Página inicial  > Etapas y Actividades >  Período preelectoral  > Contencioso Electoral  

RECURSOS PROMOVIDOS ANTE LA CEE
EXPEDIENTE PROMOVENTE ASUNTO
001/2003 Partido de la Sociedad Nacionalista En contra del acuerdo emitido por el Pleno en fecha 27 de enero del 2003, relativo a las bases y criterios en la determinación del Financiamiento Público a partidos políticos para el ejercicio del año 2003. Con fecha 7 de febrero de 2003, se dictó acuerdo en el que se desechó por improcedente al no integrarse los supuestos exigidos por la Ley Electoral. Archivándose como asunto concluido.
002/2003 Partido de la Revolución Democrática Formula denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de los ahora candidatos por presuntas violaciones a los artículos 51, 120, 121, 141 y 142 de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 24 de febrero del 2003, se dictó resolución, declarándose improcedente fincar la responsabilidad, por no contemplar en nuestra ley los actos de precampaña por los pre-candidatos. Archivándose como asunto concluido.
003/2003 Partido de la Sociedad Nacionalista En contra del acuerdo adoptado por este organismo electoral en fecha 7 de febrero de 2003, dentro del expediente 001/2003, en razón de que la determinación le priva de un derecho consagrado en la Constitución General de la República. Con fecha 27 de febrero del 2003, se desechó de plano por notoriamente improcedente. Archivándose como asunto concluido.
004/2003 Partido de la Sociedad Nacionalista En contra de la resolución emitida por el Comisionado Ciudadano Instructor de fecha 7 de febrero de 2003, dentro del expediente 001/2003. En fecha 27 de febrero del presente año, se dictó acuerdo en el que se desechó de plano, en virtud de que la Comisión Estatal Electoral no es competente para conocer del Juicio de Inconformidad. Archivándose como asunto concluido.
005/2003 Convergencia, Partido Político Nacional Formula denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad, por presuntas violaciones a los artículos 119, 120 y 127, por realizar propaganda electoral sin estar registrados. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó resolución, declarándose improcedente fincar responsabilidad. Archivándose como asunto  concluido.
006/2003 Partido de la Revolución Democrática Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad, por presuntas violaciones a los artículos 51 y 141 de la LEE, por realizar actos en un local del STERM. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente fincar responsabilidad por no acreditar las aportaciones que presuntamente recibió el denunciado. Archivándose como asunto concluido.
007/2003 Partido de la Revolución Democrática Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad, por violaciones del candidato Mauricio Fernández Garza, al ostentar el color amarillo en su propaganda y publicidad. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó resolución declarándose improcedente, por no transgredir la esfera jurídica del Partido de la Revolución Democrática. Archivándose como asunto concluido.
008/2003 Partido Acción Nacional Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad, en virtud de que la publicidad del candidato de la Coalición a la Gubernatura del Estado, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 7 de abril de 2003, se dictó resolución declarándose procedente la denuncia, sancionando al candidato con una multa de 100 salarios mínimos. Archivándose como asunto concluido.
009/2003 Partido Revolucionario Institucional Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad por la Vía Administrativa en contra del Municipio de Monterrey, Nuevo León, al no expedirle la constancia de exención de impuestos. Esta autoridad, en fecha 28 de marzo de 2003, ordenó se remitiera al Municipio de Monterrey, Nuevo León, para su debido seguimiento. Archivándose como asunto concluido.
010/2003 Partido Revolucionario Institucional Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad por la Vía Administrativa en contra del Gobierno del Estado, por ser omiso en diversas peticiones. Esta autoridad, en fecha 28 de marzo de 2003, ordenó se remitiera al Gobierno del Estado de Nuevo León, para su debido seguimiento. Archivándose como asunto concluido.
011/2003 Roberto García Pérez En contra de la aprobación del registro de la Planilla del PAN, en el municipio de Agualeguas, Nuevo León, en virtud de que el candidato a Presidente Ing. Reynol Garza Ruvalcaba, no cumple con la residencia en dicho municipio; asimismo se duele de la acreditación realizada por el PAN del representante propietario Dr. Gaspar Ibarra Villarreal, en virtud de que actualmente es Sindico del municipio de Agualeguas y este realiza las funciones de Agente del Ministerio Público de acuerdo a la Ley Orgánica de los Municipios, en violación al artículo 44 fracción VIII de la Ley Electoral del Estado. En fecha 7 de abril de 2003, se desecha y se ordena archivar como asunto concluido.
012/2003 Alfredo Corella Gil Samaniego Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en virtud de la infracción cometida por el Candidato al aceptar una candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de elegibilidad. (Art. 301 Fracción I de la LEE. Se desecha y se ordena archivar como asunto totalmente concluido.
013/2003 Partido Acción Nacional Contra la aprobación del registro de Candidatos a Diputados propuesto por la Coalición Alianza Ciudadana al Distrito Veintiséis, en la persona de los C.C. Juan Paredes Gloria y Mario Gilberto Ramírez Torres, en virtud de que el primero no presentó renuncia o licencia al cargo de Diputado Federal, que actualmente. Se admitió a trámite y se fijan las 11:30 horas del día 18 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia, desahogándose la mismas admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó sobreseimiento en contra del acuerdo de fecha 4 de abril de 2003, y se ordena archivar como asunto concluido.
014/2003 Carlos Navarrete Ruíz Contra la resolución emitida por la CEE en la Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2003, mediante la cual resuelve el registro de candidatos para la elección a Diputados al Congreso del Estado de N.L., por el principio de Mayoría relativa del PRD, en el registro del Distrito Vigésimo electoral. Se admitió a trámite y se fijan las 13:00 horas del día 18 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el recurso interpuesto y se ordena archivar como asunto concluido.
015/2003 Partido Acción Nacional En contra del acuerdo de colaboración y coordinación que celebran la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, Nuevo León,  y los Partidos Políticos registrados, para la colocación y fijación de la propaganda electoral en lugares de uso común durante el proceso electoral del año 2003. Se admitió a trámite y se fijan las 12:00 horas del día 18 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó resolución en la que se declaró procedente el Recurso de Revisión, ordenándose dejar sin efectos el último párrafo de la cláusula tercera del acuerdo y se ordena archivar como asunto concluido.
016/2003 Aarón Mendoza Garza y Manuel Sánchez Silva En contra de la resolución emitida en sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2003, relativo a la aprobación del registro por el Vigésimo Segundo Distrito Electoral. Se admitió a trámite y se fijan las 10:00 horas del día 21 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia. admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como asunto concluido.
017/2003 Alfredo Corella Gil Samaniego En contra del acuerdo de fecha 10 de abril de 2003, dictado dentro del expediente 012/2003, en el que este organismo electoral desechó la denuncia presentada el día 9 de abril de 2003, por lo que con fecha 22 de abril de 2003, se desechó de plano por notoriamente improcedente. Archivándose como asunto concluido.
018/2003 Partido Acción Nacional En contra de la resolución dictada por el Pleno de este organismo electoral en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 2003, en el que se aprobó el registro de la planilla presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para el municipio de Mier y Noriega, Nuevo León. Se admite a trámite y se fijan las 16:00-dieciséis horas del día 29 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, girándose oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como al Consejo de Vigilancia del Ejido Cuatro Caminos de Mier y Noriega, Nuevo León. En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación planteado y se ordena archivar como asunto totalmente concluido.
019/2003 Partido Acción Nacional En contra de la resolución dictada por el Pleno de éste organismo electoral en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 2003, en que se aprobó el registro de la planilla presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para el municipio de China, Nuevo León. Se admite a trámite y se fijan las 16:30-dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, girándose los oficios correspondientes al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y recabándose las probanzas ofrecidas, por lo quedó en estado de sentencia Con fecha 13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como asunto concluido.
020/2003 Rosario Robles Berlanga En contra de la resolución emitida en sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2003, en la que se negó el reconocimiento de representante del PRD al C. Fernando Pineda Ochoa. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó acuerdo en que se le previene a fin de que justifique su personalidad dentro de 24 horas, en caso contrario se le tendrá por no presentado. Al dar cumplimiento a la prevención, se admitió el recurso y se fijaron las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2003, para la celebración de la audiencia, admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 15 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como asunto concluido.
021/2003 Alfredo Corella Gil Samaniego En contra del acuerdo de fecha 22 de abril de 2003, en la que se desechó de plano por improcedente el Recurso de Revocación que interpuso en contra del acuerdo de fecha 9 de abril del 2003. Actualmente se encuentra en estado de resolución, la que se dictará dentro del termino legal. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó resolución en la que se confirmó el acuerdo emitido por el Comisionado Ciudadano Instructor en fecha 22 de abril de 2003.
022/2003 María del Carmen González Espinosa En contra del acuerdo de fecha 16 de abril de 2003, dictado por el Pleno de este organismo electoral en sesión extraordinaria, relativa al registro de la Postulación presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para la renovación del ayuntamiento de Pesquería, Nuevo León. Actualmente se encuentra en estudio Se admite a trámite y se fijan las 09:00 horas del día 08 de mayo de 2003, para la celebración de la audiencia. admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 15 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como asunto concluido.
023/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., por presuntas violaciones cometidas por la Coalición “Alianza Ciudadana” y los partidos que la integran así como por el candidato de la misma a la Gubernatura del Estado Lic. José Natividad González Parás. Se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, hecho lo anterior se acordaron de conformidad las probanzas ofrecidas por las partes y se ordenó dictar sentencia.- Con fecha 13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Procedimiento de Fincamiento, ordenándose dentro de la resolución conceder a la Coalición Alianza Ciudadana dentro del termino de cinco día la etiquetación de la “N”, que no contaré con el logo de la Coalición. y se ordena archivar como asunto concluido.
024/2003 Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncias de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., por presuntas violaciones cometidas por el Partido Acción Nacional. Con fecha 1 de mayo de 2003, se admite y se ordena la acumulación de conformidad con el artículo 278 de la Ley Electoral del Estado y se ordena se corra el traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga hecho lo anterior se acordaron de conformidad las probanzas ofrecidas por las partes y se ordenó dictar sentencia Con fecha 13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró procedente la denuncia únicamente en contra del Partido Acción Nacional, más no así en contra del candidato Mauricio Fernández Garza, sancionándolo con una multa equivalente a 3,000 salarios mínimos. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido; impugnándose la resolución por parte del representante del Partido Acción Nacional, ante el Tribunal Electoral del Estado, quien al resolver el Juicio de Inconformidad número 035/2003, en fecha 7 de junio de 2003, declaro la nulidad de la resolución impugnada, ordenando la reposición del procedimiento, acordándose en fecha 9 de junio de 2003, en cumplimiento de la resolución el desahogo de la audiencia de video el día 11 del presente mes, una vez desahogada quedo en estado de sentencia. Con fecha 16 de junio de 2003, y en cumplimiento a la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado, se dictó resolución en la que se declaró procedente la denuncia únicamente en contra del Partido Acción Nacional, más no así en contra del candidato Mauricio Fernández Garza, sancionándolo con una multa equivalente a 3,000 salarios mínimos. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
025/2003 Partido Acción Nacional En contra del acuerdo dictado en fecha 29 de abril de 2003, en el que se requirió al Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de 36 horas, proceda a retirar la propaganda colocada en los postes de alumbrado público que no le corresponden de acuerdo al convenio de asignación de espacios. Con fecha 4 de mayo de 2003, se dictó sobreseimiento en contra del acuerdo de fecha 29 de abril de 2003, y se ordena archivar como asunto concluido.
026/2003 Partido Revolucionario Institucional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., por actos presuntamente realizados por el PAN con motivo del incumplimiento del Convenio de Colaboración y Coordinación celebrado entre la CEE y el Ayuntamiento de San Pedro Garza García. Se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. En fecha 9 de mayo de 2003, se promovió Nulidad de Actuaciones por Defecto de Emplazamiento por parte de Hiram L. De León Rodríguez y Alejandro Alberto Páez y Aragón, donde se declaró procedente y se les ordenó corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga; contestando el Partido Acción Nacional, mediante escrito  de fecha 9 de mayo del presente; por su parte los candidatos denunciados lo realizaron el día 14 de mayo, . Con fecha 15 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró procedente la denuncia en contra del Partido Acción Nacional, sancionándolo con el apercibimiento de que dentro del termino de 3 días reubique o retire la propaganda electoral conforme al ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE LUGARES DE USO COMÚN.
027/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., por actos presuntamente realizados por la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a la Presidencia Municipal de Allende, N.L., C. Sergio Alejandro Alanís Marroquín. Se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, realizando el candidato Alanís Marroquín el 11 de mayo y el 12 de mayo lo realizó el representante de la Coalición Alianza Ciudadana; hecho lo anterior se acordaron de conformidad las probanzas ofrecidas por las partes y se ordenó dictar sentencia. En fecha 26 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el procedimiento planteada y se ordena su archivo como asunto totalmente concluido.
028/2003 Partido Revolucionario Institucional Formula denuncia de hechos, en contra de los C.C. Elvira Reyna Castillo y José Cruz Reyna Castillo, Presidenta de la Comisión Municipal Electoral de Zaragoza, N.L., y candidato a Síndico Municipal, respectivamente, por presuntas violaciones al artículo 104 fracciones II y V de la LEE. Con fecha 4 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente y se ordena archivar como asunto concluido.
029/2003 Partido Revolucionario Institucional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, candidatos de este Partido a Gobernador del Estado, Ing. Mauricio Fernández Garza, Candidato al Municipio de Monterrey Francisco Javier Cantú Torres y Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez, como candidato al Congreso del Estado, por actos presuntamente realizados consistentes en colocar propaganda en puentes peatonales. Se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Y se desecha por lo que hace a Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez, en virtud de que en los archivos que obran en este organismo electoral, no se encuentra registrado como candidato a algún Distrito Local Electoral para la renovación del Congreso del Estado; contestando en fecha 14 de mayo de 2003, el Lic. Raúl Gracia Guzmán, representante del Partido Acción Nacional, en nombre de su partido y los candidatos a gobernador y presidente municipal, por su parte el candidato a presidente municipal el 15 de mayo contestó la denuncia presentada en su contra En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución procedente sancionando al Partido Acción Nacional, así como sus candidatos  Mauricio Fernández Garza y Francisco Javier Cantú Torres previniéndose para que en el plazo de 36-treinta y seis horas, retiren la propaganda electoral colocada en los puentes peatonales ubicados, en avenida San Jerónimo y Boulevard Díaz Ordaz.
030/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del C. Juan Paredes Gloria por violación al artículo 300 fracción I de la LEE. Actualmente se encuentra en estudio. Con fecha 11 de mayo de 2003 se desecha en virtud de existir una causal de improcedencia y se ordena archivar como asunto concluido. causal de improcedencia y se ordena archivar como asunto concluido. En fecha 15 de mayo de 2003, en cumplimiento a la determinación adoptada por el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, dentro del expediente número 33/2003, se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga
031/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, por presuntamente violar el contenido de los artículos 129 y 137 de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 14 de mayo de 2003. Con fecha 14 de mayo de 2003, se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, contestando en misma fecha el Partido Acción Nacional, el día 15 de mayo el candidato a Presidente Municipal el C. Francisco Cantú. En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución procedente sancionando a la Coalición Alianza Ciudadana con una multa equivalente de 500 salarios mínimos.
032/2003 Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por presuntamente violar el contenido de los artículos 3, 119, 127 y 128 de la Ley Electoral del Estado. En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución procedente sancionando al Partido Acción Nacional, con una multa equivalente de 1000 salarios mínimos.
033/2003 Partido Acción Nacional En fecha 15 de mayo de 2003, en sesión extraordinaria se resolvió por el Pleno de este organismo electoral, revocar el acuerdo emitido por el Comisionado Ciudadano Instructor, ordenándose admitir a trámite el Fincamiento de Responsabilidad en contra de Juan Paredes Gloria
034/2003 Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por presuntamente violar el contenido del artículo 129de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 21 de mayo de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga En fecha 2 de junio de 2003, se dicto resolución procedente sancionando al Partido Acción Nacional, con una multa equivalente de 1000 salarios mínimos, y apercibimiento para en caso de reincidencia se hará efectiva hasta con 3,000 salarios mínimos.
035/2003 Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por presuntamente violar el contenido del artículo  129 de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 21 de mayo de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. En fecha 2 de junio de 2003, se dicto resolución en la que se determinó que no se surtía ninguna de las hipótesis previstas por la Ley Electoral del Estado, y se ordena archivar como asunto concluido. Con fecha 30 de junio de 2003, en cumplimiento a la resolución dictada dentro de los autos del Juicio de Inconformidad número JI-045/2003, se dictó nueva resolución en la que se sancionó al Partido Acción Nacional con una multa de 1,000 salarios mínimos.
036/2003 C. Salvador M. Benítez Lozano Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del candidato a Presidente Municipal de San Pedro Garza García, postulado por el Partido Acción Nacional, por presuntamente violar el contenido de los artículos 122, 127, 129 y 131 de la Ley Electoral del Estado. Se admite a trámite y se ordena correr traslado de ley al denunciado para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Actualmente se encuentra en estado de sentencia. Con fecha 16 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el fincamiento, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
037/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del C. Gustavo González Cantú, por presuntamente violar el contenido del artículo 301 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga Actualmente se encuentra en estado de sentencia. Con fecha 16 de junio de 2003, se dictó resolución, en la que se declaró procedente la denuncia presentada, multando con 200 salario mínimos vigentes de la región al C. Gustavo González Cantú.
038/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado Lic. José Natividad González paras, por presuntamente violar el contenido del artículo 129 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga En fecha 6 de junio de 2003, se dicto resolución en la que se declaro procedente el Fincamiento de Responsabilidad sancionando a la Coalición Alianza Ciudadana en virtud de las omisiones desplegadas con una multa de 1,000-un mil cuotas de salario mínimo general, así como al Lic. José Natividad González Parás, con una multa de 1,000 un mil cuotas de salarios mínimos general vigente y apercibiéndolos a fin de que su propaganda impresa cumpla con lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley Electoral, por lo que en caso de reincidencia implicará mayor severidad.
039/2003 Partido Acción Nacional Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 301 fracción III de la Ley Electoral del Estado, en contra de Fernando Larrazábal Bretón y Adalberto Núñez Ramos, en virtud de haber acudido a un evento del candidato a Gobernador Ing. Mauricio Fernández Garza. Se ordenó remitir al H. Cabildo del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y al Tesorero General del Estado en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso Metropolitano de Monterrey, por ser competentes para conocer de las presuntas faltas denunciadas, y se ordena archivar como asunto concluido.
040/2003 Convergencia, Partido Político Nacional Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 301 fracción III de la Ley Electoral del Estado, en contra del Presidente Municipal Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, en virtud de haber acudido a un acto de campaña del C. Arnulfo Martínez Valdés, candidato a Diputado Local por el Sexto Distrito, propuesto por el Partido Acción Nacional. Se ordenó remitir al H. Cabildo del R. Ayuntamiento de Monterrey, por ser competentes para conocer de las presuntas faltas denunciadas, y se ordena archivar como asunto concluido.
041/2003 México Posible

 

En contra del acuerdo de fecha 26-veintiséis de Mayo de 2003-dos mil tres, en el que se cancela de manera definitiva el debate a candidatos a la presidencia municipal de Monterrey. Se admite a trámite y se fijan las 12:30 horas del día 9 de junio de 2003, para la celebración e la audiencia de ley. Actualmente se encuentra para estado de sentencia.
042/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás, y de la Coalición “Alianza Ciudadana” para la renovación del ayuntamiento de Monterrey y su candidato a la Alcaldía Jesús Ricardo Canavati Tafich, por presuntamente violar el contenido de los artículos 51 y 129 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Con fecha 11 de junio de 2003, los representantes de las Coaliciones Alianza Ciudadana y Alianza Ciudadana para la renovación del municipio de Monterrey, produjeron su contestación dentro de tiempo y forma. Actualmente se encuentra en estado de resolución.
043/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás, por presuntamente violar el contenido del artículo 129 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Con fecha 11 de junio de 2003, el representante del Partido Revolucionario Institucional, produjo su contestación dentro de tiempo y forma. señalándose fecha para el desahogo de la prueba técnica las 13:30 horas del día 23 de junio de 2003. Con fecha 30 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se sancionó a la Coalición “Alianza Ciudadana” así como al Lic. José Natividad González Parás con una multa de 1,500 para cada uno.
044/2003 Ernesto Alfonso Robledo, candidato del PAN por el Distrito 15. Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 305 de la Ley Electoral del Estado, en contra de quien resulte, en virtud de haber quitado pendones de su propaganda en los lugares en que se encontraban. Se ordenó remitir a la Procuraduría General de Justicia en virtud de los hechos que narra pudieran resultar constitutivos de figuras delictivas previstas en el Código Penal.
045/2003 Coalición Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por presuntamente trasmitir a través de la televisión local, datos falsos de su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás. Con fecha 13 de junio de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. señalándose fecha para el desahogo de la prueba técnica las 13:00 horas del día 23 de junio de 2003. Actualmente se encuentra en estado de sentencia.
046/2003 Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE. Con fecha 14 de junio de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, señalándose fecha para el desahogo de la prueba técnica las 14:00 horas del día 23 de junio de 2003.
047/2003 Coalición “Alianza Ciudadana”. Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por presuntamente trasmitir a través de la televisión local, datos falsos de su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás. Actualmente se encuentra en estudio. Con fecha 19 de junio de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, señalándose para el desahogo de la prueba técnica las 13:00 trece horas del día 30 de junio de 2003. Actualmente se encuentra en estado de sentencia.
048/2003 PRI Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por contravención al artículo 137 de la Ley Electoral del Estado, por presuntamente utilizar el escudo o emblema de la UANL para fines propagandísticos. Actualmente se encuentra en estudio. Se ordena correr traslado de ley. Con fecha 30 de junio de 2003, el PAN produjo su contestación dentro de tiempo y forma. Actualmente se encuentra en estado de sentencia.
049/2003 José Alberto Alanís Peña (Particular) Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición Alianza Ciudadana y su candidato a Gobernador en virtud de que las “Nati Señal” no contienen el emblema de la Coalición. Con fecha 17 de junio de 2003, se desechó por no acreditar el interés jurídico procesal que le asiste.
050/2003 Oscar Armando Moreno Rodríguez, Representante de la Coalición “Alianza Ciudadana” ante la CME de García, N.L. Formula denuncia a efecto de solicitar la renuncia del C. Patricio O. Ferrara de la Maza, Presidente de la Comisión Municipal Electoral de García, Nuevo León. Con fecha 23 de junio de 2003, se desechó en virtud de que los acuerdos acordados por la Comisión Municipal debió recurrirlos conforme lo establece el artículo 239 inciso b número 2 de la Ley Electoral del Estado.
051/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Verde Ecologista de México, su Dirigente Nacional Jorge Emilio González Martínez y la Coalición Alianza Ciudadana, por violentar lo dispuesto por el contenido de los artículos 46 fracción III y 62 fracción II de la LEE, en virtud de que el Partido Verde Ecologista, hizo propaganda electoral en lo individual, utilizando su emblema y no como Partido Coaligado, aunado a que con los spots anexados mediante video difaman al candidato de su representada Ing. Mauricio Fernández Garza. Con fecha 25 de junio de 2003, se ordena correr el traslado de ley, señalándose las 13:00 horas del día 2 de julio de 2003, para el desahogo de la video grabación. Contestando la Coalición “Alianza Ciudadana” dentro de tiempo y forma.
052/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado, por contravención a los artículos 120 y 297 fracciones II y III, en virtud de que presuntamente paga $400 a sus representantes de casilla. Con fecha 25 de junio de 2003, se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Contestando la Coalición “Alianza Ciudadana” dentro de tiempo y forma. Ordenándose se gire oficio a la Agencia del Ministerio Público en Delitos Electorales a fin de que remita copia certificada de la Averiguación número 027/03.
053/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado, en virtud de violentar los acuerdos de fecha 10 y 16 establecidos en la minuta que contiene los acuerdos de la Comisión Especial de Debates, en virtud de arriba el candidato denunciado pasadas las 19:10 horas, aunado de haberse presentado militantes en las afueras del Teatro Universitario. Con fecha 25 de junio de 2003, se  ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga.
054/2003 Alejandro J. Pedroza Flores, Candidato a la alcaldía de Galeana, por la Coalición “Alianza Ciudadana” En contra del acuerdo de fecha 16 de abril de 2003, dictado por el Pleno de este organismo electoral en sesión extraordinaria, relativa al registro de la Postulación presentada por el Partido del Trabajo para la renovación del ayuntamiento de Galeana, Nuevo León. Con fecha 28 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como asunto concluido.

 

055/2003 Gilberto Marcos Handal Formula denuncia de hechos, en virtud de que el Partido Verde Ecologista de México al utilizar propaganda a través de diversos medios de comunicación, mediante un spot en el que aparece entrevistando al Ing. Mauricio Fernández Garza, candidato a la Gubernatura del Estado por el Partido Acción Nacional, le vulnera el derecho que le asiste como tercero interesado. Con fecha 28 de junio de 2003 se dictó acuerdo en el que se ordena remitirse a la Procuraduría General de Justicia a efecto de que determine el ejercicio de las acciones penales a que haya lugar y prevenir al Partido Verde Ecologista de México a que dentro del término de 36 horas retire el spot.
056/2003 Fernando Larrazabal Bretón Formula denuncia de hechos en contra de quien resulte responsable en virtud de que personas sin identificar han colocado propaganda electoral en puentes privados, sin mediar permiso de por medio, anexando a esta autoridad la propaganda que se hace mención. Con fecha 30 de junio se ordenó remitir la presente denuncia a la Agencia del Ministerio Público en Delitos Electorales en virtud de que dicha propaganda presentaba daños.
057/2003 Gilberto Marcos Handal Formula denuncia de hechos, en virtud de que el Partido Verde Ecologista de México al utilizar nuevamente propaganda a través de diversos medios de comunicación, mediante un spot en el que aparece entrevistando al Ing. Mauricio Fernández Garza, candidato a la Gubernatura del Estado por el Partido Acción Nacional, le vulnera el derecho que le asiste como tercero interesado. Con fecha 2 de julio de 2003 se dictó acuerdo en el que se ordena remitirse a la Procuraduría General de Justicia a efecto de que determine el ejercicio de las acciones penales a que haya lugar y prevenir al Partido Verde Ecologista de México a que dentro del término de 36 horas retire el spot.
058/2003 PAN (Cerralvo) Formula denuncia de hechos, en virtud de que la Coalición Alianza Ciudadana y su candidato  a Presidente municipal por Cerralvo, Nuevo León,  contravienen lo dispuesto por los artículos 139 y 297 fracción VII de la LEE. Actualmente se encuentra en estudio. Se admite y se ordena se les corra el traslado de ley. Actualmente se encuentra para resolución. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró la no procedencia del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad solicitado en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana”.
059/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado en virtud de que en fecha 3-tres de julio de 2003-dos mil tres, promovieron en dos estaciones de radio un mensaje en apoyo del candidato a la Gubernatura del Estado de Nuevo León, Lic. José Natividad González Páras. Actualmente se encuentra en estudio. Con fecha 20 de Julio se dictó acuerdo en la que se declaró improcedente el recurso interpuesto. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
060/2003 PAN Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado, por contravenir lo dispuesto  LEE, en virtud de organizar un operativo a que militantes de esta entidad política sean funcionarios de casillas. Se admite y se ordena se les corra el traslado de ley. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó resolución en la que se determinó que no se surtía ninguna de las hipótesis previstas por la LEE, por lo que se declaró la negativa del procedimiento solicitado en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana”, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
061/2003 PAN (Allende) Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la Coalición para Ayuntamiento denominada “Alianza Ciudadana” y su candidato a la Presidencia Municipal de Allende, Nuevo León, C. Sergio Alejandro Alanís Marroquín, por contravenir lo dispuesto por los artículos 139 y 297 fracción VII de la Ley Electoral del Estado; en virtud de publicar encuestas el día 2-dos de julio de 2003-dos mil tres, a través del medio impreso ya señalado. Se admite y se ordena correr el traslado de ley. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó resolución en la que se sancionó al C. Sergio Alejandro Alanís Marroquín, candidato postulado por la Coalición “Alianza Ciudadana” a la presidencia de Allende, Nuevo León, con una multa de 100 cuotas. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.



JUICIOS PROMOVIDOS ANTE EL TEE
EXP. PROMOVENTE RESOLUCION IMPUGNADA FECHA DE AUDIENCIA RES. DE TEE RES. DEL TRIFE
JI-001/2003 Partido Acción Nacional El acuerdo que determina el establecimiento de un programa integral de auditoria a Partidos Políticos y Coaliciones, de fecha 27 de Enero de 2003. 10/Marzo/2003 19/Marzo/2003

Se confirma la resolución de la CEE.

02/Abril/2003

Se revoca parcialmente la resolución de la TEE.

JI-002/2003 Partido Acción Nacional El acuerdo de fecha 03 de Febrero de 2003 mediante el cual se aprobó la determinación que conforme a la Constitución Política del Estado de Nuevo León y a la Ley Electoral del Estado, deberán observar los partidos políticos para el efecto de formar Coaliciones a fin de postular y registrar candidatos en el próximo proceso electoral. 17/Feb/2003

11:00 horas.

26/Feb/2003

Nulidad lisa y llana.

 
JI-004/2003 Alianza Ciudadana El acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2003 contenida en el oficio número CT/CEE/217/03, mediante la cual determina que no ha lugar a lo solicitado por el compareciente, por falta de facultades como representante común de la Coalición “Alianza Ciudadana”. 14/Abril/2003

12:30 Horas

 

21/Abril/2003

Se declaró la nulidad del acto reclamado

 

 
JI-005/2003 Partido Alianza Social El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 14º distrito electoral a favor de los C.C. Roberto Longoria Cantú y Ana Marcela Solís Ochoa, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. 22/Abril/2003

10:00 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-006/2003 Partido Alianza Social El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 3º distrito electoral a favor de los C.C. Adrián Teyechea Garza y César Briones Robledo, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. 22/Abril/2003

10:30 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución dictada

 

 
JI-007/2003 Partido Alianza Social El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 2º distrito electoral a favor de los C.C. Ernesto Castor Piñeyro Piñeyro y Héctor Eliézer Garduño Urquiza, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral 22/Abril/2003

11:00 horas

 

01/Mayol/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-008/2003 Partido Alianza Social El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 15º distrito electoral a favor de los C.C. Rafaela Francisca Sosa Chávez y Alan Ricardo Vielma Sosa, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. 22/Abril/2003

11:30 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-009/2003 Partido Alianza Social El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 17º distrito electoral a favor de los C.C. Ariel Pólux  Piñeyro Piñeyro y Humberto Presas Rivera, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. 22/Abril/2003

12:00 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003.

Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-010/2003 Partido de la Sociedad Nacionalista Las resoluciones de fecha 05 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto a los siguientes distritos electorales:2º, 3º, 4º, 7º, 9, 10º, 13º, 14º, 17º, 19º, 21º, 22º, 24º, y 26º, a favor de los C.C. Gustavo Arredondo Alonso, Juana Lara Esquivel, Adriana Ivonne Cárdenas Castillo, María del Socorro Castillo de Alba, Raúl Treviño López, Inocencia Villagrán Murillo, Laura Esthela Flores López, Laura Gisely González Flores, René Ríos Martínez, María Luisa Ríos Martínez, Angélica Villadares Almanza, José Sabas Quiroz Valdés, Juan Carlos Solís Olvera, Rodolfo Moreno Uresti, Francisco Mauricio Ramírez Siller, Emigdio Salinas Martínez, David Mendoza Rincón, Luis Jaime Livas Reyna, Maricela Márquez Tobías, Eduardo de Jesús Guatemala Garza, Marco Antonio Ríos Martínez, Emigio Tienda Salazar, José Guadalupe Santillán Garza, Guadalupe Gutiérrez Hernández, Ramón Gómez Macías, Berta Alicia Colunga Morales, José Porras Aguirre y Silvia Gómez Treviño, propietarios y suplentes respectivamente. 22/Abril/2003

12:30 horas

Fue diferida para el 24/Abril/2003 a las 09:00 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 05/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-011/2003 Julio Reyes Ramírez y Ma. Antonia Rodríguez Martínez El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 20º distrito electoral a favor de los C.C. Rubén Mario Garza Morales y Victoria Novooa López, propietario y suplente respectivamente. 22/Abril/2003

13:00 horas

 

Improcedencia

17/Abril/2003

07/Junio/2003

Se otorga el registro por sustitución a los C. Julio Reyes Ramírez y maría Antonia Rodríguez Martínez

 

28/Mayo/2003

Se revoca la resolución impugnada.

Con fecha 13 de junio de 2003, se confirma la sustitución de Julio Reyes Ramírez y María Antonia Rodríguez Martínez

 

JI-012/2003 Alianza Ciudadana El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 10º distrito electoral a favor de los C.C. José Juan Elizondo Esparza y Amílcar Aguilar Muñoz, propietario y suplente respectivamente. 22/Abril/2003

13:30 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

Con fecha 22 de Mayo de 2003, se dictó resolución dentro del Expediente número SUP-JRC-110/2003, en la que se confirmó la Sentencia del Tribunal Estatal Electoral.
JI-013/2003 Alianza Ciudadana El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 11º distrito electoral a favor de los C.C. Eliézer Garza Cantú y Laura Victoria Maldonado Guerra, propietario y suplente respectivamente. 22/Abril/2003

14:00 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución

 

Con fecha 28 de Mayo de 2003, se dictó resolución dentro del Expediente número SUP-JRC-111/2003, en la que se confirmó la sentencia del Tribunal.
JI-014/2003 Alianza Ciudadana El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 15º distrito electoral a favor de los C.C. Daniel Torres Cantú y Francisco Hernández González, propietario y suplente respectivamente. 22/Abril/2003

14:30 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

Con fecha 6 de junio de 2003, se dictó resolución dentro del Expediente SUP-JRC-112/2003, en la que se confirmó la Sentencia del Tribunal Estatal Electoral
JI-015/2003 Convergencia El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 18º distrito electoral a favor de los C.C. Quintín Godínez González y Luis Florentino Elizondo López, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. 23/Abril/2003

10:00 horas

 

30/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-016/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 2º distrito electoral a favor de los C.C. Mayra Yadira Ibarra Trejo y Tania Salomé Gerard Cisneros, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

10:30 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-017/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 1º distrito electoral a favor de los C.C. Patricio Juárez Flores y Diego González Campuzano, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

11:00 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-018/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 3º distrito electoral a favor de los C.C. Tomás Betancourt Gaytán y Juan José Valdez Muñiz, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

11:30 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-019/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 4º distrito electoral a favor de los C.C. Roberto Murguía Polo y Mariana Catalina Murguía Polo, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

12:00 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-020/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 9º distrito electoral a favor de los C.C. Jorge Jesús Adám Ríos Flores y Francisco Javier Juárez Flores, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

12:30 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-021/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 17º distrito electoral a favor de los C.C. Eliseo Vázquez Aguilera y Guadalupe Santiago Dávila Chávez, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

13:00 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-022/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 10º distrito electoral a favor de los C.C. Oscar Guerra Lira y Omar Antonio Tamez Cárdenas, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

13:30 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución

 

 
JI-023/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 7º distrito electoral a favor de los C.C. Jesús Vicente Jaime Santana y Uriel López López, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

14:00 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-024/2003 México Posible El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 6º distrito electoral a favor de los C.C. Mario Alonso Prado Cabrera y Mariaurora Mota Bravo, propietario y suplente respectivamente. 23/Abril/2003

14:30 horas

 

29/Abril/2003

Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-025/2003 PRD Nacional La resolución de fecha 16 de Abril de 2003 en la que declara improcedente la solicitud de sustitución de la planilla para el Ayuntamiento de García, N.L. 29/Mayo/2003

10:00 horas

 

01/Junio/2003

Se declara la Nulidad lisa y llana de la resolución y se otorga el registro de la planilla encabezada por Abraham Colunga Flores

 

Con fecha 22 de Mayo de 2003, se dictó sentencia dentro del Expediente número SUP-JDC-258/2003, en la que se ordenó admitir a trámite el Juicio de Inconformidad ante el Tribunal estatal Electoral en contra de la resolución del 16 de abril de 2003.

Con fecha 13 de Junio de 2003, se confirmo la resolución del Tribunal, en relación al registro de la planilla encabezada por Abraham Colunga Flores

 

JI-026/2003 PT La resolución de fecha 18 de abril de 2003 que rechaza el registro de la planilla para la renovación del Ayuntamiento de Gral. Bravo, N.L. 07/Mayo/2003

10:30 horas

 

22/Mayo/2003

Se Revoca Con fecha 26 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.

 

 
JI-027/2003 PRD Nacional La resolución de fecha 18 de abril de 2003, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de sustitución de cargos dentro de la planilla para contender por el ayuntamiento de Hidalgo, N.L. 29/Mayo/2003

12:00 horas

 

01/Junio/2003

Se confirma la resolución

 

 
JI-028/2003 PRD Nacional La resolución de fecha 18 de abril de 2003, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de sustitución de cargos dentro de la planilla para contender por el ayuntamiento de El Carmen, N.L. 29/Mayo/2003

14:00 horas

 

01/Junio/2003

Se revoca la resolución y se otorga el registro de la planilla presentada por el C. Fernando Pineda Ochoa

 
JI-031/2003 PAN La resolución de fecha 28 de abril de 2003 relativo al Recurso de Revocación promovido en contra del acuerdo de colaboración y coordinación celebrado por la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, Nuevo León y los Partidos Políticos. 16/Mayo/2003

11:00 horas

 

26/Mayo/2003

Se confirma la resolución impugnada

 

 
JI-032/2003 Hiram Luis de León Rodríguez El acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2003, sobre la Iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad 26/Mayo/2003

12:30 horas

 

02/Junio/2003

Se Sobresee

 

 
JI-033/2003 Ing. Alejandro Alberto Carlos Páez y Aragón El acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2003, sobre la Iniciación del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad 26/Mayo/2003

13:30 horas

 

01/Junio/2003

Se Sobresee

 

 
JI-034/2003 PAN La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que determina el sobreseimiento del Recurso de Revocación radicado con el número de expediente 019/2003, en la que se decretó el sobreseimiento 30/Mayo/2003

11:00 horas

 

07/Junio/2003

Se confirma

 

 
JI-035/2003 PAN La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que determina la procedencia de la denuncia planteada por la Coalición “Alianza Ciudadana” en contra del Partido Acción Nacional dentro de los autos del expediente administrativo 024/2003. 30/Mayo/2003

13:00 horas

 

07/Junio/2003

Se declaró la nulidad de la resolución para efectos de reponer el procedimiento

 

 
JI-036/2003 PAN La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que declaró la improcedencia de la denuncia presentada en contra de la Coalición “Alianza Ciudadana” dentro de los autos del expediente No. 023/2003 02/Junio/2003

11:00 Horas

 

12/Junio/2003

Se confirma la resolución

 

 
JI-037/2003 PAN La resolución de fecha 19 de Mayo de 2003, que declaró la procedencia de la denuncia planteada por el Partido Revolucionario Institucional dentro del expediente No. 026/2003. en la que se declaró procedente sancionar al Partido Acción Nacional, con la reubicación o retiro de la propaganda electoral 04/Junio/2003

12:30 horas

 

Con fecha 12 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró la nulidad de la resolución dictada dentro del expediente administrativo.  
JI-038/2003 Hiram Luis de León Rodríguez La resolución de fecha 19 de Mayo de 2003, que declaró la procedencia de la denuncia planteada por el Partido Revolucionario Institucional dentro del expediente No. 026/2003, en la que se declaró procedente sancionar al Partido Acción Nacional, con la reubicación o retiro de la propaganda electoral. 04/Junio/2003

13:00 horas

 

Con fecha 12 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró la nulidad de la resolución dictada dentro del expediente administrativo  
JI-039/2003 Rosario Robles Berlanga La resolución de fecha 15 de Mayo de 2003, en la que se declaró improcedente el recurso de Revocación en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2003 dentro del expediente número 020/2003 05/Junio/2003

12:30 horas

 

07/Junio/2003

Se declaró parcialmente la nulidad de la resolución impugnada, ordenándose el registro de Rayones, Mier y Noriega y Monterrey e improcedente el Juicio por lo que hace a El Carmen e Hidalgo

 

28/Mayo/2003

Se ordena el envío del expediente al Tribunal Estatal Electoral

 

JI-040/2003 PAN La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, en la cual se registra la sustitución presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana” a favor del C. Gustavo González Cantú, como candidato a Presidente Municipal para la renovación del R. Ayuntamiento de China, N.L. 12/Junio/2003

11:00 horas

 

Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró la validez de la resolución  
JI-041/2003 PAN La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, que determina la procedencia de la denuncia presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana”, sancionando al Partido Acción Nacional con 1000 salarios mínimos, dentro de los autos del expediente número 032/2003 12/Junio/2003

11:30 horas

 

Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se confirmó resolución impugnada  
JI-042/2003 PAN La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, en la que se declara procedente fincar responsabilidad al Partido Acción Nacional y candidatos, dentro del expediente administrativo número 029/2003. 12/Junio/2003

12:00 horas

 

Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró la validez de la resolución  
JI-043/2003 PAN La resolución de fecha 26 de mayo de 2003, dictada dentro de los autos del Expediente Administrativo 018/2003, formado con motivo del Recurso de Revocación, en contra de la admisión de la Planilla por la Coalición Alianza Ciudadana de Mier y Noriega. 12/Junio/2003

12:30 horas

 

Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se confirmó resolución impugnada  
JI-045/2003 Coalición Alianza Ciudadana La resolución pronunciada el día 02 de junio de 2003, en que se determina la improcedencia del fincamiento de responsabilidad en contra del Partido Acción Nacional, dentro del expediente 035/2003 19/Junio/2003

12:00 horas

 

   
JI-046/2003 PAN La resolución de fecha 06 de junio de 2003, en la que se propone la designación de candidatos que integrarán las Mesas Auxiliares de Cómputo. 19/Junio/2003

11:00 horas

 

   
Términos de uso