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Lineamientos para Actividades Extraordinarias
(Artículo 50, Fracción III de la ley Electoral del Estado).

Esto es para lineamientos para actividades extraordinarias: Considerando que el financiamiento por actividades extraordinarias tiene una naturaleza particular, orientada a estimular a los partidos políticos a complementar sus actividades ordinarias permanentes y sus actividades tendientes a la obtención del voto, con tareas de diferente índole, se presentan los Lineamientos para el Financiamiento Público por Actividades Extraordinarias realizadas por los Partidos Políticos.


 

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> Formato único para comprobación de gastos por actividades extraordinarias "FUC"
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