Un delito electoral es cualquier acción u omisión que
atente contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y
libertad que rigen nuestro sistema electoral democrático.
Cualquier ciudadano, ya sea funcionario electoral, de partido, de
gobierno, de la iniciativa privada o de cualquier asociación religiosa.
Destruir propaganda
electoral y política.
Conducirse con falsedad al
certificar hechos del proceso electoral siendo Notario Público, Agente del
Ministerio Público o Juez.
Portar armas sin
autorización.
Presentarse en estado de
ebriedad o intoxicación e intervenir en la casilla electoral.
Entregar recursos a cambio
de que la persona beneficiada vote a favor o en contra de un partido
político, coalición o candidato.
Amenazar u obligar al
elector a votar por un partido político, coalición o candidato.
Difundir resultados de
encuestas durante los 8 días previos a la elección, que den a conocer las
preferencias electorales de los ciudadanos.
Celebrar mítines,
reuniones públicas, realizar proselitismo o difundir propaganda electoral
el día de la elección y los tres días anteriores.
Ejercer o incitar a la
violencia obstaculizando cualquiera de las etapas del proceso electoral y
de los actores involucrados.
Incurrir en las
prohibiciones que marca la ley, contando con la acreditación de observador
electoral.
Violentar el proceso de
votación, instalación, desarrollo, clausura, escrutinio y cómputo de la
casilla.
Votar más de una vez.
Transgredir el secreto del
voto.
Introducir o sustraer
boletas de las urnas.
Alterar la documentación
electoral.
Que un funcionario
electoral no entregue documentos electorales o el material electoral a
quien corresponda, así como no hacerlas llegar a la casilla
correspondiente el día de las elecciones.
Que un funcionario
electoral abra o cierre una casilla fuera de los tiempos previstos por la
Ley, o la instale en lugar distinto al que legalmente fue señalado.
Que un funcionario
electoral impida, obstruya o suspenda el inicio, desarrollo o cierre de la
votación en contra de lo que dice la Ley.
Que un funcionario
electoral se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de
los partidos políticos, coaliciones o candidatos; o que expulse u ordene
su retiro de la casilla electoral, o impida el ejercicio de los derechos
que le concede la Ley.
Que un funcionario ejerza
violencia o amenaza sobre los electores a fin de obligarlos a votar por un
candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o en
el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
Que un funcionario
electoral permita votar a un ciudadano a sabiendas de que no cumple con
los requisitos que marca la Ley; permita que se introduzcan ilícitamente
en las urnas una o más boletas electorales; o se rehúse, sin causa
justificada, a admitir el voto de quien tenga derecho a él.
Que un funcionario
electoral, conociendo la existencia de condiciones o actividades que
atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas
necesarias para que cesen.
Que un funcionario altere
los resultados electorales; sustraiga o destruya boletas, documentos
electorales o material electoral; o haga valer un documento electoral
alterado o nulo.
Que un funcionario oculte,
altere o destruya uno o más paquetes electorales.
Que un funcionario difunda
dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada electoral o
respecto de sus resultados.
No dejes que se cometan delitos electorales, denúncialos...
Los delitos electorales se pueden denunciar en la Agencia del Ministerio
Público Especializada en Delitos electorales y en las Agencias o
Delegaciones del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia
del Estado.
La Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales de
la Procuraduría General de Justicia del Estado está ubicada en Raymundo
Jardón 829, Ote. Barrio Antiguo, entre Diego de Montemayor y Dr. Coss, en
Monterrey, N.L. Los teléfonos son: 83 40 19 73 y 83 40 19 77.