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RECURSOS PROMOVIDOS ANTE LA CEE |
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
ASUNTO |
001/2003 |
Partido de la Sociedad
Nacionalista |
En contra del acuerdo emitido por el Pleno en fecha 27 de enero del
2003, relativo a las bases y criterios en la determinación del
Financiamiento Público a partidos políticos para el ejercicio del
año 2003. Con fecha 7 de febrero de 2003, se dictó acuerdo en el que
se desechó por improcedente al no integrarse los supuestos exigidos
por la Ley Electoral. Archivándose como asunto concluido. |
002/2003 |
Partido de la Revolución
Democrática |
Formula denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad en contra de los ahora candidatos por
presuntas violaciones a los artículos 51, 120, 121, 141 y 142 de la
Ley Electoral del Estado. Con fecha 24 de febrero del 2003, se dictó
resolución, declarándose improcedente fincar la responsabilidad, por
no contemplar en nuestra ley los actos de precampaña por los pre-candidatos.
Archivándose como asunto concluido. |
003/2003 |
Partido de la Sociedad Nacionalista |
En contra del acuerdo adoptado por este organismo electoral en fecha
7 de febrero de 2003, dentro del expediente 001/2003, en razón de
que la determinación le priva de un derecho consagrado en la
Constitución General de la República. Con fecha 27 de febrero del
2003, se desechó de plano por notoriamente improcedente.
Archivándose como asunto concluido. |
004/2003 |
Partido de la Sociedad Nacionalista |
En contra de la resolución emitida por el Comisionado Ciudadano
Instructor de fecha 7 de febrero de 2003, dentro del expediente
001/2003. En fecha 27 de febrero del presente año, se dictó acuerdo
en el que se desechó de plano, en virtud de que la Comisión Estatal
Electoral no es competente para conocer del Juicio de Inconformidad.
Archivándose como asunto concluido. |
005/2003 |
Convergencia, Partido Político Nacional |
Formula denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad, por presuntas violaciones a los
artículos 119, 120 y 127, por realizar propaganda electoral sin
estar registrados. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó
resolución, declarándose improcedente fincar responsabilidad.
Archivándose como asunto concluido. |
006/2003 |
Partido de la Revolución Democrática |
Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad, por presuntas violaciones a los
artículos 51 y 141 de la LEE, por realizar actos en un local del
STERM. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó resolución en la que
se declaró improcedente fincar responsabilidad por no acreditar las
aportaciones que presuntamente recibió el denunciado. Archivándose
como asunto concluido. |
007/2003 |
Partido de la Revolución Democrática |
Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad, por violaciones del candidato
Mauricio Fernández Garza, al ostentar el color amarillo en su
propaganda y publicidad. Con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó
resolución declarándose improcedente, por no transgredir la esfera
jurídica del Partido de la Revolución Democrática. Archivándose como
asunto concluido. |
008/2003 |
Partido Acción Nacional |
Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad, en virtud de que la publicidad del
candidato de la Coalición a la Gubernatura del Estado, no reúne los
requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley Electoral del
Estado. Con fecha 7 de abril de 2003, se dictó resolución
declarándose procedente la denuncia, sancionando al candidato con
una multa de 100 salarios mínimos. Archivándose como asunto
concluido. |
009/2003 |
Partido Revolucionario Institucional |
Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad por la Vía Administrativa en contra
del Municipio de Monterrey, Nuevo León, al no expedirle la
constancia de exención de impuestos. Esta autoridad, en fecha 28 de
marzo de 2003, ordenó se remitiera al Municipio de Monterrey, Nuevo
León, para su debido seguimiento. Archivándose como asunto
concluido. |
010/2003 |
Partido Revolucionario Institucional |
Denuncia de hechos para la iniciación del Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad por la Vía Administrativa en contra
del Gobierno del Estado, por ser omiso en diversas peticiones. Esta
autoridad, en fecha 28 de marzo de 2003, ordenó se remitiera al
Gobierno del Estado de Nuevo León, para su debido seguimiento.
Archivándose como asunto concluido. |
011/2003 |
Roberto García Pérez |
En contra de la aprobación del registro de la Planilla del PAN, en
el municipio de Agualeguas, Nuevo León, en virtud de que el
candidato a Presidente Ing. Reynol Garza Ruvalcaba, no cumple con la
residencia en dicho municipio; asimismo se duele de la acreditación
realizada por el PAN del representante propietario Dr. Gaspar Ibarra
Villarreal, en virtud de que actualmente es Sindico del municipio de
Agualeguas y este realiza las funciones de Agente del Ministerio
Público de acuerdo a la Ley Orgánica de los Municipios, en violación
al artículo 44 fracción VIII de la Ley Electoral del Estado. En
fecha 7 de abril de 2003, se desecha y se ordena archivar como
asunto concluido. |
012/2003 |
Alfredo Corella Gil Samaniego |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en virtud de la infracción cometida por el
Candidato al aceptar una candidatura a sabiendas que no reúne los
requisitos de elegibilidad. (Art. 301 Fracción I de la LEE. Se
desecha y se ordena archivar como asunto totalmente concluido. |
013/2003 |
Partido Acción Nacional |
Contra la aprobación del registro de Candidatos a Diputados
propuesto por la Coalición Alianza Ciudadana al Distrito Veintiséis,
en la persona de los C.C. Juan Paredes Gloria y Mario Gilberto
Ramírez Torres, en virtud de que el primero no presentó renuncia o
licencia al cargo de Diputado Federal, que actualmente. Se admitió a
trámite y se fijan las 11:30 horas del día 18 de abril de 2003, para
la celebración de la audiencia, desahogándose la mismas admitiéndose
las probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha
28 de abril de 2003, se dictó sobreseimiento en contra del acuerdo
de fecha 4 de abril de 2003, y se ordena archivar como asunto
concluido. |
014/2003 |
Carlos Navarrete Ruíz |
Contra la resolución emitida por la CEE en la Sesión Extraordinaria
celebrada el 4 de abril de 2003, mediante la cual resuelve el
registro de candidatos para la elección a Diputados al Congreso del
Estado de N.L., por el principio de Mayoría relativa del PRD, en el
registro del Distrito Vigésimo electoral. Se admitió a trámite y se
fijan las 13:00 horas del día 18 de abril de 2003, para la
celebración de la audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas,
quedando en estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se
dictó resolución en la que se declaró improcedente el recurso
interpuesto y se ordena archivar como asunto concluido. |
015/2003 |
Partido Acción Nacional |
En contra del acuerdo de colaboración y coordinación que celebran la
Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, Nuevo León, y los
Partidos Políticos registrados, para la colocación y fijación de la
propaganda electoral en lugares de uso común durante el proceso
electoral del año 2003. Se admitió a trámite y se fijan las 12:00
horas del día 18 de abril de 2003, para la celebración de la
audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en estado
de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó resolución en
la que se declaró procedente el Recurso de Revisión, ordenándose
dejar sin efectos el último párrafo de la cláusula tercera del
acuerdo y se ordena archivar como asunto concluido. |
016/2003 |
Aarón Mendoza Garza y Manuel Sánchez Silva |
En contra de la resolución emitida en sesión extraordinaria de fecha
4 de abril de 2003, relativo a la aprobación del registro por el
Vigésimo Segundo Distrito Electoral. Se admitió a trámite y se fijan
las 10:00 horas del día 21 de abril de 2003, para la celebración de
la audiencia. admitiéndose las probanzas ofrecidas, quedando en
estado de sentencia. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó
resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de
Revocación y se ordena archivar como asunto concluido. |
017/2003 |
Alfredo Corella Gil Samaniego |
En contra del acuerdo de fecha 10 de abril de 2003, dictado dentro
del expediente 012/2003, en el que este organismo electoral desechó
la denuncia presentada el día 9 de abril de 2003, por lo que con
fecha 22 de abril de 2003, se desechó de plano por notoriamente
improcedente. Archivándose como asunto concluido. |
018/2003 |
Partido Acción Nacional |
En contra de la resolución dictada por el Pleno de este organismo
electoral en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 2003, en
el que se aprobó el registro de la planilla presentada por la
Coalición “Alianza Ciudadana” para el municipio de Mier y Noriega,
Nuevo León. Se admite a trámite y se fijan las 16:00-dieciséis horas
del día 29 de abril de 2003, para la celebración de la audiencia
admitiéndose las probanzas ofrecidas, girándose oficio a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, así como al Consejo de
Vigilancia del Ejido Cuatro Caminos de Mier y Noriega, Nuevo León.
En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución en la que se
declaró improcedente el Recurso de Revocación planteado y se ordena
archivar como asunto totalmente concluido. |
019/2003 |
Partido Acción Nacional |
En contra de la resolución dictada por el Pleno de éste organismo
electoral en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 2003, en
que se aprobó el registro de la planilla presentada por la Coalición
“Alianza Ciudadana” para el municipio de China, Nuevo León. Se
admite a trámite y se fijan las 16:30-dieciséis horas con treinta
minutos del día 29 de abril de 2003, para la celebración de la
audiencia admitiéndose las probanzas ofrecidas, girándose los
oficios correspondientes al Instituto de Seguridad Social al
Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y recabándose las
probanzas ofrecidas, por lo quedó en estado de sentencia Con fecha
13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como
asunto concluido. |
020/2003 |
Rosario Robles
Berlanga
|
En contra de la resolución emitida en sesión extraordinaria de fecha
18 de abril de 2003, en la que se negó el reconocimiento de
representante del PRD al C. Fernando Pineda Ochoa. Con fecha 28 de
abril de 2003, se dictó acuerdo en que se le previene a fin de que
justifique su personalidad dentro de 24 horas, en caso contrario se
le tendrá por no presentado. Al dar cumplimiento a la prevención, se
admitió el recurso y se fijaron las 10:00 horas del día 8 de mayo de
2003, para la celebración de la audiencia, admitiéndose las
probanzas ofrecidas, quedando en estado de sentencia. Con fecha 15
de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como
asunto concluido. |
021/2003 |
Alfredo Corella Gil Samaniego |
En contra del acuerdo de fecha 22 de abril de 2003, en la que se
desechó de plano por improcedente el Recurso de Revocación que
interpuso en contra del acuerdo de fecha 9 de abril del 2003.
Actualmente se encuentra en estado de resolución, la que se dictará
dentro del termino legal. Con fecha 28 de abril de 2003, se dictó
resolución en la que se confirmó el acuerdo emitido por el
Comisionado Ciudadano Instructor en fecha 22 de abril de 2003. |
022/2003 |
María del Carmen González Espinosa |
En contra del acuerdo de fecha 16 de abril de 2003, dictado por el
Pleno de este organismo electoral en sesión extraordinaria, relativa
al registro de la Postulación presentada por la Coalición “Alianza
Ciudadana” para la renovación del ayuntamiento de Pesquería, Nuevo
León. Actualmente se encuentra en estudio Se admite a trámite y se
fijan las 09:00 horas del día 08 de mayo de 2003, para la
celebración de la audiencia. admitiéndose las probanzas ofrecidas,
quedando en estado de sentencia. Con fecha 15 de mayo de 2003, se
dictó resolución en la que se declaró improcedente el Recurso de
Revocación y se ordena archivar como asunto concluido. |
023/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., por presuntas violaciones cometidas por la
Coalición “Alianza Ciudadana” y los partidos que la integran así
como por el candidato de la misma a la Gubernatura del Estado Lic.
José Natividad González Parás. Se admite y se les corre traslado de
ley para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que
a su derecho convenga, hecho lo anterior se acordaron de conformidad
las probanzas ofrecidas por las partes y se ordenó dictar
sentencia.- Con fecha 13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la
que se declaró improcedente el Procedimiento de Fincamiento,
ordenándose dentro de la resolución conceder a la Coalición Alianza
Ciudadana dentro del termino de cinco día la etiquetación de la “N”,
que no contaré con el logo de la Coalición. y se ordena archivar
como asunto concluido. |
024/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana”
|
Formula denuncias de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., por presuntas violaciones cometidas por el
Partido Acción Nacional. Con fecha 1 de mayo de 2003, se admite y se
ordena la acumulación de conformidad con el artículo 278 de la Ley
Electoral del Estado y se ordena se corra el traslado de ley para
que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su
derecho convenga hecho lo anterior se acordaron de conformidad las
probanzas ofrecidas por las partes y se ordenó dictar sentencia Con
fecha 13 de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
procedente la denuncia únicamente en contra del Partido Acción
Nacional, más no así en contra del candidato Mauricio Fernández
Garza, sancionándolo con una multa equivalente a 3,000 salarios
mínimos. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido;
impugnándose la resolución por parte del representante del Partido
Acción Nacional, ante el Tribunal Electoral del Estado, quien al
resolver el Juicio de Inconformidad número 035/2003, en fecha 7 de
junio de 2003, declaro la nulidad de la resolución impugnada,
ordenando la reposición del procedimiento, acordándose en fecha 9 de
junio de 2003, en cumplimiento de la resolución el desahogo de la
audiencia de video el día 11 del presente mes, una vez desahogada
quedo en estado de sentencia. Con fecha 16 de junio de 2003, y en
cumplimiento a la determinación emitida por el Tribunal Electoral
del Estado, se dictó resolución en la que se declaró procedente la
denuncia únicamente en contra del Partido Acción Nacional, más no
así en contra del candidato Mauricio Fernández Garza, sancionándolo
con una multa equivalente a 3,000 salarios mínimos. Ordenándose
archivar como asunto totalmente concluido. |
025/2003 |
Partido Acción Nacional |
En contra del acuerdo dictado en fecha 29 de abril de 2003, en el
que se requirió al Partido Acción Nacional, para que dentro del
plazo de 36 horas, proceda a retirar la propaganda colocada en los
postes de alumbrado público que no le corresponden de acuerdo al
convenio de asignación de espacios. Con fecha 4 de mayo de 2003, se
dictó sobreseimiento en contra del acuerdo de fecha 29 de abril de
2003, y se ordena archivar como asunto concluido. |
026/2003 |
Partido Revolucionario Institucional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., por actos presuntamente realizados por el
PAN con motivo del incumplimiento del Convenio de Colaboración y
Coordinación celebrado entre la CEE y el Ayuntamiento de San Pedro
Garza García. Se admite y se les corre traslado de ley para que
dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho
convenga. En fecha 9 de mayo de 2003, se promovió Nulidad de
Actuaciones por Defecto de Emplazamiento por parte de Hiram L. De
León Rodríguez y Alejandro Alberto Páez y Aragón, donde se declaró
procedente y se les ordenó corre traslado de ley para que dentro del
término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga;
contestando el Partido Acción Nacional, mediante escrito de fecha 9
de mayo del presente; por su parte los candidatos denunciados lo
realizaron el día 14 de mayo, . Con fecha 15 de mayo de 2003, se
dictó resolución en la que se declaró procedente la denuncia en
contra del Partido Acción Nacional, sancionándolo con el
apercibimiento de que dentro del termino de 3 días reubique o retire
la propaganda electoral conforme al ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE LUGARES
DE USO COMÚN. |
027/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., por actos presuntamente realizados por la
Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a la Presidencia
Municipal de Allende, N.L., C. Sergio Alejandro Alanís Marroquín. Se
admite y se les corre traslado de ley para que dentro del término
legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga,
realizando el candidato Alanís Marroquín el 11 de mayo y el 12 de
mayo lo realizó el representante de la Coalición Alianza Ciudadana;
hecho lo anterior se acordaron de conformidad las probanzas
ofrecidas por las partes y se ordenó dictar sentencia. En fecha 26
de mayo de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
improcedente el procedimiento planteada y se ordena su archivo como
asunto totalmente concluido. |
028/2003 |
Partido Revolucionario Institucional |
Formula denuncia de hechos, en contra de los C.C. Elvira Reyna
Castillo y José Cruz Reyna Castillo, Presidenta de la Comisión
Municipal Electoral de Zaragoza, N.L., y candidato a Síndico
Municipal, respectivamente, por presuntas violaciones al artículo
104 fracciones II y V de la LEE. Con fecha 4 de mayo de 2003, se
dictó resolución en la que se declaró improcedente y se ordena
archivar como asunto concluido. |
029/2003 |
Partido Revolucionario Institucional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional,
candidatos de este Partido a Gobernador del Estado, Ing. Mauricio
Fernández Garza, Candidato al Municipio de Monterrey Francisco
Javier Cantú Torres y Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez, como
candidato al Congreso del Estado, por actos presuntamente realizados
consistentes en colocar propaganda en puentes peatonales. Se admite
y se les corre traslado de ley para que dentro del término legal de
cinco días contesten lo que a su derecho convenga. Y se desecha por
lo que hace a Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez, en virtud de que en
los archivos que obran en este organismo electoral, no se encuentra
registrado como candidato a algún Distrito Local Electoral para la
renovación del Congreso del Estado; contestando en fecha 14 de mayo
de 2003, el Lic. Raúl Gracia Guzmán, representante del Partido
Acción Nacional, en nombre de su partido y los candidatos a
gobernador y presidente municipal, por su parte el candidato a
presidente municipal el 15 de mayo contestó la denuncia presentada
en su contra En fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución
procedente sancionando al Partido Acción Nacional, así como sus
candidatos Mauricio Fernández Garza y Francisco Javier Cantú Torres
previniéndose para que en el plazo de 36-treinta y seis horas,
retiren la propaganda electoral colocada en los puentes peatonales
ubicados, en avenida San Jerónimo y Boulevard Díaz Ordaz. |
030/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del C. Juan Paredes Gloria por
violación al artículo 300 fracción I de la LEE. Actualmente se
encuentra en estudio. Con fecha 11 de mayo de 2003 se desecha en
virtud de existir una causal de improcedencia y se ordena archivar
como asunto concluido. causal de improcedencia y se ordena archivar
como asunto concluido. En fecha 15 de mayo de 2003, en cumplimiento
a la determinación adoptada por el Pleno de esta Comisión Estatal
Electoral, dentro del expediente número 33/2003, se admite y se les
corre traslado de ley para que dentro del término legal de cinco
días contesten lo que a su derecho convenga |
031/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, por presuntamente
violar el contenido de los artículos 129 y 137 de la Ley Electoral
del Estado. Con fecha 14 de mayo de 2003. Con fecha 14 de mayo de
2003, se admite y se les corre traslado de ley para que dentro del
término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga,
contestando en misma fecha el Partido Acción Nacional, el día 15 de
mayo el candidato a Presidente Municipal el C. Francisco Cantú. En
fecha 26 de mayo de 2003, se dicto resolución procedente sancionando
a la Coalición Alianza Ciudadana con una multa equivalente de 500
salarios mínimos. |
032/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana” |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
presuntamente violar el contenido de los artículos 3, 119, 127 y 128
de la Ley Electoral del Estado. En fecha 26 de mayo de 2003, se
dicto resolución procedente sancionando al Partido Acción Nacional,
con una multa equivalente de 1000 salarios mínimos. |
033/2003 |
Partido Acción Nacional |
En fecha 15 de mayo de 2003, en sesión extraordinaria se resolvió
por el Pleno de este organismo electoral, revocar el acuerdo emitido
por el Comisionado Ciudadano Instructor, ordenándose admitir a
trámite el Fincamiento de Responsabilidad en contra de Juan Paredes
Gloria |
034/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana” |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
presuntamente violar el contenido del artículo 129de la Ley
Electoral del Estado. Con fecha 21 de mayo de 2003, se admite y se
ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de
cinco días contesten lo que a su derecho convenga En fecha 2 de
junio de 2003, se dicto resolución procedente sancionando al Partido
Acción Nacional, con una multa equivalente de 1000 salarios mínimos,
y apercibimiento para en caso de reincidencia se hará efectiva hasta
con 3,000 salarios mínimos. |
035/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana” |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
presuntamente violar el contenido del artículo 129 de la Ley
Electoral del Estado. Con fecha 21 de mayo de 2003, se admite y se
ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal de
cinco días contesten lo que a su derecho convenga. En fecha 2 de
junio de 2003, se dicto resolución en la que se determinó que no se
surtía ninguna de las hipótesis previstas por la Ley Electoral del
Estado, y se ordena archivar como asunto concluido. Con fecha 30 de
junio de 2003, en cumplimiento a la resolución dictada dentro de los
autos del Juicio de Inconformidad número JI-045/2003, se dictó nueva
resolución en la que se sancionó al Partido Acción Nacional con una
multa de 1,000 salarios mínimos. |
036/2003 |
C.
Salvador M. Benítez Lozano |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del candidato a Presidente
Municipal de San Pedro Garza García, postulado por el Partido Acción
Nacional, por presuntamente violar el contenido de los artículos
122, 127, 129 y 131 de la Ley Electoral del Estado. Se admite a
trámite y se ordena correr traslado de ley al denunciado para que
dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho
convenga. Actualmente se encuentra en estado de sentencia. Con fecha
16 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
improcedente el fincamiento, ordenándose archivar como asunto
totalmente concluido. |
037/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del C. Gustavo González Cantú,
por presuntamente violar el contenido del artículo 301 de la Ley
Electoral del Estado Se admite y se ordena correr traslado de ley
para que dentro del término legal de cinco días contesten lo que a
su derecho convenga Actualmente se encuentra en estado de sentencia.
Con fecha 16 de junio de 2003, se dictó resolución, en la que se
declaró procedente la denuncia presentada, multando con 200 salario
mínimos vigentes de la región al C. Gustavo González Cantú. |
038/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado Lic. José
Natividad González paras, por presuntamente violar el contenido del
artículo 129 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena
correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco
días contesten lo que a su derecho convenga En fecha 6 de junio de
2003, se dicto resolución en la que se declaro procedente el
Fincamiento de Responsabilidad sancionando a la Coalición Alianza
Ciudadana en virtud de las omisiones desplegadas con una multa de
1,000-un mil cuotas de salario mínimo general, así como al Lic. José
Natividad González Parás, con una multa de 1,000 un mil cuotas de
salarios mínimos general vigente y apercibiéndolos a fin de que su
propaganda impresa cumpla con lo preceptuado por el artículo 129 de
la Ley Electoral, por lo que en caso de reincidencia implicará mayor
severidad. |
039/2003 |
Partido Acción Nacional |
Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 301 fracción
III de la Ley Electoral del Estado, en contra de Fernando Larrazábal
Bretón y Adalberto Núñez Ramos, en virtud de haber acudido a un
evento del candidato a Gobernador Ing. Mauricio Fernández Garza. Se
ordenó remitir al H. Cabildo del R. Ayuntamiento de San Nicolás de
los Garza y al Tesorero General del Estado en su carácter de
Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso Metropolitano de
Monterrey, por ser competentes para conocer de las presuntas faltas
denunciadas, y se ordena archivar como asunto concluido. |
040/2003 |
Convergencia, Partido Político Nacional |
Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 301 fracción
III de la Ley Electoral del Estado, en contra del Presidente
Municipal Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, en virtud de haber
acudido a un acto de campaña del C. Arnulfo Martínez Valdés,
candidato a Diputado Local por el Sexto Distrito, propuesto por el
Partido Acción Nacional. Se ordenó remitir al H. Cabildo del R.
Ayuntamiento de Monterrey, por ser competentes para conocer de las
presuntas faltas denunciadas, y se ordena archivar como asunto
concluido. |
041/2003 |
México Posible |
En contra del acuerdo de fecha 26-veintiséis de Mayo de 2003-dos mil
tres, en el que se cancela de manera definitiva el debate a
candidatos a la presidencia municipal de Monterrey. Se admite a
trámite y se fijan las 12:30 horas del día 9 de junio de 2003, para
la celebración e la audiencia de ley. Actualmente se encuentra para
estado de sentencia. |
042/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José
Natividad González Parás, y de la Coalición “Alianza Ciudadana” para
la renovación del ayuntamiento de Monterrey y su candidato a la
Alcaldía Jesús Ricardo Canavati Tafich, por presuntamente violar el
contenido de los artículos 51 y 129 de la Ley Electoral del Estado
Se admite y se ordena correr traslado de ley para que dentro del
término legal de cinco días contesten lo que a su derecho convenga.
Con fecha 11 de junio de 2003, los representantes de las Coaliciones
Alianza Ciudadana y Alianza Ciudadana para la renovación del
municipio de Monterrey, produjeron su contestación dentro de tiempo
y forma. Actualmente se encuentra en estado de resolución. |
043/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana” y su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José
Natividad González Parás, por presuntamente violar el contenido del
artículo 129 de la Ley Electoral del Estado Se admite y se ordena
correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco
días contesten lo que a su derecho convenga. Con fecha 11 de junio
de 2003, el representante del Partido Revolucionario Institucional,
produjo su contestación dentro de tiempo y forma. señalándose fecha
para el desahogo de la prueba técnica las 13:30 horas del día 23 de
junio de 2003. Con fecha 30 de junio de 2003, se dictó resolución en
la que se sancionó a la Coalición “Alianza Ciudadana” así como al
Lic. José Natividad González Parás con una multa de 1,500 para cada
uno. |
044/2003 |
Ernesto Alfonso Robledo, candidato del PAN por el Distrito 15. |
Formula denuncia de hechos en los términos del artículo 305 de la
Ley Electoral del Estado, en contra de quien resulte, en virtud de
haber quitado pendones de su propaganda en los lugares en que se
encontraban. Se ordenó remitir a la Procuraduría General de Justicia
en virtud de los hechos que narra pudieran resultar constitutivos de
figuras delictivas previstas en el Código Penal. |
045/2003 |
Coalición |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
presuntamente trasmitir a través de la televisión local, datos
falsos de su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad
González Parás. Con fecha 13 de junio de 2003, se admite y se ordena
correr traslado de ley para que dentro del término legal de cinco
días contesten lo que a su derecho convenga. señalándose fecha para
el desahogo de la prueba técnica las 13:00 horas del día 23 de junio
de 2003. Actualmente se encuentra en estado de sentencia. |
046/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana” |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE. Con fecha 14 de junio de 2003, se admite y
se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal
de cinco días contesten lo que a su derecho convenga, señalándose
fecha para el desahogo de la prueba técnica las 14:00 horas del día
23 de junio de 2003. |
047/2003 |
Coalición “Alianza Ciudadana”. |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
presuntamente trasmitir a través de la televisión local, datos
falsos de su candidato a Gobernador del Estado, Lic. José Natividad
González Parás. Actualmente se encuentra en estudio. Con fecha 19 de
junio de 2003, se admite y se ordena correr traslado de ley para que
dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho
convenga, señalándose para el desahogo de la prueba técnica las
13:00 trece horas del día 30 de junio de 2003. Actualmente se
encuentra en estado de sentencia. |
048/2003 |
PRI |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Acción Nacional, por
contravención al artículo 137 de la Ley Electoral del Estado, por
presuntamente utilizar el escudo o emblema de la UANL para fines
propagandísticos. Actualmente se encuentra en estudio. Se ordena
correr traslado de ley. Con fecha 30 de junio de 2003, el PAN
produjo su contestación dentro de tiempo y forma. Actualmente se
encuentra en estado de sentencia. |
049/2003 |
José Alberto Alanís Peña (Particular) |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición Alianza Ciudadana
y su candidato a Gobernador en virtud de que las “Nati Señal” no
contienen el emblema de la Coalición. Con fecha 17 de junio de 2003,
se desechó por no acreditar el interés jurídico procesal que le
asiste. |
050/2003 |
Oscar Armando Moreno Rodríguez, Representante de la Coalición
“Alianza Ciudadana” ante la CME de García, N.L. |
Formula denuncia a efecto de solicitar la renuncia del C. Patricio
O. Ferrara de la Maza, Presidente de la Comisión Municipal Electoral
de García, Nuevo León. Con fecha 23 de junio de 2003, se desechó en
virtud de que los acuerdos acordados por la Comisión Municipal debió
recurrirlos conforme lo establece el artículo 239 inciso b número 2
de la Ley Electoral del Estado. |
051/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra del Partido Verde Ecologista de
México, su Dirigente Nacional Jorge Emilio González Martínez y la
Coalición Alianza Ciudadana, por violentar lo dispuesto por el
contenido de los artículos 46 fracción III y 62 fracción II de la
LEE, en virtud de que el Partido Verde Ecologista, hizo propaganda
electoral en lo individual, utilizando su emblema y no como Partido
Coaligado, aunado a que con los spots anexados mediante video
difaman al candidato de su representada Ing. Mauricio Fernández
Garza. Con fecha 25 de junio de 2003, se ordena correr el traslado
de ley, señalándose las 13:00 horas del día 2 de julio de 2003, para
el desahogo de la video grabación. Contestando la Coalición “Alianza
Ciudadana” dentro de tiempo y forma. |
052/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el
artículo 305 de la LEE., en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado, por contravención
a los artículos 120 y 297 fracciones II y III, en virtud de que
presuntamente paga $400 a sus representantes de casilla. Con fecha
25 de junio de 2003, se ordena correr traslado de ley para que
dentro del término legal de cinco días contesten lo que a su derecho
convenga. Contestando la Coalición “Alianza Ciudadana” dentro de
tiempo y forma. Ordenándose se gire oficio a la Agencia del
Ministerio Público en Delitos Electorales a fin de que remita copia
certificada de la Averiguación número 027/03. |
053/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la
Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del
Estado, en virtud de violentar los acuerdos de fecha 10 y 16
establecidos en la minuta que contiene los acuerdos de la Comisión
Especial de Debates, en virtud de arriba el candidato denunciado
pasadas las 19:10 horas, aunado de haberse presentado militantes en
las afueras del Teatro Universitario. Con fecha 25 de junio de 2003,
se ordena correr traslado de ley para que dentro del término legal
de cinco días contesten lo que a su derecho convenga. |
054/2003 |
Alejandro J. Pedroza Flores, Candidato a la alcaldía de Galeana, por
la Coalición “Alianza Ciudadana” |
En contra del acuerdo de fecha 16 de abril de 2003, dictado por el
Pleno de este organismo electoral en sesión extraordinaria, relativa
al registro de la Postulación presentada por el Partido del Trabajo
para la renovación del ayuntamiento de Galeana, Nuevo León. Con
fecha 28 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se declaró
improcedente el Recurso de Revocación y se ordena archivar como
asunto concluido. |
055/2003 |
Gilberto Marcos Handal |
Formula denuncia de hechos, en virtud de que el Partido Verde
Ecologista de México al utilizar propaganda a través de diversos
medios de comunicación, mediante un spot en el que aparece
entrevistando al Ing. Mauricio Fernández Garza, candidato a la
Gubernatura del Estado por el Partido Acción Nacional, le vulnera el
derecho que le asiste como tercero interesado. Con fecha 28 de junio
de 2003 se dictó acuerdo en el que se ordena remitirse a la
Procuraduría General de Justicia a efecto de que determine el
ejercicio de las acciones penales a que haya lugar y prevenir al
Partido Verde Ecologista de México a que dentro del término de 36
horas retire el spot. |
056/2003 |
Fernando Larrazabal Bretón |
Formula denuncia de hechos en contra de quien resulte responsable en
virtud de que personas sin identificar han colocado propaganda
electoral en puentes privados, sin mediar permiso de por medio,
anexando a esta autoridad la propaganda que se hace mención. Con
fecha 30 de junio se ordenó remitir la presente denuncia a la
Agencia del Ministerio Público en Delitos Electorales en virtud de
que dicha propaganda presentaba daños. |
057/2003 |
Gilberto Marcos Handal |
Formula denuncia de hechos, en virtud de que el Partido Verde
Ecologista de México al utilizar nuevamente propaganda a través de
diversos medios de comunicación, mediante un spot en el que aparece
entrevistando al Ing. Mauricio Fernández Garza, candidato a la
Gubernatura del Estado por el Partido Acción Nacional, le vulnera el
derecho que le asiste como tercero interesado. Con fecha 2 de julio
de 2003 se dictó acuerdo en el que se ordena remitirse a la
Procuraduría General de Justicia a efecto de que determine el
ejercicio de las acciones penales a que haya lugar y prevenir al
Partido Verde Ecologista de México a que dentro del término de 36
horas retire el spot. |
058/2003 |
PAN
(Cerralvo) |
Formula denuncia de hechos, en virtud de que la Coalición Alianza
Ciudadana y su candidato a Presidente municipal por Cerralvo, Nuevo
León, contravienen lo dispuesto por los artículos 139 y 297
fracción VII de la LEE. Actualmente se encuentra en estudio. Se
admite y se ordena se les corra el traslado de ley. Actualmente se
encuentra para resolución. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó
resolución en la que se declaró la no procedencia del Procedimiento
de Fincamiento de Responsabilidad solicitado en contra de la
Coalición “Alianza Ciudadana”. |
059/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la
Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del Estado
en virtud de que en fecha 3-tres de julio de 2003-dos mil tres,
promovieron en dos estaciones de radio un mensaje en apoyo del
candidato a la Gubernatura del Estado de Nuevo León, Lic. José
Natividad González Páras. Actualmente se encuentra en estudio. Con
fecha 20 de Julio se dictó acuerdo en la que se declaró improcedente
el recurso interpuesto. Ordenándose archivar como asunto totalmente
concluido. |
060/2003 |
PAN |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la
Coalición “Alianza Ciudadana” y su candidato a gobernador del
Estado, por contravenir lo dispuesto LEE, en virtud de organizar un
operativo a que militantes de esta entidad política sean
funcionarios de casillas. Se admite y se ordena se les corra el
traslado de ley. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó resolución
en la que se determinó que no se surtía ninguna de las hipótesis
previstas por la LEE, por lo que se declaró la negativa del
procedimiento solicitado en contra de la Coalición “Alianza
Ciudadana”, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido. |
061/2003 |
PAN
(Allende) |
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la
Coalición para Ayuntamiento denominada “Alianza Ciudadana” y su
candidato a la Presidencia Municipal de Allende, Nuevo León, C.
Sergio Alejandro Alanís Marroquín, por contravenir lo dispuesto por
los artículos 139 y 297 fracción VII de la Ley Electoral del Estado;
en virtud de publicar encuestas el día 2-dos de julio de 2003-dos
mil tres, a través del medio impreso ya señalado. Se admite y se
ordena correr el traslado de ley. Con fecha 28 de julio de 2003, se
dictó resolución en la que se sancionó al C. Sergio Alejandro Alanís
Marroquín, candidato postulado por la Coalición “Alianza Ciudadana”
a la presidencia de Allende, Nuevo León, con una multa de 100
cuotas. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido. |
JUICIOS PROMOVIDOS ANTE EL TEE |
EXP. |
PROMOVENTE |
RESOLUCION IMPUGNADA |
FECHA DE AUDIENCIA |
RES. DE TEE |
RES. DEL TRIFE |
JI-001/2003 |
Partido Acción Nacional |
El acuerdo que determina el
establecimiento de un programa integral de auditoria a Partidos Políticos y
Coaliciones, de fecha 27 de Enero de 2003. |
10/Marzo/2003 |
19/Marzo/2003
Se confirma la resolución de la CEE. |
02/Abril/2003
Se revoca parcialmente la resolución de la TEE. |
JI-002/2003 |
Partido Acción Nacional |
El acuerdo de fecha 03 de Febrero de 2003 mediante el cual se aprobó
la determinación que conforme a la Constitución Política del Estado
de Nuevo León y a la Ley Electoral del Estado, deberán observar los
partidos políticos para el efecto de formar Coaliciones a fin de
postular y registrar candidatos en el próximo proceso electoral. |
17/Feb/2003
11:00 horas. |
26/Feb/2003
Nulidad lisa y llana. |
|
JI-004/2003 |
Alianza Ciudadana |
El acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2003 contenida en el oficio
número CT/CEE/217/03, mediante la cual determina que no ha lugar a
lo solicitado por el compareciente, por falta de facultades como
representante común de la Coalición “Alianza Ciudadana”. |
14/Abril/2003
12:30 Horas
|
21/Abril/2003
Se declaró la nulidad del acto reclamado
|
|
JI-005/2003 |
Partido Alianza Social |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 14º
distrito electoral a favor de los C.C. Roberto Longoria Cantú y Ana
Marcela Solís Ochoa, propietario y suplente respectivamente; y el
acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación
para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política
del Estado y la Ley Electoral. |
22/Abril/2003
10:00 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-006/2003 |
Partido Alianza Social |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 3º
distrito electoral a favor de los C.C. Adrián Teyechea Garza y César
Briones Robledo, propietario y suplente respectivamente; y el
acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación
para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política
del Estado y la Ley Electoral. |
22/Abril/2003
10:30 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución dictada
|
|
JI-007/2003 |
Partido Alianza Social |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 2º
distrito electoral a favor de los C.C. Ernesto Castor Piñeyro
Piñeyro y Héctor Eliézer Garduño Urquiza, propietario y suplente
respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002
relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos
por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral |
22/Abril/2003
11:00 horas
|
01/Mayol/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-008/2003 |
Partido Alianza Social |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 15º distrito electoral a favor de los C.C. Rafaela Francisca Sosa Chávez y Alan Ricardo Vielma Sosa, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. |
22/Abril/2003
11:30 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-009/2003 |
Partido Alianza Social |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 17º
distrito electoral a favor de los C.C. Ariel Pólux Piñeyro Piñeyro
y Humberto Presas Rivera, propietario y suplente respectivamente; y
el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la
documentación para acreditar los requisitos exigidos por la
Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. |
22/Abril/2003
12:00 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003.
Con fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-010/2003 |
Partido de la Sociedad Nacionalista |
Las resoluciones de fecha 05 de Abril de 2003 que rechaza el
registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados,
respecto a los siguientes distritos electorales:2º, 3º, 4º, 7º, 9,
10º, 13º, 14º, 17º, 19º, 21º, 22º, 24º, y 26º, a favor de los C.C.
Gustavo Arredondo Alonso, Juana Lara Esquivel, Adriana Ivonne
Cárdenas Castillo, María del Socorro Castillo de Alba, Raúl Treviño
López, Inocencia Villagrán Murillo, Laura Esthela Flores López,
Laura Gisely González Flores, René Ríos Martínez, María Luisa Ríos
Martínez, Angélica Villadares Almanza, José Sabas Quiroz Valdés,
Juan Carlos Solís Olvera, Rodolfo Moreno Uresti, Francisco Mauricio
Ramírez Siller, Emigdio Salinas Martínez, David Mendoza Rincón, Luis
Jaime Livas Reyna, Maricela Márquez Tobías, Eduardo de Jesús
Guatemala Garza, Marco Antonio Ríos Martínez, Emigio Tienda Salazar,
José Guadalupe Santillán Garza, Guadalupe Gutiérrez Hernández, Ramón
Gómez Macías, Berta Alicia Colunga Morales, José Porras Aguirre y
Silvia Gómez Treviño, propietarios y suplentes respectivamente. |
22/Abril/2003
12:30 horas
Fue diferida para el 24/Abril/2003 a las 09:00 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 05/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-011/2003 |
Julio Reyes Ramírez y Ma. Antonia Rodríguez Martínez |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 20º
distrito electoral a favor de los C.C. Rubén Mario Garza Morales y
Victoria Novooa López, propietario y suplente respectivamente. |
22/Abril/2003
13:00 horas
|
Improcedencia
17/Abril/2003
07/Junio/2003
Se otorga el registro por sustitución a los C. Julio Reyes Ramírez y
maría Antonia Rodríguez Martínez
|
28/Mayo/2003
Se revoca la resolución impugnada.
Con fecha 13 de junio de 2003, se confirma la sustitución de Julio
Reyes Ramírez y María Antonia Rodríguez Martínez
|
JI-012/2003 |
Alianza Ciudadana |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 10º
distrito electoral a favor de los C.C. José Juan Elizondo Esparza y
Amílcar Aguilar Muñoz, propietario y suplente respectivamente. |
22/Abril/2003
13:30 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.
|
Con fecha 22 de Mayo de 2003, se dictó resolución dentro del
Expediente número SUP-JRC-110/2003, en la que se confirmó la
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral. |
JI-013/2003 |
Alianza Ciudadana |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de
la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 11º
distrito electoral a favor de los C.C. Eliézer Garza Cantú y Laura
Victoria Maldonado Guerra, propietario y suplente respectivamente. |
22/Abril/2003
14:00 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución
|
Con fecha 28 de Mayo de 2003, se dictó resolución dentro del
Expediente número SUP-JRC-111/2003, en la que se confirmó la
sentencia del Tribunal. |
JI-014/2003 |
Alianza Ciudadana |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 15º distrito electoral a favor de los C.C. Daniel Torres Cantú y Francisco Hernández González, propietario y suplente respectivamente. |
22/Abril/2003
14:30 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de Mayo se dio
cumplimiento a la resolución.
|
Con fecha 6 de junio de 2003, se dictó resolución dentro del
Expediente SUP-JRC-112/2003, en la que se confirmó la Sentencia del
Tribunal Estatal Electoral |
JI-015/2003 |
Convergencia |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 18º distrito electoral a favor de los C.C. Quintín Godínez González y Luis Florentino Elizondo López, propietario y suplente respectivamente; y el acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2002 relativo a la documentación para acreditar los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral. |
23/Abril/2003
10:00 horas
|
30/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-016/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 2º distrito electoral a favor de los C.C. Mayra Yadira Ibarra Trejo y Tania Salomé Gerard Cisneros, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
10:30 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de mayo de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-017/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 1º distrito electoral a favor de los C.C. Patricio Juárez Flores y Diego González Campuzano, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
11:00 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-018/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 3º distrito electoral a favor de los C.C. Tomás Betancourt Gaytán y Juan José Valdez Muñiz, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
11:30 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-019/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 4º distrito electoral a favor de los C.C. Roberto Murguía Polo y Mariana Catalina Murguía Polo, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
12:00 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-020/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 9º distrito electoral a favor de los C.C. Jorge Jesús Adám Ríos Flores y Francisco Javier Juárez Flores, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
12:30 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo se dio
cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-021/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 17º distrito electoral a favor de los C.C. Eliseo Vázquez Aguilera y Guadalupe Santiago Dávila Chávez, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
13:00 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 04/Abril/2003. Con
fecha 5 de Mayo se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
JI-022/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 10º distrito electoral a favor de los C.C. Oscar Guerra Lira y Omar Antonio Tamez Cárdenas, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
13:30 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003,
se dio cumplimiento a la resolución
|
|
JI-023/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 7º distrito electoral a favor de los C.C. Jesús Vicente Jaime Santana y Uriel López López, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
14:00 horas
|
29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003,
se dio cumplimiento a la resolución.
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JI-024/2003 |
México Posible |
El acuerdo de fecha 04 de Abril de 2003 que rechaza el registro de la fórmula de candidatos a la elección de diputados, respecto al 6º distrito electoral a favor de los C.C. Mario Alonso Prado Cabrera y Mariaurora Mota Bravo, propietario y suplente respectivamente. |
23/Abril/2003
14:30 horas
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29/Abril/2003
Se declaró la nulidad de la resolución. Con fecha 5 de mayo de 2003,
se dio cumplimiento a la resolución.
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JI-025/2003 |
PRD Nacional |
La resolución de fecha 16 de Abril de 2003 en la que declara
improcedente la solicitud de sustitución de la planilla para el
Ayuntamiento de García, N.L. |
29/Mayo/2003
10:00 horas
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01/Junio/2003
Se declara la Nulidad lisa y llana de la resolución y se otorga el
registro de la planilla encabezada por Abraham Colunga Flores
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Con fecha 22 de Mayo de 2003, se dictó sentencia dentro del
Expediente número SUP-JDC-258/2003, en la que se ordenó admitir a
trámite el Juicio de Inconformidad ante el Tribunal estatal
Electoral en contra de la resolución del 16 de abril de 2003.
Con fecha 13 de Junio de 2003, se confirmo la resolución del
Tribunal, en relación al registro de la planilla encabezada por
Abraham Colunga Flores
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JI-026/2003 |
PT |
La resolución de fecha 18 de abril de 2003 que rechaza el registro
de la planilla para la renovación del Ayuntamiento de Gral. Bravo,
N.L. |
07/Mayo/2003
10:30 horas
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22/Mayo/2003
Se Revoca Con fecha 26 de mayo se dio cumplimiento a la resolución.
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JI-027/2003 |
PRD Nacional |
La resolución de fecha 18 de abril de 2003, mediante la cual declaró
improcedente la solicitud de sustitución de cargos dentro de la
planilla para contender por el ayuntamiento de Hidalgo, N.L. |
29/Mayo/2003
12:00 horas
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01/Junio/2003
Se confirma la resolución
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JI-028/2003 |
PRD Nacional |
La resolución de fecha 18 de abril de 2003, mediante la cual declaró
improcedente la solicitud de sustitución de cargos dentro de la
planilla para contender por el ayuntamiento de El Carmen, N.L. |
29/Mayo/2003
14:00 horas
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01/Junio/2003
Se revoca la resolución y se otorga el registro de la planilla
presentada por el C. Fernando Pineda Ochoa |
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JI-031/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 28 de abril de 2003 relativo al Recurso de
Revocación promovido en contra del acuerdo de colaboración y
coordinación celebrado por la Comisión Municipal Electoral de
Guadalupe, Nuevo León y los Partidos Políticos. |
16/Mayo/2003
11:00 horas
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26/Mayo/2003
Se confirma la resolución impugnada
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JI-032/2003 |
Hiram Luis de León Rodríguez |
El acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2003, sobre la Iniciación del
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad |
26/Mayo/2003
12:30 horas
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02/Junio/2003
Se Sobresee
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JI-033/2003 |
Ing. Alejandro Alberto Carlos Páez y Aragón |
El acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2003, sobre la Iniciación del
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad |
26/Mayo/2003
13:30 horas
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01/Junio/2003
Se Sobresee
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JI-034/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que determina el
sobreseimiento del Recurso de Revocación radicado con el número de
expediente 019/2003, en la que se decretó el sobreseimiento |
30/Mayo/2003
11:00 horas
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07/Junio/2003
Se confirma
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JI-035/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que determina la
procedencia de la denuncia planteada por la Coalición “Alianza
Ciudadana” en contra del Partido Acción Nacional dentro de los autos
del expediente administrativo 024/2003. |
30/Mayo/2003
13:00 horas
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07/Junio/2003
Se declaró la nulidad de la resolución para efectos de reponer el
procedimiento
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JI-036/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 13 de Mayo de 2003, que declaró la
improcedencia de la denuncia presentada en contra de la Coalición
“Alianza Ciudadana” dentro de los autos del expediente No. 023/2003 |
02/Junio/2003
11:00 Horas
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12/Junio/2003
Se confirma la resolución
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JI-037/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 19 de Mayo de 2003, que declaró la
procedencia de la denuncia planteada por el Partido Revolucionario
Institucional dentro del expediente No. 026/2003. en la que se
declaró procedente sancionar al Partido Acción Nacional, con la
reubicación o retiro de la propaganda electoral |
04/Junio/2003
12:30 horas
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Con fecha 12 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
declaró la nulidad de la resolución dictada dentro del expediente
administrativo. |
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JI-038/2003 |
Hiram Luis de León Rodríguez |
La resolución de fecha 19 de Mayo de 2003, que declaró la
procedencia de la denuncia planteada por el Partido Revolucionario
Institucional dentro del expediente No. 026/2003, en la que se
declaró procedente sancionar al Partido Acción Nacional, con la
reubicación o retiro de la propaganda electoral. |
04/Junio/2003
13:00 horas
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Con fecha 12 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
declaró la nulidad de la resolución dictada dentro del expediente
administrativo |
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JI-039/2003 |
Rosario Robles Berlanga |
La resolución de fecha 15 de Mayo de 2003, en la que se declaró
improcedente el recurso de Revocación en contra de la resolución de
fecha 18 de abril de 2003 dentro del expediente número 020/2003 |
05/Junio/2003
12:30 horas
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07/Junio/2003
Se declaró parcialmente la nulidad de la resolución impugnada,
ordenándose el registro de Rayones, Mier y Noriega y Monterrey e
improcedente el Juicio por lo que hace a El Carmen e Hidalgo
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28/Mayo/2003
Se ordena el envío del expediente al Tribunal Estatal Electoral
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JI-040/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, en la cual se registra la
sustitución presentada por la Coalición “Alianza Ciudadana” a favor
del C. Gustavo González Cantú, como candidato a Presidente Municipal
para la renovación del R. Ayuntamiento de China, N.L. |
12/Junio/2003
11:00 horas
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Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
declaró la validez de la resolución |
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JI-041/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, que determina la
procedencia de la denuncia presentada por la Coalición “Alianza
Ciudadana”, sancionando al Partido Acción Nacional con 1000 salarios
mínimos, dentro de los autos del expediente número 032/2003 |
12/Junio/2003
11:30 horas
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Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
confirmó resolución impugnada |
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JI-042/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 26 de Mayo de 2003, en la que se declara
procedente fincar responsabilidad al Partido Acción Nacional y
candidatos, dentro del expediente administrativo número 029/2003. |
12/Junio/2003
12:00 horas
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Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
declaró la validez de la resolución |
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JI-043/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 26 de mayo de 2003, dictada dentro de los
autos del Expediente Administrativo 018/2003, formado con motivo del
Recurso de Revocación, en contra de la admisión de la Planilla por
la Coalición Alianza Ciudadana de Mier y Noriega. |
12/Junio/2003
12:30 horas
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Con fecha 19 de junio de 2003, se dictó resolución en la que se
confirmó resolución impugnada |
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JI-045/2003 |
Coalición Alianza Ciudadana |
La resolución pronunciada el día 02 de junio de 2003, en que se
determina la improcedencia del fincamiento de responsabilidad en
contra del Partido Acción Nacional, dentro del expediente 035/2003 |
19/Junio/2003
12:00 horas
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JI-046/2003 |
PAN |
La resolución de fecha 06 de junio de 2003, en la que se propone la
designación de candidatos que integrarán las Mesas Auxiliares de
Cómputo. |
19/Junio/2003
11:00 horas
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