EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
ASUNTO |
062/2003 |
Amparo Delgado
García Coalición “Alianza Ciudadana” |
Formula
denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento
de Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. Rolando
Montoya del Bosque, candidato a la Alcaldía de Rayones, Nuevo
León, por el Partido Acción Nacional por presuntamente contravenir
lo dispuesto por el artículo 297 fracciones I, II, IV y IX
de la Ley Electoral del Estado. Con fecha 28 de julio de 2003,
se dictó acuerdo en el que se desechó de plano la denuncia
interpuesta. Ordenándose archivar como asunto totalmente concluido. |
José Cruz
Rodríguez García. 063/2003 |
Ángel Alberto
Alameda Pedraza. Candidato Electo a Diputado Local Distrito
25 de la Coalición “Alianza Ciudadana” |
Denuncia presentada
en fecha 15 de agosto de 2003
Formula denuncia
de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. Ángel Alberto
Alameda Pedraza. Candidato Electo a Diputado Local Distrito
25 de la Coalición “Alianza Ciudadana” por presuntamente contravenir
la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente,
ordenándose archivar como asunto totalmente concluido.
|
Félix Alemán
Castillo y Julián Luévano Beltrán 064/2003 |
PAN |
Denuncia
presentada en fecha 25 de agosto
Formula denuncia de hechos, para el efecto de que se inicie
Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra
del Partido Acción Nacional por presuntamente contravenir
la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente
en fecha 27 de agosto, ordenándose archivar como asunto
totalmente concluido.
|
Eduardo
Barajas Ayala Expediente 065/2003 |
María Elena
Resendez Aguilar |
Denuncia presentada
en fecha 28 de agosto de 2003
Formula denuncia
de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad en contra de la María Elena
Resendez Aguilar, candidata a la Presidencia del municipio
de Abasolo, por el Partido Acción Nacional por presuntamente
contravenir la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por
improcedente en fecha 1 de septiembre, ordenándose archivar
como asunto totalmente concluido.
|
Eduardo Barajas
Ayala Expediente 066/2003 |
David Milán
Rivera |
Denuncia presentada
en fecha 28 de agosto de 2003
Formula denuncia
de hechos, para el efecto de que se inicie Procedimiento de
Fincamiento de Responsabilidad en contra del C. David Milán
Rivera, candidata a la Presidencia del municipio de Abasolo,
por la Coalición “Alianza Ciudadana” por presuntamente contravenir
la Ley Electoral del Estado. La misma se desechó por improcedente
en fecha 1 de septiembre, ordenándose archivar como asunto
totalmente concluido.
|
Ernesto Pompeyo
Cerda Serna. 067/2003 |
Liliana
Flores Benavides y Adriana Uranga Garza |
Denuncia
presentada en fecha 22 de Septiembre de 2003
Formula
denuncia de hechos en contra de las Diputadas Liliana Flores
Benavides y Adriana Uranga Garza, Propietaria y Suplente,
respectivamente, solicitando se asigne de nueva cuenta una
diputación a Convergencia, Partido Político Nacional en virtud
de que las mencionadas se anunciaron públicamente como Diputada
Independiente. Con fecha 23 de septiembre de 2003, se dictó acuerdo
en el que se desechó la denuncia por improcedente, dejándose
a salvo los derechos que le pudiera corresponder al promovente. |
Enrique
Villarreal Gutiérrez Expediente No. 682003
|
David Milán
Rivera, Candidato a Presidente del Ayuntamiento de Abasolo,
Nuevo León. |
Formula
denuncia de hechos en contra del candidato a Presidente Municipal
postulado por la Coalición “Alianza Ciudadana”,Lic. David
Milán Rivera, toda vez que al celebrarse el Debate de candidatos
en fecha 28 de septiembre de 2003, lo difamó y me mencionó falsedades
en contra del candidato del Partido del Trabajo Enrique Villarreal
Gutiérrez. Con fecha 05 de octubre de 2003, se dictó acuerdo
en el que se admitió a trámite el Procedimiento de Fincamiento
de Responsabilidad a que alude el artículo 305 de la Ley
Electoral del Estado, corriéndose traslado de la denuncia
y anexo acompaño al denunciado para que formule la contestación
correspondiente, desahogándose diligencias en fecha 21 de
octubre de 2003, con motivo de la prueba técnica ofrecida,
al final de la misma quedo en estado de sentencia, la cual
se dicto en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 27 de octubre
de 2003, en el que se determinó no fincar responsabilidad
en contra del candidato David Milán Rivera, al no probar
en debida forma el actor los motivos de su procedimiento. |
Lic.Raúl Gracia
Guzmán representante del Partido
Acción Nacional Expediente No. 692003
|
David Milán
Rivera, Candidato a Presidente del Ayuntamiento de Abasolo,
Nuevo León, así como a la Coalición Alianza Ciudadana.. |
Formula
denuncia de hechos en contra del candidato a Presidente Municipal
postulado por la Coalición “Alianza
Ciudadana”,Lic. David Milán Rivera, por haber distribuido
despensa dentro del término prohibido que establece el artículo
142 fracción I de la LEE, Con fecha 13 de octubre de 2003,
se dictó acuerdo en el que se admitió a trámite el Procedimiento
de Fincamiento de Responsabilidad a que alude el artículo
305 de la Ley Electoral del Estado, corriéndose traslado
de la denuncia y anexo acompaño al denunciado para que formule
la contestación correspondiente, formulándose en fecha 16
de octubre de 2003 desahogándose diligencias en fecha 21
de octubre de 2003, con motivo de la prueba técnica ofrecida,
al final de la misma quedo en estado de sentencia, la cual
se dicto en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 27 de octubre
de 2003, en el que se determinó no fincar responsabilidad
en contra del candidato David. |
ETAPA
CONTECIOSA SOBRE RESULTADOS
ELECTORALES
|
|
Juicio de Inconformidad
|
Promovente
|
Elección Municipio
|
Solicitud de Impugnación
|
Resolución por TEE
|
Resolución por TRIFE
|
|
JI-055/2003
|
Partido Acción Nacional
|
Sabinas Hidalgo
|
Nulidad de casillas así como de la elección
|
02 de Agosto Se confirma
|
Se
confirmó la resolución del TEE
|
|
JI-056/2003
|
Partido Acción Nacional
|
Los Aldamas
|
Nulidad de casillas *Nulidad de la elección
|
02 de Agosto
Se confirma
|
Se
desecha el Recurso interpuesto
|
|
JI-057/2003
|
C.C. Santos Javier Garza García y Miguel
Ángel Solís Cuevas
|
Anáhuac
|
Nulidad de casillas (54 Básica) *Nulidad
de la elección
|
08 de Agosto
Se confirma
Reestructuración del número de regidurías
de representación proporcional
|
En
tramite
|
|
JI-058/2003
|
Partido Acción Nacional
|
Abasolo
|
Nulidad de casillas así como de la elección
|
13 de agosto
Nulidad de la elección
|
|
|
JI-059/2003
|
C.C. Ignacio de Jesús González González
y René Gerardo González Martínez
|
Higueras
|
Nulidad de la constancia de regidores de
representación proporcional
|
08 de Agosto
Se confirma
|
Se
desecha el Recurso interpuesto
|
|
JI-060/2003
|
Partido Acción Nacional
|
Santa Catarina
|
Nulidad del otorgamiento de la constancia
de mayoría, de las casillas impugnadas, así como de la elección
|
25 de Agosto
Se confirma
Se anulan las casillas 2001 B, 2001 C1,
2001 C2, 2008 C2, 2040 B Y 2040 E 1
Recomposición de la votación total
emitida
|
En
tramite
|
|
JI-061/2003
|
Partido Acción Nacional
|
Aramberri
|
Nulidad del otorgamiento de la constancia
de mayoría por inelegibilidad del candidato
|
11 de Agosto
Nulidad de la constancia de mayoría
Cumplimentación de la CME
(Síndico Suplente entre en funciones)
|
|
|
JI-062/2003
|
C. José Eligio del Toro Orozco
|
Aramberri
|
Nulidad de la constancia de regidores de
representación proporcional
|
08 de Agosto
Se confirma
|
|
|
JI-063/2003
|
C.C. Gilberto Sierra Garza y Raúl Gracia
Guzmán
|
Guadalupe
|
Nulidad de casillas, así como de la elección
|
01 de Septiembre
Se declara parcialmente fundado el Juicio y
se anulan las casillas 539 C2, 571 C1, 573 C1, 645 C1, 647 C1,
670 C2, 675 C1, 689 B, 689 C1, 689 C2, 755 C1, 761 C1, 762 C1,
767 B, 767 C2, 767 C3, 771 B, 779 C2, 781 C1, 785 C2, 801 B Y
804 B
Ajustes al Acta Final de Cómputo
|
En
tramite
|
|
JI-064/2003
ACUMULADO AL JI-065/2003
|
C.C. Alejandro Alberto Carlos Páez y Aragón,
José Manuel Guajardo Canales
|
San Pedro Garza García
|
Nulidad de casillas
|
Acumulado
|
|
|
JI-065/2003
|
C. Humberto R. Medina Ainslie
|
San Pedro Garza García
|
Nulidad de casillas, así como de la elección
|
22 de Agosto
Se sobresee el Juicio interpuesto por el
Partido del Trabajo,
|
En
tramite
|
|
JI-066/2003
ACUMULADO AL JI-065/2003
|
C. Mohammed Erfan
Albahra Alsabah
|
San Pedro Garza García
|
Nulidad de la constancia de regidores de
representación proporcional
|
Acumulado
|
|
|
067/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XVIII
|
Nulidad
de casillas
|
25-veinticinco
de agosto pasado, Se decretó parcialmente fundado el juicio
interpuesto por en el Distrito Décimo Octavo, declarándose la
nulidad de la votación recibida en la casilla 2008 Contigua 2
|
|
|
068/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XXV
|
Nulidad
de casillas
|
09-nueve
de Septiembre pasado, Se decretó parcialmente fundado el juicio
de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional; y
por la Coalición “Alianza Ciudadana” declarándose la
nulidad de la votación de las casillas 1724 Básica y 863
Contigua 3
|
|
|
|
|
069/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XVI
|
Nulidad
de casillas
|
04
de Septiembre se declaro fundado el
Concepto de Anulación respecto de las casillas 89 Contigua 2;
126 Básica y 128 Contigua 1, declarándose la nulidad de la
votación en dichas casillas
|
|
|
|
|
070/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XV
|
Nulidad
de casillas
|
Se confirma
28
de Agosto
|
Se
confirma
|
|
|
|
071/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Elección
de Gobernador
|
Declaración
de validez de la Elección por inelegibilidad del candidato
|
Se confirma
04
de Septiembre
|
En
tramite
|
|
|
072/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
II
|
Nulidad
de casillas
|
09
de Septiembre se decretó
parcialmente fundado el concepto de anulación respecto de las
casillas 1472 Básica; 1475 Contigua 1; 1496 Contigua 2; 1551
Contigua 1; 1590 Básica; 1590 Contigua 1 y 1591 Básica
|
19
de septiembre se desecho el Recurso interpuesto.
|
|
073/2003
|
C.
Sergio Arellano Balderas
|
Distrito
II
|
Nulidad
de casillas
|
Se
sobresee
08
de Ag
osto
|
|
|
074/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
V
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma se anula la casilla 1025 C1
04
de Septiembre
|
19
de septiembre se desecho el Recurso interpuesto
|
|
075/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
I
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
se
anulan las
casillas
1432 C1, 1433 C2, 1435 C1, 1435 C2, 1435 C3, 1451 B, 1455 C2,
1457 B, 1463 B Y 1463 C2
09
de Septiembre
|
19
de septiembre se desecho el Recurso interpuesto
|
|
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XIV
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
se
anulan las casillas 645 C1, 647 C1, 689 B y 689 C1
28
de Agosto
|
|
|
077/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XIII
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma se anulan las casillas 771 B, 755 C1 Y 801 B
04
de Septiembre
|
|
|
078/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XIX
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
se
anulan las casillas 2001 B, 2001 C1, 2001 C2, 2040 B Y 2040 E1
01
de Septiembre
Ajustes
al Acta Final de Cómputo
|
Se
desecha
|
|
079/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
III
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
se
anula la casilla 1586 C2
22
de Agosto
Recomposición
de la votación total emitida
|
Se desecha
|
|
|
080/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XVII
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma se anulan las
casillas
439 C2, 443 C3, 447 C3, 474 C2 Y480 B
09
de Septiembre
|
|
|
081/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
VIII
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma se anulan las casillas 1363 B, 1370 B, 1370 C1, 1376
C1, 1385 C1 Y 1387 C1
04
de Septiembre
|
19
de septiembre se confirmó la resolución combatida del TEE.
|
|
|
082/2003
|
C.
Raúl Gracia Guzmán
|
Distrito
XXII
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma se anula la casilla 836 E1
25
de Agosto
|
Se desecha
|
|
083/2003
Acumulado
al
070/2003
|
C.
Humberto R. Medina Ainslie
|
Distrito
XV
|
Nulidad
de casillas
|
Se confirma
|
Se confirma
|
|
084/2003
Acumulado
al
068/2003
|
C.
Humberto R. Medina Ainslie
|
Distrito
XXV
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
se
anulan las
casillas
863 C3 Y 1724 B
09
de Septiembre
|
|
|
085/2003
Acumulado
al
067/2003
|
C.
Humberto R. Medina Ainslie
|
Distrito
XVIII
|
Nulidad
de casillas
|
Se
confirma
|
Se confirma
|
|
ETAPA
CONTECIOSA POSTERIOR A RESULTADOS ELECTORAL
|
|
086/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año en curso
|
Dentro
de los autos del expediente 045/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
087/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año en curso
|
Dentro
de los autos del expediente 047/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
088/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso.
|
Dentro
de los autos del expediente 052/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
089/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso
|
Dentro
de los autos del expediente 060/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
090/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso.
|
Dentro
de los autos del expediente 45/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
091/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso
|
Dentro
de los autos del expediente 024/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
092/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso
|
Dentro
de los autos del expediente 035/2003.
|
18/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
093/2003
|
Coalición
Alianza Ciudadana
|
Resolución de fecha 28 de julio del año
en curso.
|
Dentro
de los autos del expediente 061/2003.
|
25/Agosto/2003
Se
declara la validez de la resolución de la CEE.
|
|
|
094/2003
|
Partido
Revolucionario Institucional
|
Resolución
de fecha 27 de agosto del año en curso.
|
Relativa
al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P.
y candidatos, el 06/jul/03.
|
En
fecha 2 de octubre de 2003. Se
declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al
promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de
octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
|
095/2003
|
Coalición
Alianza Ciudadana
|
Resolución
de fecha 27 de agosto del año en curso
|
Relativa
al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P.
y candidatos, el 06/jul/03
.
|
En
fecha 2 de octubre de 2003. Se
declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al
promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de
octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución.
|
|
|
096/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 27 de agosto del año
en curso
|
Relativa
al reembolso de los gastos de alimentación de los Rep. de P.P.
y candidatos, el 06/jul/03.
|
En
fecha 2 de octubre de 2003. Se
declaró la nulidad de la resolución, ordenándose pagar al
promovente el reembolso de los gastos erogados. Con fecha 3 de
octubre de 2003, se dio cumplimiento a la resolución
|
|
|
097/2003
|
Partido
Acción Nacional
|
Resolución de fecha 18 de septiembre del año
en curso,
|
Relativa
al retiro del acreditamiento ante este organismo electoral, de
los partidos políticos con registro nacional
|
En
fecha 8 de octubre de 2003, al no proceder el Juicio de
Inconformidad planteado se declara la validez de la resolución
reclamada.
|
|
|
099/2003
|
Partido
del Trabajo
|
Resolución
de fecha 15 de octubre de 2003
|
Nulidad
de la Elección extraordinaria del municipio de Abasolo, Nuevo
León.
|
En
fecha29 de octubre de 2003, al no proceder el Juicio de
Inconformidad planteado se declara la validez de la elección
del municipio de Abasolo..
|
|
|