FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS

“La creación de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos”

“Esta función fiscalizadora, se realiza mediante actividades preventivas, normativas, de vigilancia, de control operativo y, en última instancia, de investigación. Sus principales objetivos son los de asegurar la transparencia, equidad y legalidad en las actuaciones de los partidos políticos para la realización de sus fines. Por ello, el desarrollo cabal de la tarea de fiscalización no puede entenderse como una afrenta a los partidos políticos, sino como un ejercicio que legitima y fortalece la competencia democrática en el sistema de partidos” (Woldenberg J. / La Construcción de la Democracia / 2002, p.337)

ANTECEDENTES.

El tema de la fiscalización a los recursos de los partidos políticos en Nuevo León no es cosa nueva, desde la emisión de la Ley Electoral del 13 de diciembre de 1996, hasta agosto de 2007 en que la reforma electoral federal trajo cambios profundos en diversos rubros electorales en Nuevo León publicados el 31 de julio de 2008.

Esto es, la regulación que estaba vigente hasta el 12 de diciembre de 1996, reflejaba las mecánicas de auditoría que se arrastraron desde mucho antes de 1996, cuando en 1986 se reforma la constitución para que los partidos reciban financiamiento público y se daban algunos primeros pasos en la materia para mejorar la vigilancia de ese financiamiento público.

Pese al descontrol histórico practicado y propiciado por los partidos en sus finanzas a lo largo de los años, fueron los propios partidos los que dieron lugar a la creación de modificaciones más o menos relevantes a partir de la reforma electoral de 1996 para llevarla finalmente a la homologación constitucional de la reforma electoral federal de 2007 que, aunque todavía con limitaciones y redacciones confusas, da lugar al esquema actual de fiscalización a partidos que va permitiendo, ejercicio tras ejercicio, acotar los espacios de desorden financiero dentro de los partidos, imponiendo regulaciones nuevas y una mejoría constante de costumbres y conductas contables y financieras.

El 31 de julio de 2008 el H. Congreso de Nuevo León publicó en el Periódico Oficial del Estado diversas reformas a la Ley Electoral de Nuevo León entre las que destacaron las que determinaron aquellos funciones y crearon la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Coordinación Técnica Electoral de la Comisión Estatal Electoral, reformas que brindaron múltiples facultades directas a ésta nueva Dirección.

Una vez que surtieron efecto las reformas en cita, la CEE procedió a integrar la Dirección de Fiscalización, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional Electoral. La Dirección de Fiscalización entró en funciones el 8 de diciembre de 2008, iniciando sus trabajos de inmediato.

A partir del inicio de sus trabajos la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos ha tomado la iniciativa de hacer conciencia en los Partidos de que su función es eminentemente orientadora, esto es, orientar fiscalizando y no fiscalizar para castigar, proyecto que ha resultado en una mejoría evidente en la calidad del trabajo contable, administrativo y de control interno que realizan los partidos con el financiamiento público.

El contexto de la función fiscalizadora se ha ido adaptando a raíz de las reformas Constitucionales, de tal suerte que los Partidos Políticos se han visto en la necesidad de reforzar sus áreas contables y de finanzas buscando mejorar sus controles internos, documentarios y de logística contable y fiscal, tratando muchas veces de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia como camino a seguir en la administración y las finanzas de los partidos.

Ahora bien, la función fiscalizadora continúa íntimamente ligada al trabajo de las autoridades electorales federales y locales, con áreas específicas de ellas realizando dichos trabajos, algunas con autonomía de gestión reportando a sus Consejos Generales o Plenos y otras no.

Por la novedad jurídica y administrativa de la creación de la autoridad fiscalizadora directa, a lo largo del país se tienen Direcciones, Unidades o Comisiones de Fiscalización algunas con autonomía de gestión y presupuestal, otras solo con autonomía de gestión, otras sin autonomía de gestión y otras que incluso tienen que reportar en forma previa sus trabajos a los partidos políticos para tener su consenso para sancionarlos. Así las cosas aunque los diferentes poderes legislativos del país hicieron las consideraciones correspondientes al homologar y crear las autoridades fiscalizadoras, nos encontramos con que se presenta un evidente conflicto de intereses entre algunos de los Órganos fiscalizadores, los Institutos electorales y los propios Partidos, por lo que es de interés analizar, en un rubro relevante, el siguiente cuadro sobre los niveles de independencia de las autoridades fiscalizadoras electorales:

Concepto Número Porcentaje
Institutos Locales CON Autonomía de Gestión 18 56%
Institutos Locales SIN Autonomía de Gestión 14 44%
TOTAL 32 100%
Concepto Número Porcentaje
Institutos Locales CON Autonomía Presupuestal 3 10%
Institutos Locales SIN Autonomía de Presupuestal 29 90%
TOTAL 32 100%

Como podemos ver, la función fiscalizadora, desde el contexto de la relevancia que se le da en los propios órganos electorales, sigue refrenada y, en algunos casos, hasta condicionada por la política y los intereses partidistas, y en ese sentido la rendición de cuentas y la transparencia siguen siendo una tarea dinámica y que requiere urgentemente, al menos en Nuevo León, de herramientas de inmediatez para auditar a los partidos en cualquier momento, mediando la debida fundamentación y motivación, auditar durante el proceso electoral a las precampañas y campañas proponiendo las sanciones en la temporalidad adecuada, revisar durante su curso de conversión a las agrupaciones que pretendan convertirse en partidos políticos, imponer la obligación a los partidos de tener un departamento de finanzas con profesionales contables a cargo del mismo, incrementar las sanciones en porcentaje relevante, brindar coercitividad y sanciones claras a los terceros involucrados cuando se nieguen a informar a la Dirección de Fiscalización en sus trabajos de confirmación, terminar en definitiva con la figura del Repap (Reconocimiento en efectivo a militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político) y legislar más sobre las donaciones o aportaciones en especie a los partidos, entre una multitud de modificaciones y reformas urgentes para consolidar la fiscalización de recursos de los partidos políticos en Nuevo León.

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