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RECURSOS PROMOVIDOS ANTE LA CEE
EXPEDIENTE PROMOVENTE ASUNTO
062/2003 Amparo Delgado García Coalición “Alianza Ciudadana” Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. Rolando Montoya del Bosque, candidato a la Alcaldía de Rayones, Nuevo León, por el Partido Acción Nacional por presuntamente contravenir lo dispuesto por el artículo 297 fracciones I, II, IV y IX de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 28 de julio de 2003, se dictó acuerdo en el que se desechó de plano la denuncia interpuesta. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
José Cruz Rodríguez García.  063/2003 Ángel Alberto Alameda Pedraza. Candidato Electo a Diputado Local Distrito 25 de la Coalición “Alianza Ciudadana” 

Denuncia presentada en fecha 15 de agosto de 2003

Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. Ángel Alberto Alameda Pedraza. Candidato Electo a Diputado Local Distrito 25 de la Coalición “Alianza Ciudadana” por presuntamente contravenir la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.

Félix Alemán Castillo y Julián Luévano Beltrán  064/2003   PAN Denuncia presentada en fecha 25 de agosto

Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra del Partido Acción Nacional por presuntamente contravenir la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente en fecha 27 de agosto, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.

Eduardo Barajas Ayala Expediente 065/2003 María Elena Resendez Aguilar

Denuncia presentada en fecha 28 de agosto de 2003

Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra de la María Elena Resendez Aguilar, candidata a la Presidencia del municipio de Abasolo, por el Partido Acción Nacional por presuntamente contravenir la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente en fecha 1 de septiembre, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.

Eduardo Barajas Ayala Expediente 066/2003 David Milán Rivera

Denuncia presentada en fecha 28 de agosto de 2003

Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. David Milán Rivera, candidata a la Presidencia del municipio de Abasolo, por la Coalición “Alianza Ciudadana” por presuntamente contravenir la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente en fecha 1 de septiembre, ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.

Ernesto Pompeyo Cerda Serna. 067/2003 Liliana Flores Benavides y Adriana Uranga Garza

Denuncia presentada en fecha 22 de Septiembre de 2003

Formula denuncia de hechos en contra de las Diputadas Liliana Flores Benavides y Adriana Uranga Garza, Propietaria y Suplente, respectivamente, solicitando se asigne de nueva cuenta una diputación a Convergencia, Partido Político Nacional en virtud de que las mencionadas se anunciaron públicamente como Diputada Independiente. Con fecha 23 de septiembre de 2003, se dictó acuerdo en el que se desechó la denuncia por improcedente, dejándose a salvo los derechos que le pudiera corresponder al promovente.

Enrique Villarreal Gutiérrez Expediente No. 682003

 
David Milán Rivera, Candidato a Presidente del Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León.

Formula denuncia de hechos en contra del candidato a Presidente Municipal postulado por la Coalición “Alianza Ciudadana”,Lic. David Milán Rivera, toda vez que al celebrarse el Debate de candidatos en fecha 28 de septiembre de 2003, lo difamó y me mencionó falsedades en contra del candidato del Partido del Trabajo Enrique Villarreal Gutiérrez. Con fecha 05 de octubre de 2003, se dictó acuerdo en el que se admitió a trámite el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la Ley Electoral del Estado, corriéndose traslado de la denuncia y anexo acompaño al denunciado para que formule la contestación correspondiente, desahogándose diligencias en fecha 21 de octubre de 2003, con motivo de la prueba técnica ofrecida, al final de la misma quedo en estado de sentencia, la cual se dicto en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 27 de octubre de 2003, en el que se determinó no fincar responsabilidad en contra del candidato David Milán Rivera, al no probar en debida forma el actor los motivos de su procedimiento.

              Lic.Raúl          Gracia Guzmán representante del         Partido Acción Nacional Expediente  No. 692003

 
David Milán Rivera, Candidato a Presidente del Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León, así como a la Coalición Alianza Ciudadana..

Formula denuncia de hechos en contra del candidato a Presidente Municipal postulado por la Coalición “Alianza Ciudadana”,Lic. David Milán Rivera, por haber distribuido despensa dentro del término prohibido que establece el artículo 142 fracción I de la LEE, Con fecha 13 de octubre de 2003, se dictó acuerdo en el que se admitió a trámite el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la Ley Electoral del Estado, corriéndose traslado de la denuncia y anexo acompaño al denunciado para que formule la contestación correspondiente, formulándose en fecha 16 de octubre de 2003 desahogándose diligencias en fecha 21 de octubre de 2003, con motivo de la prueba técnica ofrecida, al final de la misma quedo en estado de sentencia, la cual se dicto en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 27 de octubre de 2003, en el que se determinó no fincar responsabilidad en contra del candidato David.

 

ETAPA CONTECIOSA SOBRE RESULTADOS 

ELECTORALES

Juicio de Inconformidad

Promovente

Elección Municipio

Solicitud de Impugnación

Resolución por TEE

  Resolución por TRIFE

JI-055/2003

Partido Acción Nacional

Sabinas Hidalgo

Nulidad de casillas así como de la elección

02 de Agosto   Se confirma

Se confirmó la resolución del TEE

JI-056/2003

Partido Acción Nacional

Los Aldamas

Nulidad de casillas *Nulidad de la elección

02 de Agosto Se confirma

Se desecha el Recurso interpuesto

JI-057/2003

C.C. Santos Javier Garza García y Miguel Ángel Solís Cuevas

Anáhuac

Nulidad de casillas (54 Básica) *Nulidad de la elección

08 de Agosto   Se confirma Reestructuración del número de regidurías de representación proporcional

En tramite

JI-058/2003  

Partido Acción Nacional  

Abasolo  

Nulidad de casillas así como de la elección  

13 de agosto Nulidad de la elección  

 

JI-059/2003

C.C. Ignacio de Jesús González González y René Gerardo González Martínez

Higueras

Nulidad de la constancia de regidores de representación proporcional

08 de Agosto Se confirma

Se desecha el Recurso interpuesto

JI-060/2003

Partido Acción Nacional

Santa Catarina

Nulidad del otorgamiento de la constancia de mayoría, de las casillas impugnadas, así como de la elección

25 de Agosto Se confirma    Se anulan las casillas 2001 B, 2001 C1, 2001 C2, 2008 C2, 2040 B Y 2040 E 1 Recomposición de la votación total emitida

En tramite

JI-061/2003

Partido Acción Nacional

Aramberri

Nulidad del otorgamiento de la constancia de mayoría por inelegibilidad del candidato

11 de Agosto Nulidad de la constancia de mayoría Cumplimentación de la CME (Síndico Suplente entre en funciones)

 

JI-062/2003

C. José Eligio del Toro Orozco

Aramberri

Nulidad de la constancia de regidores de representación proporcional

08 de Agosto Se confirma

 

JI-063/2003

C.C. Gilberto Sierra Garza y Raúl Gracia Guzmán

Guadalupe

Nulidad de casillas, así como de la elección

01 de    Septiembre    Se declara parcialmente fundado el Juicio y se anulan las casillas 539 C2, 571 C1, 573 C1, 645 C1, 647 C1, 670 C2, 675 C1, 689 B, 689 C1, 689 C2, 755 C1, 761 C1, 762 C1, 767 B, 767 C2, 767 C3, 771 B, 779 C2, 781 C1, 785 C2, 801 B Y 804 B    Ajustes al Acta Final de Cómputo

En tramite

JI-064/2003

ACUMULADO AL JI-065/2003

C.C. Alejandro Alberto Carlos Páez y Aragón, José Manuel Guajardo Canales

San Pedro Garza García

Nulidad de casillas

Acumulado

 

JI-065/2003

C. Humberto R. Medina Ainslie

San Pedro Garza García

Nulidad de casillas, así como de la elección

22 de Agosto Se sobresee el Juicio interpuesto por el Partido del Trabajo,

En tramite

JI-066/2003

ACUMULADO AL JI-065/2003

C. Mohammed Erfan Albahra Alsabah

San Pedro Garza García

Nulidad de la constancia de regidores de representación proporcional

Acumulado

 

067/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XVIII

Nulidad de casillas

25-veinticinco de agosto pasado, Se decretó parcialmente fundado el juicio interpuesto por en el Distrito Décimo Octavo, declarándose la nulidad de la votación recibida en la casilla 2008 Contigua 2

 

068/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XXV

Nulidad de casillas

09-nueve de Septiembre pasado, Se decretó parcialmente fundado el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional; y por la Coalición “Alianza Ciudadana” declarándose la nulidad de la votación de las casillas 1724 Básica y 863 Contigua 3

 

069/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XVI

Nulidad de casillas

04 de Septiembre se declaro fundado el Concepto de Anulación respecto de las casillas 89 Contigua 2; 126 Básica y 128 Contigua 1, declarándose la nulidad de la votación en dichas casillas

 

 

070/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XV

Nulidad de casillas

     Se confirma    28 de Agosto

Se confirma

071/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Elección de Gobernador

Declaración de validez de la Elección por inelegibilidad del candidato

    Se confirma   04 de Septiembre

En tramite

072/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito II

Nulidad de casillas

09 de Septiembre se decretó parcialmente fundado el concepto de anulación respecto de las casillas 1472 Básica; 1475 Contigua 1; 1496 Contigua 2; 1551 Contigua 1; 1590 Básica; 1590 Contigua 1 y 1591 Básica

19 de septiembre se desecho el Recurso interpuesto.

 

073/2003

 

C. Sergio Arellano Balderas

Distrito II

Nulidad de casillas

Se sobresee   08 de Ag osto

 

074/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito V

Nulidad de casillas

Se confirma se anula la casilla 1025 C1      04 de Septiembre

19 de septiembre se desecho el Recurso interpuesto

 

 

075/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito I

Nulidad de casillas

Se confirma    se anulan las casillas 1432 C1, 1433 C2, 1435 C1, 1435 C2, 1435 C3, 1451 B, 1455 C2, 1457 B, 1463 B Y 1463 C2           09 de Septiembre

 

19 de septiembre se desecho el Recurso interpuesto

 

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XIV

Nulidad de casillas

Se confirma    se anulan las casillas 645 C1, 647 C1, 689 B y 689 C1       28 de Agosto

 

077/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XIII

Nulidad de casillas

Se confirma se anulan las casillas 771 B, 755 C1 Y 801 B             04 de Septiembre

 

 

078/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XIX

Nulidad de casillas

Se confirma    se anulan las casillas 2001 B, 2001 C1, 2001 C2, 2040 B Y 2040 E1      01 de Septiembre Ajustes al Acta Final de Cómputo

 

Se desecha

 

 

079/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito III

Nulidad de casillas

Se confirma    se anula la casilla 1586 C2 22 de Agosto Recomposición de la votación total emitida

 

Se desecha

080/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XVII

Nulidad de casillas

Se confirma      se anulan las casillas 439 C2, 443 C3, 447 C3, 474 C2 Y480 B             09 de Septiembre

 

 

081/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito VIII

Nulidad de casillas

Se confirma se anulan las casillas 1363 B, 1370 B, 1370 C1, 1376 C1, 1385 C1 Y 1387 C1           04 de Septiembre

 19 de septiembre se confirmó la resolución combatida del TEE.

082/2003

 

C. Raúl Gracia Guzmán

Distrito XXII

Nulidad de casillas

Se confirma se anula la casilla 836 E1       25 de Agosto

Se desecha

 

083/2003

 Acumulado al 070/2003

C. Humberto R. Medina Ainslie

Distrito XV

Nulidad de casillas

Se confirma

 

Se confirma

 

084/2003

Acumulado al 068/2003

C. Humberto R. Medina Ainslie

Distrito XXV

Nulidad de casillas

Se confirma    se anulan las casillas 863 C3 Y 1724 B      09 de Septiembre

 

085/2003

Acumulado al 067/2003

C. Humberto R. Medina Ainslie

Distrito XVIII

Nulidad de casillas

Se confirma

Se confirma

 

ETAPA CONTECIOSA POSTERIOR A RESULTADOS ELECTORAL

 

086/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso

Dentro de los autos del expediente 045/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

087/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso

Dentro de los autos del expediente 047/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

088/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso.

Dentro de los autos del expediente 052/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

089/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso

Dentro de los autos del expediente 060/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

090/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso.

Dentro de los autos del expediente 45/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

091/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso

Dentro de los autos del expediente 024/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

092/2003

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso

Dentro de los autos del expediente 035/2003.

18/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

093/2003

Coalición Alianza Ciudadana

Resolución de fecha 28 de julio del año en curso.

Dentro de los autos del expediente 061/2003.

25/Agosto/2003 Se declara la validez de la resolución de la CEE.

 

094/2003

Partido Revolucionario Institucional

Resolución de fecha 27 de agosto del año en curso.

Relativa al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P. y candidatos, el 06/jul/03.

En fecha 2 de octubre de 2003. Se declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

095/2003

Coalición Alianza Ciudadana

Resolución de fecha 27 de agosto del año en curso

Relativa al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P. y candidatos, el 06/jul/03 .

En fecha 2 de octubre de 2003. Se declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.

 

096/2003

Partido Acción Nacional

 

Resolución de fecha 27 de agosto del año en curso

Relativa al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P. y candidatos, el 06/jul/03.

En fecha 2 de octubre de 2003. Se declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución

 

097/2003

 

Partido Acción Nacional

Resolución de fecha 18 de septiembre del año en curso,

Relativa al retiro del acreditamiento ante este organismo electoral, de los partidos políticos con registro nacional

En fecha 8 de octubre de 2003, al no proceder el Juicio de Inconformidad planteado se declara la validez de la resolución reclamada.

 

099/2003

Partido del Trabajo  

Resolución de fecha 15 de octubre de 2003

Nulidad de la Elección extraordinaria del municipio de Abasolo, Nuevo León. En fecha29 de octubre de 2003, al no proceder el Juicio de Inconformidad planteado se declara la validez de la elección del municipio de Abasolo..

 

 

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