Electoral para su aprobación. Cada Comité Organizador del
Debate Municipal en cada una de las 51 CMES, seguirá el mismo procedimiento
y plazo. 37. Del 15 de marzo al 31 de mayo del 2003, la CED, en conjunto con los representantes y/o asesores de los partidos políticos, se reunirá para determinar la mecánica o formato que seguirán tanto el debate a Gobernador como el de Diputados, debiendo cubrirse, entre otros, los siguientes puntos:
38.Para la elección de Ayuntamientos, cada CME se reunirá
en las fechas que considere convenientes, entre el 15 de mayo del 2003
y ocho días antes de la fecha fijada para celebrar el debate en
el municipio de que se trate, con el fin de preparar dicho evento municipal.
39. El debate es un acto de campaña cuyo objetivo principal es el intercambio de ideas en un marco de respeto y civilidad entre los participantes, por lo que, en todo debate dirigido por los organismos electorales se cumplirán las siguientes reglas:
XIX. DE LA SEGURIDAD EN EL DEBATE 40. La Comisión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales harán las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para garantizar la seguridad de los candidatos y de los asistentes al debate. 41. Los organismos electorales responsables de la organización
del debate (CEE y CME’s) tomarán las medidas que sean necesarias
para salvaguardar la seguridad en el debate. 42.La Comisión Estatal Electoral, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, difundirá la celebración del Debate a Gobernador
y el de Diputados en los medios de comunicación locales y apoyará
a las Comisiones Municipales Electorales a la difusión de los debates
municipales en los medios de comunicación propiedad del Estado.
La coordinación del Programa de Difusión quedará
a cargo del Departamento de Comunicación Social de la CEE. 43. Para el debate de Gobernador y el de Diputados –si éstos se efectúan en un espacio público- se preverá un espacio determinado para los medios de comunicación que cubrirán ambos eventos. Si el debate se efectúa en un espacio cerrado, entonces no se permitirá el acceso a los medios de comunicación al recinto del debate, sino que se les asignará un espacio diferente en donde puedan contar con los elementos técnicos para dar cobertura a ambos eventos. 44. El Departamento de Comunicación Social de la CEE será el encargado de acreditar a los medios que asistirán tanto al debate de Gobernador como al de Diputados, incluyendo siempre que se habla de medios de comunicación, al personal de prensa de los partidos y/o candidatos; en la cantidad que considere pertinente y equitativa para guardar el orden y garantizar la cobertura informativa de ambos eventos. 45. Si los debates a Gobernador y Diputados se efectúan en un espacio cerrado, no se permitirán fotógrafos ni camarógrafos de los medios de comunicación en el lugar donde se efectúe el debate. La CEE tomará fotografías oficiales del debate y las distribuirá, tanto a los medios de comunicación, como a los partidos políticos y/o candidatos. 46. Una vez finalizado el debate, cada candidato dispondrá de un espacio para entrevistas con los medios de comunicación. Se recomendará a los medios masivos que las entrevistas sean simultáneas para todos los candidatos. 47.Ningún candidato podrá declararse triunfador en el evento. 48. Por lo que respecta al Debate Municipal, las CMES serán responsables
de la acreditación de los medios de comunicación, tomando
en cuenta los lineamientos anteriores, aplicando aquellos que se adapten
a las condiciones del Municipio que se trate. 49. Durante el mes de abril del 2003, cada CME deberá integrar el Comité Organizador del Debate Municipal, cuya misión será organizar, preparar y vigilar la realización del debate entre los candidatos a presidente municipal. 50. El Comité Organizador del Debate Municipal estará integrado de la siguiente manera:
51. Una vez transcurrido el plazo en el que los partidos políticos deberán aceptar o declinar por escrito la invitación a participar en el debate municipal (del 16 al 30 de abril del 2003), el Comité Organizador correspondiente se avocará a la organización y preparación del mismo. 52. Si se diera el caso de que sólo un partido, o ninguno, hubiere aceptado la invitación de la CME a participar en el debate, el Comité Organizador, quedará sin efecto. 53.Son funciones del Comité Organizador del Debate Municipal:
XXIII. DEL MÉTODO DE SELECCIÓN DEL MODERADOR 54. La CEE y las CMES, dentro del periodo de preparación del debate correspondiente, seleccionarán, en conjunto con los representantes y/o asesores de los partidos políticos, al moderador-conductor del debate, de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. XXIV. DE LOS REQUISITOS PARA SER MODERADOR-CONDUCTOR 55. Para ser designado moderador del debate, se deberán reunir los siguientes requisitos:
XXV. DE LAS FUNCIONES DEL MODERADOR 56.El moderador-conductor tendrá las siguientes funciones:
XXVI. LO QUE NO DEBE HACER EL MODERADOR 57.El moderador deberá abstenerse de:
XXVII. DE LOS CORRECTIVOS QUE PUEDE APLICAR EL MODERADOR 58. Durante el debate el moderador podrá aplicar a los participantes que no respeten las normas establecidas los correctivos siguientes:
XXVIII. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES PARA TRANSMITIR UN DEBATE 59. La producción y transmisión de los debates deberán
ser consideradas como una actividad de discrecionalidad por quien tiene
la responsabilidad legal de organizar y promover esa labor electoral,
en virtud de que no existe una disposición legal alguna que obligue
a lo contrario, salvo que tal hecho sea acordado de conformidad entre
los partidos y el organismo electoral. 60. La CEE hará las gestiones necesarias ante la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión para que se hagan cargo de la producción y transmisión del Debate a Gobernador, considerando su experiencia en la organización y transmisión en este tipo de eventos al nivel nacional. La CED informará a los Representantes de los Partidos Políticos y/o sus asesores técnicos de los avances de las negociaciones y la viabilidad del proyecto. 61.En caso de que en el transcurso de las negociaciones no se concretara
la participación de la CIRT en el Debate a Gobernador, se tomará
como segunda opción a una empresa productora privada y como tercera
opción a la televisión pública estatal, que en ambos
casos será transmitida por TV NL. 62. En lo que respecta al Debate a Diputados, la CEE hará las gestiones
necesarias ante las autoridades correspondientes para que éste
sea producido y transmitido por TV Nuevo León, haciéndose
cargo además de aquello necesario para la producción que
no estuviera en posibilidades de la televisión pública. 63.La CEE hará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para que los Debates de los Ayuntamientos de: Monterrey, San Nicolás de los Garza y Guadalupe, sean producidos y transmitidos por TV Nuevo León, haciéndose cargo además de aquello necesario para la producción que no estuviera en posibilidades de la televisión pública. En caso de no ser viable la transmisión por la televisión pública, el debate a los ayuntamientos mencionados se hará por Radio Nuevo León. El resto de los municipios del Área Metropolitana de Monterrey, serán grabados y retransmitidos de acuerdo a las posibilidades técnicas y de tiempo de TV N.L. 64. Los Debates de todos los municipios del Estado, podrán ser
transmitidos por Radio Nuevo León, en todas aquellas circunscripciones
en las que éste cuente con cobertura. En donde no existan condiciones
técnicas para ello, no se efectuará transmisión alguna. 65. Cualquier caso no previsto en los presentes acuerdos de la Comisión
Especial de Debates será resuelto por la misma, tomando en consideración
las opiniones de los Representantes de los Partidos Políticos y/o
sus asesores técnicos 66.La CED citará a Reuniones de Trabajo a los integrantes de la misma, para el desahogo de las actividades del proceso de organización de los Debates. |
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