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Es un breve catálogo con los términos electorales más utilizados en un lenguaje accesible para el lector.

ACTA.- Relación escrita de lo tratado o acordado en una junta, asamblea, sesión, etc.

AGRAVIO.- Daño o perjuicio que se expone ante un juez superior al haberle dañado la sentencia del inferior. Ofensa o perjuicio que se hace a uno en sus derechos o intereses.

AMBITO DE SU COMPETENCIA.- Espacio comprendido dentro de límites determinados que corresponde a alguien.

ASOCIACIÓN POLÍTICA.- Agrupaciones de ciudadanos para tratar los asuntos políticos del país o del Estado, que no tienen por objeto la organización de la ciudadanía para participar en los procesos electorales.

AYUNTAMIENTO.- Máxima autoridad en los municipios del Estado, integrado por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que corresponda de acuerdo al número de habitantes del Municipio.

CAMPAÑA ELECTORAL.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y estatales, las coaliciones y los candidatos registrados, para promover sus programas, principios, estatutos o candidaturas, para la obtención del voto ciudadano.

CANDIDATO.- Quien aspira a desempeñar una función pública o se postula para una elección.

CARTOGRAFÍA.- Arte y técnica que tiene por objeto el levantamiento, la redacción y la publicación de mapas.

CASILLA ELECTORAL.- Local de libre y fácil acceso, que garantice la libertad y el secreto del voto, designado para que la Mesa Directiva de Casilla reciba la votación.

CERTEZA.- Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas.

COALICIÓN.- Alianza entre dos o más partidos políticos a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales.

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN.- Organismo público, independiente y autónomo con personalidad jurídica propia, de carácter permanente, responsable del Registro Estatal de Electores y de la preparación, dirección, organización y vigilancia de las elecciones para Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado.

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL.- Organismo que, bajo la dependencia de la Comisión Estatal Electoral, ejerce en los municipios las funciones de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

CÓMPUTO.- Procedimiento de contar.

CONMINAR.- Amenazar con alguna pena o castigo.

COORDINACIÓN TÉCNICA ELECTORAL.- Dependencia que tiene a su cargo realizar las funciones técnico-administrativas necesarias para auxiliar a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en el cumplimiento de sus facultades y obligaciones.

DEBATE.- Controversia sobre una cosa entre dos o más personas.

DEMOCRACIA.- Gobierno en el cual el pueblo ejerce la soberanía mediante el voto. Sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

DIPUTADO LOCAL.- Persona nombrada por los electores mediante el voto para ser miembro del Congreso del Estado, participa en la creación de las leyes de un Estado.

DISTRITO ELECTORAL.- Subdivisión territorial del Estado de Nuevo León, para realizar la elección de Diputados de Mayoría relativa.

ELECCIÓN.- Nombramiento de una persona para un cargo, hecho por votación.

EQUIDAD.- Cualidad que consiste en atribuir a cada uno aquello a lo que tiene derecho. Trato con igualdad de criterios entre las personas.

ESCRUTINIO.- Examen cuidadoso de los votos de una elección, separándolos por partido político o candidato.

ESTATUTOS.- Conjunto de normas que rigen la organización y vida de un partido político.

FIDEDIGNO.- Digno de fe y crédito.

GOBERNADOR.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

IMPARCIALIDAD.- Significa el no sacrificar la justicia a consideraciones personales.

INDEPENDENCIA.- Situación de un grupo de personas que no está sometida a la autoridad de otra.

INSACULACIÓN.- Sorteo. Procedimiento para designar mediante sorteo, de entre un cierto número de personas, una o varias para desempeñar un cargo, oficio o función.

JUICIO DE INCONFORMIDAD.- Medio por el cual se combate las resoluciones dictadas en el Recurso de Apelación, en el recurso de revisión y las relacionadas con los resultados de las actas de cómputo de la elección de Gobernador y Diputados de la Comisión Estatal Electoral; de Ayuntamientos de las Comisiones Municipales Electorales; con la declaración de validez de la elección de Gobernador, Diputados o de Ayuntamientos; con la asignación de Diputados o de Regidores por el principio de representación proporcional cuando exista error aritmético; y con los resultados de los cómputos de la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos cuando exista error aritmético.

LEGALIDAD.- Significa la armonía con la ley. Conjunto de cosas prescritas por la ley. Principio rector que ordena que todas las acciones se hagan conforme a la ley.

LEY.- Conjunto de preceptos jurídicos que rigen la conducta de los hombres en la sociedad.

LISTA NOMINAL DE ELECTORES.- Relaciones de ciudadanos inscritos en el padrón electoral que han obtenido su credencial para votar con fotografía.

MAYORÍA RELATIVA.- Es la que reúne el mayor número de votos, con independencia de los votos emitidos.

MESA AUXILIAR DE COMPUTO.- Organismo designado por la Comisión Estatal Electoral en cada Municipio del Estado, y que bajo su dependencia lleva a cabo exclusivamente el cómputo de las elecciones de Diputados y Gobernador.

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS.- Organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio en las secciones en que se dividen los municipios; coparticipan en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

MUNICIPIO.- Circunscripción territorial en que se divide administrativamente un Estado, dotada de cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de su competencia y regida por un cabildo o ayuntamiento.

NOTIFICACIÓN.- Documento o acto por el que se pone en conocimiento de la persona interesada, observando las formas legales, una resolución o acto que le concierne.

OBJETIVIDAD.- Que obra y juzga con imparcialidad y justicia. Ver las cosas tal cual son, sin tomar en cuenta nuestras preferencias personales.

PARTIDO POLÍTICO.- Asociación de personas que tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstas a la integración de los órganos de representación popular.

PRINCIPIO.- Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. PROSELITISMO.- Ganar adeptos para un partido.

RENOVACIÓN.- Dar fuerza nueva, actividad, intensidad, validez a algo.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.- Es la relación directamente proporcional entre el número de votos emitidos por los electores y la distribución de los escaños o cargos entre los partidos políticos contendientes en un proceso electoral.

SECCIÓN ELECTORAL.- Fracción territorial en que se dividen los municipios de un estado y los cuales tienen un máximo de 1,500 electores y mínimo de 50.

SUFRAGANTE.- Que vota. Votante.

SUFRAGIO.- Expresión libre, individual, igual y secreta de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los órganos de poder público.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO.- Organismo autónomo y permanente de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Nuevo León, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral para resolver los medios de impugnación que se presenten en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales.

URNA.- Caja que sirve para depositar los votos en las elecciones.

VERIFICACIÓN.- Comprobar la exactitud o la verdad de algo que ya se sabía, o un resultado que ya se había obtenido.

VOTACIÓN.- Acción y efecto de votar, o sea depositar papeletas en las urnas para designar a los gobernantes.

VOTO.- Opinión de cada una de las personas llamadas a hacerlo en orden en una elección.- Acción y efecto por el que una persona ejerce su derecho al sufragio.- Forma de participación popular en la elección de gobernantes dentro del Estado democrático.

VOTO DIRECTO.- Voto en que el elector vota directamente por el candidato a elegir.



 

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