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Mediante mi voto

El voto es la expresión de la voluntad de los ciudadanos; se caracteriza por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El voto o sufragio es un derecho y una obligación de todo ciudadano.

El voto puede ser activo, que es cuando el ciudadano ejerce este derecho acudiendo a votar en las elecciones. El voto también puede ser pasivo, lo que significa que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos que establece la ley electoral, tiene el derecho de poder ser votado, es decir, de contender por un puesto de elección popular y que otros ciudadanos puedan votar por él.

Siendo funcionario de casilla
Ser funcionario de casilla responde a un procedimiento de sorteo que marca la legislación electoral, con el objetivo de que las casillas estén bajo la responsabilidad de ciudadanos imparciales, seleccionados mediante este método.

La Comisión Estatal Electoral lleva a cabo un doble sorteo. El primero se basa en seleccionar un mes del calendario y el segundo, una letra del alfabeto. Bajo estos dos criterios, selecciona de las listas nominales de electores, a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.

Si resultas seleccionado como funcionario de casilla, un asistente capacitador te visitará en tu domicilio y te dará la capacitación necesaria para que realices un excelente desempeño en la casilla. ¡Acepta esta importante función ciudadana, deja tu huella en las elecciones 2003!

Como observador electoral
Un observador electoral es un ciudadano que se interesa por las elecciones y que es acreditado por la Comisión Estatal Electoral para observar el proceso electoral local, desde la preparación y desarrollo de los comicios, hasta la jornada electoral y la declaración de validez de las elecciones.

Para ser observador electoral podrás solicitarlo de forma personal, así como a través de alguna agrupación a la que pertenezcas, ante la propia Comisión Estatal Electoral, o ante la Comisión Municipal Electoral correspondiente a tu domicilio, a partir del mes de noviembre del 2002 y hasta los siete días anteriores al 6 de julio del 2003.

Los requisitos para solicitar tu acreditación se publicarán en los periódicos de la localidad, en este sitio, o bien, puedes llamar a la Comisión Estatal Electoral.

En una Comisión Municipal Electoral
Las Comisiones Municipales Electorales se conforman por un grupo de Comisionados Municipales, quienes se apoyan en un equipo técnico administrativo conformado por: Jefes de Oficina, Jefes Administrativos, Supervisores, Asistentes Capacitadores, Secretarias, Auxiliares, Choferes e Intendentes, entre otros. Todos estos puestos son remunerados y constituyen una oportunidad para que los ciudadanos interesados en los procesos electorales, conozcan su funcionamiento y participen activamente realizando importantes funciones. Busca las convocatorias, invitaciones y avisos sobre estos puestos, en periódicos de la localidad, a partir de septiembre del 2002, en este site, o llama a la Comisión Estatal Electoral para solicitar informes.

En una Mesa Auxiliar de Cómputo
Las Mesas Auxiliares de Cómputo realizarán exclusivamente la labor de llevar a cabo el cómputo parcial de las elecciones de diputados y gobernador. Son considerados organismos electorales y la Comisión Estatal Electoral selecciona a sus integrantes mediante convocatoria publica. Hay 63 Mesas Auxiliares de Cómputo en el Estado, conformadas por 4 ciudadanos cada una.

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