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Ley
del Servicio Profesional Electoral
(Publicada en el Periódico Oficial del
Estado
de fecha 2 de Diciembre de 1998).
Esta Ley es de orden público e interés social establece
las normas y criterios aplicables a la organización, operación
y desarrollo del Servicio Profesional Electoral y al personal de la Comisión
Estatal Electoral.
Determina que la Comisión Estatal Electoral, con la colaboración
de los representantes de los partidos políticos acreditados ante
la misma, organizará el Servicio Profesional Electoral, y que para
el cumplimiento de este objeto, reclutará y seleccionará
mediante convocatoria pública y examen de oposición, el
personal conformado por funcionarios especializados para prestar el servicio
electoral, asegurando el desempeño profesional de sus actividades.
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