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Lo que hace un observador electoral


Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral (6 de julio del 2003) con sus acreditaciones y portando de manera visible sus gafetes oficiales, en una o varias casillas, así como en el local de la Comisión Estatal Electoral o en las Comisiones Municipales Electorales, pudiendo observar:
• Instalación de la casilla
• Desarrollo de la votación
• Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
• Lectura en voz alta de los resultados en los Organismos Electorales que correspondan
• Recepción de escritos de protestas en las Mesas Directivas de Casilla
• Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
• Clausura de la casilla
• Las sesiones de cómputo parcial y total en las elecciones de Gobernador y Diputados
• Las sesiones de cómputo total en las elecciones de Ayuntamientos
• La declaración de validez de las elecciones de Gobernador y Diputados y Ayuntamientos
Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe por escrito de sus actividades dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la elección. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados

Lo que no puede hacer un observador electoral


Los observadores se abstendrán de:

• Pretender sustituir, sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o interferir en el desarrollo de las mismas;
• Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;
• Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y
• Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
• Los observadores electorales no podrán participar como tales en la etapa de lo contencioso electoral.
• No podrán, en ningún momento, permanecer más de dos observadores electorales en el interior de una casilla. Para determinar cuáles de ellos tendrán preferencia, se considerará el orden en que se presentaron en la misma.



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