Generales
¿Qué significa la ciudadanización de los organismos
electorales?
Significa que los organismos encargados de preparar
y organizar las elecciones, tanto a nivel estatal como federal, se encuentran
integrados y dirigidos por ciudadanos. La ciudadanización de la Comisión
Estatal Electoral se dio en diciembre de 1996, a partir de esta fecha,
el organismo electoral funciona con siete Comisionados Ciudadanos que son
electos mediante un proceso de convocatoria pública que realiza el Congreso del
Estado.
¿Por qué es importante la ciudadanización de los organismos
electorales?
Por que ésta garantiza que la organización y vigilancia
de los comicios se realice una manera imparcial y transparente. Anteriormente,
los organismos electorales eran parte de los Gobiernos, tanto a nivel estatal
como federal, lo que impedía una real autonomía e independencia en la toma de
decisiones. Actualmente, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León es
independiente y autónoma y se rige solamente bajo los principios rectores que
marca la legislación electoral: equidad, independencia, certeza, objetividad,
imparcialidad y legalidad.
¿Cómo se integra la Comisión Estatal Electoral?
La Comisión Estatal Electoral se integra por tres diferentes
grupos de personas que tienen funciones específicas: siete Comisionados Ciudadanos,
que tienen voz y voto en la toma de decisiones; los representantes de los partidos
políticos debidamente acreditados ante el organismo, que tienen voz pero no voto;
y un cuerpo de personal técnico-administrativo que realiza las funciones operativas.
¿Cuál es la diferencia entre la Comisión Estatal Electoral del
estado de Nuevo León (CEE) y el Instituto Federal Electoral (IFE)?
La Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León,
es el organismo responsable de organizar las elecciones estatales, es decir, las
relacionadas con la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen
en la entidad. El Instituto Federal Electoral es el organismo responsable de organizar
las elecciones federales, es decir las relacionadas con la elección del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso
de la Unión.
Comisionados ciudadanos
¿Cómo se elige a los Comisionados Ciudadanos de la Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León?
El Congreso del Estado expide una convocatoria abierta para
la elección de los Comisionados Ciudadanos antes del quince de junio del año que
termine el ejercicio de su función; las Comisiones de Gobernación y de Legislación
y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado reciben y analizan las propuestas,
para presentar al Pleno un dictamen que contenga todas aquellas que reúnan con los
requisitos legales contenidos en la convocatoria. Antes del primero de noviembre del
año correspondiente en sesión pública, el Congreso del Estado designará a los
cinco Comisionados Ciudadanos y a los dos suplentes comunes electos por consenso.
¿Con qué frecuencia sesiona la Comisión Estatal Electoral?
Durante los periodos de actividad electoral, la Comisión Estatal
Electoral sesiona cuantas veces sea necesario conforme al calendario aprobado; durante
los periodos de receso electoral se reune por lo menos una vez al mes para decidir sobre
los asuntos de su competencia. (Puede consultar el Calendario de Sesiones aprobado para el
2001 en la sección "Acerca de...")
Servicio Profesional Electoral
¿Cuáles son los órganos técnicos de la Comisión Estatal Electoral?
La Comisión Estatal Electoral cuenta con una Coordinación Técnica
Electoral que tiene a su cargo realizar las funciones técnico-administrativas necesarias
para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones; dicha dependencia cuenta con el
personal necesario para su correcto funcionamiento y es encabezada por un Coordinador Técnico.
La Coordinación Técnica está integrada por las siguientes direcciones: Dirección de
Organización y Estadística Electoral, Dirección de Capacitación Electoral, Dirección
Jurídica y Dirección de Administración.
¿Qué es el Servicio Profesional Electoral?
La Comisión Estatal Electoral es el órgano que organiza el Servicio
Profesional Electoral, contando con la colaboración de los partidos políticos acreditados.
El Servicio Profesional Electoral es el mecanismo mediante el cual se busca la
profesionalización y especialización de los puestos técnicos del organismo electoral.
En diciembre de 1998 fue aprobada por el Congreso del Estado, la Ley del Servicio Profesional
Electoral, misma que establece los criterios y la normatividad relativa al ingreso, desempeño
y evaluación del personal de la Comisión Estatal Electoral.
Participación ciudadana
¿Cuáles son las formas de participación ciudadana dentro de los procesos
electorales?
Los ciudadanos pueden participar directamente en las diferentes
etapas del proceso electoral:
• Como observadores electorales
• Como Comisionados Ciudadanos de las 51 Comisiones Municipales Electorales
• Como personal técnico de las 51 Comisiones Municipales Electorales
• Como funcionario de Mesas Directivas de Casilla
• Como auxiliares de casilla el día de la elección
• Como funcionario de las Mesas Auxiliares de Cómputo
Observadores Electorales
¿Qué es un observador electoral y cuáles son sus funciones?
Es un ciudadano que se interesa por los procesos electorales y que
es acreditado por la Comisión Estatal Electoral para poder realizar la función de observar
el proceso electoral local, es decir, los actos tanto de preparación y desarrollo electoral,
así como los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, y de los efectuados hasta
la declaración de validez de las elecciones.
¿Cómo puedo ser observador electoral?
Podrás solicitarlo de forma personal, así como a través de la
agrupación a la que pertenezcas, ante la propia Comisión Estatal Electoral, o en su caso
ante la Comisión Municipal Electoral correspondiente a tu domicilio, a partir de los quince
días posteriores al inicio del periodo electoral (éste inicia el 1º. de noviembre del 2002)
y hasta los siete días anteriores al día de la elección (la elección se celebrará el 6 de
julio del 2003).
Comisiones Electorales Municipales
¿Qué son los Comisionados Ciudadanos de las Comisiones Municipales
Electorales y qué hacen?
Son los ciudadanos nombrados por, y bajo la dependencia de la
Comisión Estatal Electoral, que se encargan en su municipio de ejercer las funciones de
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, así como también las funciones
de cómputo y declaración de validez de las elecciones de ayuntamientos, entrega de
constancias de mayoría y validez respectivas y determinarán la asignación de regidores de
representación proporcional.
¿Cómo puedo ser Comisionado Ciudadano de una Comisión Municipal
Electoral?
Las Comisiones Municipales Electorales deberán de quedar integradas
180 antes de la celebración de la elección (durente el mes de enero del 2003), por lo tanto,
con la debida anticipación la Comisión Estatal Electoral lanza la convocatoria correspondiente,
que se publica en los diarios de mayor circulación de la localidad. En ésta se señalarán una
serie de requisitos que requiere el cargo de comisionado municipal, como lo son: ser
sufragante de la circunscripción municipal de que se trate, tener mas de treinta años al día
de su designación, no haber sido condenado por delito intencional, entre otros. De cumplir con
los requisitos necesarios, podrás acudir a las oficinas de la Comisión Estatal Electoral a
dejar tu solicitud junto con la documentación requerida.
¿Qué es el personal técnico de las Comisiones Municipales Electorales
y qué funciones tienen?
Es el personal técnico profesional eventual que la Comisión Estatal
Electoral asignará a las Comisiones Municipales Electorales durante los procesos electorales,
y sus funciones serán técnico administrativas.
¿Cómo puedo ser personal técnico de una Comisión Municipal
Electoral?
La Comisión Estatal Electoral mediante convocatorias públicas (que
aparecen en los principales diarios de la comunidad) y examen de oposición, reclutará y
seleccionará al personal técnico que habrá de asignar a las 51 Comisiones Municipales
Electorales del Estado de Nuevo León.
Mesas Directivas de Casilla
¿Cómo puedo ser funcionario de casilla?
A diferencia de los puestos en las Comisiones Municipales Electorales,
el ser funcionario de casilla responde a un procedimiento de sorteo que marca la legislación
electoral. La Comisión Estatal Electoral, mediante un proceso de doble insaculación basado
en el sorteo de un mes del calendario y otro de una letra del alfabeto, selecciona de las
listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para
votar con fotografía, al 15 de enero del año de la elección, a los ciudadanos que habrán de
integrar las Mesas Directivas de Casilla. A estos ciudadanos, se les visita en varias ocasiones
para darles la capacitación electoral que requieren para ser funcionarios de casilla.
¿Qué hace un auxiliar de casilla y cómo puedo ser?
El auxiliar de casilla trabaja solamente durante la jornada electoral,
que en este caso será el domingo 6 de julio del 2003. Realiza funciones de apoyo logístico y de
información, pero en ningún caso podrá sustituir a los a los funcionarios de las Mesas Directivas
de Casilla. Para ser auxiliar, sólo debes de acudir a la Comisión Municipal Electoral
correspondiente para hacer tu solicitud, y de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley
Electoral del Estado de Nuevo León, podrás serlo.
Mesas Auxiliares de Cómputo
¿Qué hacen los funcionarios de las Mesas Auxiliares de Cómputo y cómo puedo
ser?
Realizarán exclusivamente la labor de llevar a cabo el cómputo parcial
de las elecciones de diputados y gobernador, con el procedimiento que para el efecto señala la
Ley Electoral del Estado de Nuevo León. La Comisión Estatal Electoral selecciona mediante
convocatoria publica, a los ciudadanos a integrar las Mesas Auxiliares de Cómputo, éstos
deberán de cumplir con los requisitos señalados para el efecto en la Ley Electoral del Estado de
Nuevo León, así como acudir a las oficinas de la Comisión Estatal Electoral a dejar su solicitud
correspondiente junto con la documentación requerida.
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