Ley Electoral del Estado de Nuevo León
Artículo 83. Son obligaciones del Secretario de la Comisión Estatal Electoral:
I.Preparar el orden del día de las sesiones de la Comisión Estatal Electoral que deberá incluirse en los citatorios a los miembros de la Comisión y a los representantes de los partidos políticos; certificar la existencia del quórum necesario para sesionar; tomar nota de lo actuado, levantar el acta correspondiente que será firmada por los miembros y representantes de los partidos políticos que hubieren asistido a las respectivas sesiones;
Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 49.- De cada sesión que celebre la Comisión se levantará un acta circunstanciada de su desarrollo, elaborada por el Secretario, para lo que podrá auxiliarse de los medios tecnológicos a su alcance; las actas de las sesiones serán firmadas por los Comisionados presentes, y por los Representantes de los Partidos que hubieren asistido a la sesión respectiva; en caso de negarse a firmar, este hecho se hará constar en el acta; dichas actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria.
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