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Lineamientos generales para la organización de debates
Proceso Electoral de 2003

Los presentes lineamientos generales fueron aprobados por el Pleno de la CEE, en su sesión del 7 de octubre del 2002.

I. SOBRE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN LA ORGANIZACIÓN DE DEBATES

1. La Comisión Estatal Electoral tiene bajo su cargo la organización de los debates entre los candidatos a Gobernador y Diputados, y aprobará en el Pleno las fechas de realización de los mismos, una vez analizada la propuesta al respecto que, previa consulta con los partidos políticos, le haga llegar la Comisión Especial de Debates.

2. Cada Comisión Municipal tiene la responsabilidad de organizar el debate entre los candidatos a presidir el Ayuntamiento, bajo los lineamentos generales que establezca la Comisión Estatal Electoral.

3. Conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Electoral del Estado, las Comisiones Municipales Electorales tienen una dependencia legal hacia la Comisión Estatal Electoral, por lo que ésta, en materia de debates:

A) Emitirá lineamientos generales para la organización de los debates en los municipios, que deberán considerar las características particulares de los Ayuntamientos.

B) Proveerá los recursos económicos para la organización del debate en cada municipio, incluyéndolo como un rubro especial en el presupuesto asignado a cada CME para el ejercicio 2003.

C) Auxiliará y apoyará a las 51 CMES en los aspectos de logística o técnicos que éstas le requieran, a través de asesoría y vigilancia, y en caso que lo estime necesario, mediante la supervisión directa de personal de la CEE.

4.La responsabilidad de los organismos electorales (CEE y CMES) en la preparación, organización y demás quehaceres relacionados con los debates, se constriñe tan sólo a lo que la legislación electoral le marca (artículos: 81 fracción XXI; 104 fracción X y 121 segundo párrafo).

5. Aquellos actos que la sociedad civil realice; (ya sean organismos académicos, privados, medios de comunicación y demás) para llevar a cabo eventos relacionados con los intereses políticos de nuestra entidad, -entre otros los debates que celebren con los candidatos-, quedan totalmente al margen de los que por disposición legal competen a los organismos electorales.

II. DE LA CONDICIÓN MÍNIMA PARA QUE SE REALICE UN DEBATE

6. Los debates a Gobernador, Diputados o Ayuntamientos se podrán llevar a cabo siempre y cuando dos o más partidos hayan aceptado la invitación de la CEE o de las CMES a participar en el debate.

III. SOBRE LA CANTIDAD DE DEBATES A REALIZAR

7. Se realizará un debate a Gobernador, uno a Diputados y uno en cada Ayuntamiento del Estado de Nuevo León, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el párrafo inmediato anterior.

IV. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN LOS DEBATES ORGANIZADOS POR LOS ORGANISMOS ELECTORALES (CEE Y CMES)

8.En los debates organizados por la CEE y las CMES, los partidos y sus candidatos podrán de manera optativa participar en ellos, por lo que la discrecionalidad de su ejercicio no implicará sanción alguna para éstos, por ser un derecho que la Ley Electoral les otorga.

V. DE LAS FECHAS PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES

9. Los debates de Gobernador y diputados se efectuarán durante el mes de junio de 2003, a fin de dedicar los meses de abril y mayo a la preparación de los mismos.

10.Los debates en los ayuntamientos se llevarán a cabo entre el 15 de mayo y el mes de junio del 2003.

11.La fecha límite para la celebración de cualquier debate entre candidatos será el miércoles 2 de julio del 2003, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 120, segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

VI. FECHAS DEL DEBATE A GOBERNADOR

12. El 1 de marzo del 2003, la CEE emitirá a los partidos acreditados ante la misma que hayan registrado candidato a Gobernador, una INVITACIÓN para participar en un debate organizado por la Comisión.

13. Los partidos políticos tendrán hasta el 15 de marzo del 2003, para aceptar o declinar por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral.

14. Del 15 de marzo al 31 de mayo del 2003, será el periodo de preparación del debate a Gobernador. Durante este periodo, la CED podrá celebrar reuniones de trabajo con los representantes de los partidos y sus asesores para determinar todo aquello que no hubiera sido acordado con antelación.

VII. FECHAS DEL DEBATE A DIPUTADOS

15. El 1 de abril del 2003, la CEE emitirá a los partidos acreditados ante la misma una INVITACIÓN para participar en un debate organizado por la Comisión.

16. Los partidos políticos tendrán hasta el 15 de abril del 2003, para aceptar o declinar, por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral.

17. Del 15 de abril al 31 de mayo del 2003, será el periodo de preparación del debate a Diputados. Durante este periodo, la CED podrá celebrar reuniones de trabajo con los representantes de los partidos y sus asesores para determinar lo que no hubiera sido acordado con antelación.

VIII. FECHAS DE DEBATES DE AYUNTAMIENTOS

18.El 16 de abril del 2003, una vez cerrado el plazo para el registro de candidatos a Ayuntamientos, cada CME emitirá, a los partidos políticos acreditados ante la misma, una INVITACIÓN para participar en los debates municipales.

19.Los partidos políticos tendrán hasta el 30 de abril del 2003, para aceptar o declinar, por escrito, la invitación hecha por el organismo electoral (CME).

20.Cada CME, en sesión, determinará si en su municipio existe la condición mínima de participación para realizar el debate. A más tardar el 5 de mayo del 2003, las 51 CMES notificarán a la CEE si se llevará o no a cabo el debate en su municipio, a fin de que la CEE provea todo lo necesario para la supervisión del mismo.

21.Entre el 6 y el 15 de mayo del 2003, la CEE podrá proponer a las CMES, las fechas de los respectivos debates municipales, para asegurar una adecuada organización y publicará el calendario completo de estos debates de los ayuntamientos en los medios de comunicación de la localidad.

22. A partir del 15 de mayo del 2003, podrán celebrarse los debates de los ayuntamientos.

IX. DE LA DEFINICIÓN DEL DEBATE

23.Se entiende por DEBATE el acto de campaña en el que dos candidatos o más -contendientes al mismo puesto de elección popular- bajo un esquema y mecánica previamente establecidos, exponen, expresan su opinión y discuten sobre una temática común. El debate organizado por las autoridades electorales de Nuevo León deberá caracterizarse por atender a los principios de equidad, respeto, orden e imparcialidad.

X. DE LOS OBJETIVOS DE LOS DEBATES

24.Los debates organizados por la Comisión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales tendrán los siguientes objetivos:

A) Ser instrumento que consolide el sistema de partidos y fomente la educación cívico-política de la ciudadanía.

B) Dar a conocer a la opinión pública la propuesta política e ideológica de los candidatos y la plataforma electoral registrada por su respectivo partido.

C) Ser una vía de comunicación entre los candidatos y las expectativas sociales y políticas de los ciudadanos.

D) Lograr un intercambio de puntos de vista diversos sobre un mismo tópico, a fin de que los ciudadanos puedan valorar las diferentes propuestas políticas y partidistas, en un marco equitativo, tanto en participación como en circunstancias.

XI. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS DEBATES

25.Los debates organizados por la CEE y CMES, tendrán la siguiente estructura general:

A) Entrada: Bienvenida, presentación de candidatos y explicación de la metodología por parte del moderador-conductor.

B) Desarrollo: Contenido del debate, se propone que haya un máximo de tres temas previamente determinados y uno libre, por debate. El desarrollo del debate incluye tanto la exposición del tema, como la réplica y la contrarréplica.

C) Conclusiones: Mensaje de salida o despedida de cada candidato.

D) Cierre: Despedida y agradecimientos por parte del moderador-conductor.

XII. DEL MÉTODO DE SELECCIÓN DE TEMAS A DEBATIR

26. La definición de los temas a debatir por los candidatos a los diferentes puestos de elección popular en el proceso electoral del 2003, estará determinada por el resultado que arroje un estudio de opinión pública que consistirá en una encuesta cuantitativa aplicada entre los ciudadanos de Nuevo León, así como entrevistas a líderes de opinión del Estado, que la Comisión Estatal Electoral realizará a fin de conocer las expectativas y necesidades de la ciudadanía.

27. La encuesta deberá ser representativa de la población total del estado, tanto urbana como rural, con el propósito de poder definir una temática general y una más particular por regiones.

28. Las entrevistas con líderes de opinión incluirán a los siguientes sectores: miembros y dirigentes de los partidos políticos, integrantes y líderes de organismos sociales, académicos y universitarios, miembros y dirigentes de cámaras empresariales, sector cultural y líderes naturales de la comunidad.

29. Para el debate de Gobernador y Diputados se tomará como base la temática general que resulte de los estudios de opinión; y para el debate en los diferentes Ayuntamientos, la Comisión Estatal Electoral propondrá una temática regional a las Comisiones Municipales Electorales, que servirá como punto de partida para el debate en los ayuntamientos, quedando bajo responsabilidad de cada Comisión Municipal Electoral, analizar la temática propuesta y consensarla con los partidos políticos representados ante la misma.

30. Ambos estudios se llevarán a cabo desde el 15 de noviembre del 2002, hasta el 7 de febrero del 2003, antes de que inicie el periodo de registro de candidatos ante la Comisión Estatal Electoral.

XIII.- DE LA CONCLUSIÓN DE LOS TEMAS A DEBATIR

31.La temática definitiva se determinará en reuniones de trabajo en el seno de la CED, para presentar propuesta de dictamen al pleno de la CEE a más tardar el 14 de febrero del 2003. Tanto los temas que se establezcan por este método, como el tema libre, tienen carácter de obligatorios para los tres tipos de elección.

XIV.- DEL NÚMERO MÁXIMO DE CANDIDATOS POR DEBATE

32. Con el fin de propiciar el adecuado intercambio de ideas y posturas políticas y partidistas de los candidatos, los debates establecidos por los organismos electorales de Nuevo León (CEE y CME’s) tendrán como máximo seis candidatos participantes. Cuando se sobrepase esta cantidad, el debate se llevará a cabo en dos sesiones, conformadas proporcionalmente.

XV. DEL CRITERIO PARA DEFINIR A LOS PARTICIPANTES EN UN DEBATE, FECHAS Y HORARIOS

33.Cuando un debate tenga que ser dividido en dos sesiones, el criterio que se seguirá para determinar qué candidatos participan en ellos será el sorteo, que debe realizar la CED una vez que la CEE haya recibido la aceptación o rechazo a las invitaciones hechas a los partidos políticos para participar en tal evento. En los municipios, cada CME se reunirá con los correspondientes representantes de los partidos políticos para llevar a cabo el sorteo respectivo.

34.En el caso del debate a Gobernador y Diputados, la CED se reunirá para fijar lugar, fechas y horarios del evento..

35.La CED turnará propuesta al Pleno de la CEE, para su aprobación, tanto del resultado del sorteo como de las fechas y horarios para la realización de los debates a más tardar para el 31 de marzo de 2003 en el caso del Debate de Gobernador y a más tardar el 30 de abril de 2003, para el Debate de Diputados.

XVI. DEL SORTEO PARA DETERMINAR LA COLOCACIÓN Y EL ORDEN DE PARTICIPACIÓN

36. Para los debates a Gobernador y Diputados, la CED llevará a cabo un sorteo entre los partidos que participarán en el debate, con el fin de determinar: colocación y orden de las intervenciones. Dicho sorteo se efectuará, a más tardar, 15 días antes de la fecha definitiva en que se haya fijado el debate. El resultado del sorteo será turnado al Pleno de la Comisión Estatal Electoral para su aprobación. Cada Comité Organizador del Debate Municipal en cada una de las 51 CMES, seguirá el mismo procedimiento y plazo.

XVII. DE LA MECÁNICA DEL DEBATE

37. Del 15 de marzo al 31 de mayo del 2003, la CED, en conjunto con los representantes y/o asesores de los partidos políticos, se reunirá para determinar la mecánica o formato que seguirán tanto el debate a Gobernador como el de Diputados, debiendo cubrirse, entre otros, los siguientes puntos:

A) Tiempo máximo de duración del debate

B) Número de rondas del debate

C) Tiempo máximo de cada ronda

D) Tiempo de réplica y contrarréplica

E) Formato final de orden de intervenciones

F) Uso de podiums

G) Logotipos y supers para la producción

H) Preparación previa de los candidatos (imagen)

I) Visita previa al lugar del debate

J) Cantidad de acompañantes por candidato

K) Reglas de orden

38.Para la elección de Ayuntamientos, cada CME se reunirá en las fechas que considere convenientes, entre el 15 de mayo del 2003 y ocho días antes de la fecha fijada para celebrar el debate en el municipio de que se trate, con el fin de preparar dicho evento municipal.

XVIII. DEL ORDEN EN EL DEBATE

39. El debate es un acto de campaña cuyo objetivo principal es el intercambio de ideas en un marco de respeto y civilidad entre los participantes, por lo que, en todo debate dirigido por los organismos electorales se cumplirán las siguientes reglas:

A) Prevalecerá el orden, respeto y la cordialidad entre los candidatos.

B) Se respetará el orden de las intervenciones de cada candidato, previamente acordadas.

C) Los partidos o candidatos que participen en el debate evitarán que en éste se infiera ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones o terceros. (artículo 129 de la Ley Electoral del Estado).

D) El desarrollo del debate, por tratarse de un acto público en el que se exponen ideas y posturas partidistas, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 6º. de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, mismo que establece que: "La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

E) En los casos en los que el debate sea abierto al público, no se permitirá ningún tipo de propaganda electoral por parte de los asistentes en el recinto en que se celebre el debate. No se permitirá el acceso a quien porte algún tipo de propaganda electoral o incurra en actos de proselitismo durante el debate.

F) En el caso del debate a Gobernador y Diputados, por lo menos dos Comisionados Ciudadanos de la CEE asistirán al mismo, representando a la autoridad electoral, y podrán tomar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden, podrán hacer moción de orden o incluso suspenderlo si lo estiman prudente. En el caso del debate municipal, asistirán por lo menos dos Comisionados Municipales y éstos podrán hacer lo conducente para mantener el orden y la seguridad.

XIX. DE LA SEGURIDAD EN EL DEBATE

40. La Comisión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales harán las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para garantizar la seguridad de los candidatos y de los asistentes al debate.

41. Los organismos electorales responsables de la organización del debate (CEE y CME’s) tomarán las medidas que sean necesarias para salvaguardar la seguridad en el debate.

XX. DE LA DIFUSIÓN DEL DEBATE

42.La Comisión Estatal Electoral, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, difundirá la celebración del Debate a Gobernador y el de Diputados en los medios de comunicación locales y apoyará a las Comisiones Municipales Electorales a la difusión de los debates municipales en los medios de comunicación propiedad del Estado. La coordinación del Programa de Difusión quedará a cargo del Departamento de Comunicación Social de la CEE.

XXI. DE LA COBERTURA DE MEDIOS INFORMATIVOS EN EL DEBATE

43. Para el debate de Gobernador y el de Diputados –si éstos se efectúan en un espacio público- se preverá un espacio determinado para los medios de comunicación que cubrirán ambos eventos. Si el debate se efectúa en un espacio cerrado, entonces no se permitirá el acceso a los medios de comunicación al recinto del debate, sino que se les asignará un espacio diferente en donde puedan contar con los elementos técnicos para dar cobertura a ambos eventos.

44. El Departamento de Comunicación Social de la CEE será el encargado de acreditar a los medios que asistirán tanto al debate de Gobernador como al de Diputados, incluyendo siempre que se habla de medios de comunicación, al personal de prensa de los partidos y/o candidatos; en la cantidad que considere pertinente y equitativa para guardar el orden y garantizar la cobertura informativa de ambos eventos.

45. Si los debates a Gobernador y Diputados se efectúan en un espacio cerrado, no se permitirán fotógrafos ni camarógrafos de los medios de comunicación en el lugar donde se efectúe el debate. La CEE tomará fotografías oficiales del debate y las distribuirá, tanto a los medios de comunicación, como a los partidos políticos y/o candidatos.

46. Una vez finalizado el debate, cada candidato dispondrá de un espacio para entrevistas con los medios de comunicación. Se recomendará a los medios masivos que las entrevistas sean simultáneas para todos los candidatos.

47.Ningún candidato podrá declararse triunfador en el evento.

48. Por lo que respecta al Debate Municipal, las CMES serán responsables de la acreditación de los medios de comunicación, tomando en cuenta los lineamientos anteriores, aplicando aquellos que se adapten a las condiciones del Municipio que se trate.

XXII. DEL COMITÉ ORGANIZADOR DEL DEBATE MUNICIPAL

49. Durante el mes de abril del 2003, cada CME deberá integrar el Comité Organizador del Debate Municipal, cuya misión será organizar, preparar y vigilar la realización del debate entre los candidatos a presidente municipal.

50. El Comité Organizador del Debate Municipal estará integrado de la siguiente manera:

A) Será presidido por el presidente de la CME, con voz y voto.

B) El secretario de la CME fungirá como Secretario de Acuerdos, con voz y voto.

C) El Jefe de Oficina o su similar, como Secretario Técnico, con voz.

D) Un representante de cada partido político ante la CME, con voz.

51. Una vez transcurrido el plazo en el que los partidos políticos deberán aceptar o declinar por escrito la invitación a participar en el debate municipal (del 16 al 30 de abril del 2003), el Comité Organizador correspondiente se avocará a la organización y preparación del mismo.

52. Si se diera el caso de que sólo un partido, o ninguno, hubiere aceptado la invitación de la CME a participar en el debate, el Comité Organizador, quedará sin efecto.

53.Son funciones del Comité Organizador del Debate Municipal:

A) Ajustarse a los lineamientos generales, plazos y fechas determinados por la Comisión Estatal Electoral para la celebración de los debates para el proceso electoral del 2003.

B) Determinar el lugar, fecha y hora de celebración del debate.

C) Fijar un tiempo máximo de realización del debate.

D) Llevar a cabo el sorteo de colocación y orden de los candidatos en el debate.

E) Definir los temas a debatir por los candidatos, siguiendo el mismo esquema que a nivel estatal: tres determinados y uno libre por candidato; los cuatro con carácter de obligatorios.

F) Tomar como base para la temática municipal, el resultado de los estudios de opinión realizados por la CEE, pudiendo modificarlos de acuerdo a las necesidades y características específicas del municipio de que se trate, y a las aportaciones de los partidos políticos que participarán en el debate. La temática deberá quedar definida una semana antes de la fecha en que se haya fijado el evento.

G) Definir el espacio físico en donde se llevará a cabo el debate, dando privilegio en el siguiente orden: lugar público (biblioteca, auditorio, escuela, teatro), la propia CME (si cuenta con el espacio y condiciones necesarias); lugar privado (auditorio o salón rentado); plaza pública. Se dará preferencia a los lugares cerrados para el debate municipal.

H) Garantizar que el lugar en donde se lleve a cabo el debate no guarde ninguna relación con partido o asociación política alguna, ni con alguno de los candidatos a debatir.

I) Elegir al moderador, de acuerdo a las reglas de selección aprobadas por la Comisión Estatal Electoral.

J) Hacerse cargo de la logística general del evento.

K) Adquirir y pagar todo lo necesario para la celebración del debate municipal (sillas, mesas, podiums, equipo de sonido, refrigerio, edecanes, invitaciones, etc.).

L) Acreditar a los medios de comunicación estatales y/o regionales que cubrirán el debate.

M) Designar a los medios de comunicación un espacio específico en el debate para la adecuada cobertura del mismo.

N) Difundir el debate en los medios de comunicación estatales y/o regionales.

O) Determinar el número de rondas y su duración máxima.

P) Establecer el tiempo de cada ronda: exposición, réplica y contrarréplica.

Q) Definir un formato final de intervenciones de los candidatos, suscrito por todos los partidos políticos participantes.

R) Elaborar las reglas de orden, respeto y civilidad para el debate municipal, mismas que serán suscritas por los partidos participantes.

S) Hacer moción de orden si considerase que no se están acatando las reglas de orden, respeto y civilidad, y, en caso de estimarlo necesario, la suspensión del debate.

T) Elaborar las reglas de comportamiento de los asistentes al debate, cuidando especialmente que no interrumpan, alteren o se manifiesten a favor o en contra de algún candidato.

U) Garantizar la seguridad de los candidatos y los asistentes al debate, con el apoyo de los cuerpos de seguridad que estime convenientes.

V) Apoyarse en la Comisión Especial de Debates para cualquier asunto relacionado con la organización del debate municipal.

W) Solicitar apoyo extraordinario de la CEE como personal auxiliar, asesoría y vigilancia.

XXIII. DEL MÉTODO DE SELECCIÓN DEL MODERADOR

54. La CEE y las CMES, dentro del periodo de preparación del debate correspondiente, seleccionarán, en conjunto con los representantes y/o asesores de los partidos políticos, al moderador-conductor del debate, de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.

XXIV. DE LOS REQUISITOS PARA SER MODERADOR-CONDUCTOR

55. Para ser designado moderador del debate, se deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

B) Contar con por lo menos 30 años de edad a la fecha de su designación.

C) No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo de Comité Nacional, Estatal o Municipal o equivalente de Partido alguno, en los últimos seis años.

D) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los últimos seis años anteriores a la fecha de su designación.

E) No ser ministro de culto religioso.

F) Contar con experiencia y conocimientos en cualquiera de las áreas de periodismo, humanidades, investigación o docencia.

G) Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad y absoluta imparcialidad.

H) La Comisión Especial de Debates se hará cargo de la capacitación previa del moderador-conductor en el caso de los debates a Gobernador y Diputados, y cada CME de su respectivo Ayuntamiento.

XXV. DE LAS FUNCIONES DEL MODERADOR

56.El moderador-conductor tendrá las siguientes funciones:

A) Conocer los mecanismos que aseguren y garanticen la participación igualitaria de todos los participantes en el debate.

B) Distribuir el uso de la palabra de acuerdo al orden y tiempo preestablecidos.

C) Mantener una actitud cordial, imparcial y serena.

D) Admitir todas las opiniones.

E) Mantener el orden, respeto y disciplina.

F) Abstenerse de intervenir, salvo en la presentación, otorgamiento del uso de la voz y despedida de los candidatos.

G) En el caso de que alguno de los participantes del debate altere el orden, interrumpa a otro o falte al respeto, el moderador intervendrá para solicitarle respetuosamente se conduzca con propiedad, sin compensarle al participante el tiempo de la interrupción.

XXVI. LO QUE NO DEBE HACER EL MODERADOR

57.El moderador deberá abstenerse de:

A) Adoptar un papel autoritario en asuntos sometidos a discusión.

B) Permitir que los demás apelen a él para dirimir sus disputas.

C) Entrar en discusiones con los candidatos.

D) Plantear diálogos personales.

E) Corregir declaraciones hechas por los contendientes, aun cuando éstas puedan llamar la atención hacia un punto o hacia declaraciones discutibles.

XXVII. DE LOS CORRECTIVOS QUE PUEDE APLICAR EL MODERADOR

58. Durante el debate el moderador podrá aplicar a los participantes que no respeten las normas establecidas los correctivos siguientes:

A) En caso de excederse en los tiempos, un primer apercibimiento para que termine su intervención.

B) De hacer caso omiso a esta petición, señalarle la pérdida de su posterior intervención.

C) De continuar con su actitud, pérdida total de sus intervenciones.

XXVIII. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES PARA TRANSMITIR UN DEBATE

59. La producción y transmisión de los debates deberán ser consideradas como una actividad de discrecionalidad por quien tiene la responsabilidad legal de organizar y promover esa labor electoral, en virtud de que no existe una disposición legal alguna que obligue a lo contrario, salvo que tal hecho sea acordado de conformidad entre los partidos y el organismo electoral.

XXIX. DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DEBATE A GOBERNADOR

60. La CEE hará las gestiones necesarias ante la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión para que se hagan cargo de la producción y transmisión del Debate a Gobernador, considerando su experiencia en la organización y transmisión en este tipo de eventos al nivel nacional. La CED informará a los Representantes de los Partidos Políticos y/o sus asesores técnicos de los avances de las negociaciones y la viabilidad del proyecto.

61.En caso de que en el transcurso de las negociaciones no se concretara la participación de la CIRT en el Debate a Gobernador, se tomará como segunda opción a una empresa productora privada y como tercera opción a la televisión pública estatal, que en ambos casos será transmitida por TV NL.

XXX. DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DEBATE A DIPUTADOS

62. En lo que respecta al Debate a Diputados, la CEE hará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para que éste sea producido y transmitido por TV Nuevo León, haciéndose cargo además de aquello necesario para la producción que no estuviera en posibilidades de la televisión pública.

XXXI. DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DEBATE A AYUNTAMIENTOS

63.La CEE hará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para que los Debates de los Ayuntamientos de: Monterrey, San Nicolás de los Garza y Guadalupe, sean producidos y transmitidos por TV Nuevo León, haciéndose cargo además de aquello necesario para la producción que no estuviera en posibilidades de la televisión pública. En caso de no ser viable la transmisión por la televisión pública, el debate a los ayuntamientos mencionados se hará por Radio Nuevo León. El resto de los municipios del Área Metropolitana de Monterrey, serán grabados y retransmitidos de acuerdo a las posibilidades técnicas y de tiempo de TV N.L.

64. Los Debates de todos los municipios del Estado, podrán ser transmitidos por Radio Nuevo León, en todas aquellas circunscripciones en las que éste cuente con cobertura. En donde no existan condiciones técnicas para ello, no se efectuará transmisión alguna.

XXXII. CASOS NO PREVISTOS

65. Cualquier caso no previsto en los presentes acuerdos de la Comisión Especial de Debates será resuelto por la misma, tomando en consideración las opiniones de los Representantes de los Partidos Políticos y/o sus asesores técnicos

XXXIII. OTROS

66.La CED citará a Reuniones de Trabajo a los integrantes de la misma, para el desahogo de las actividades del proceso de organización de los Debates.

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