CONTENCIOSO POSTELECTORAL

La Legislación Electoral Local prevé el Juicio de Inconformidad como medio de impugnación a que tienen derecho los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos, en contra de los resultados de las elecciones de Gobernador y Diputados al H. Congreso del Estado, así como en contra de los resultados de las elecciones para la renovación de los 51 ayuntamientos de la entidad.

El Juicio de Inconformidad se presenta por escrito en el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, promovido, en su caso, por el representante del Partido Político, Coalición o Candidato interesado, en contra del organismo electoral emisor del acto impugnado (Comisión Estatal Electoral o Comisión Municipal Electoral).

Posteriormente, se comunica a la autoridad demandada (Comisión Estatal Electoral o Comisión Municipal Electoral respectiva) y a los terceros interesados en el juicio (Partidos Políticos o Coaliciones), para que éstos ocurran a dar contestación dentro de las 72 horas posteriores a su notificación. La autoridad correspondiente realiza su contestación por medio de la rendición de informes y los terceros interesados a través de comparecencia por escrito. Para tal efecto, la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral elabora los informes correspondientes de todos y cada uno de los resultados de la elección impugnada, acompañando en cada caso las constancias requeridas; además, brinda asesoría legal a los integrantes de las Comisiones Municipales Electorales en la defensa de sus actos y en la rendición de los informes respectivos.

En el emplazamiento, el Tribunal Electoral señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de calificación, admisión y recepción de pruebas y alegatos prevista por la Ley, citando a las partes a fin de que acudan a la misma. A estas audiencias de ley asistió personal de la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, así como los terceros interesados y la parte actora en el juicio dentro del procedimiento; en la misma se recibieron los alegatos y se desahogaron las pruebas correspondientes, pasando a la etapa de alegatos y se tiene por recibidos aquéllos que los formularon por escrito, una vez cerrada esta etapa, quedaba el juicio en estado de sentencia y se declara cerrada la audiencia.

En algunos casos, el Tribunal Electoral requirió a los organismos electorales de diversa documentación necesaria para resolver la controversia en cuestión, para lo cual los organismos electorales, con apoyo de las Direcciones Jurídica, de Organización y Estadística Electoral, así como la Unidad del Secretariado, llevaron a cabo los actos de apertura de paquetes para dar cumplimiento a los requerimientos del órgano jurisdiccional estatal.

Así mismo, el Tribunal Electoral en sesiones, resolvió los juicios interpuestos por los partidos políticos, coaliciones o candidatos, confirmando la validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos.


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Por último, los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos inconformes con las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, promovieron ante la H. Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Juicio de Revisión Constitucional o el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano; una vez instruida la Sala Regional del Tribunal Electoral Federal resolvió los juicios interpuestos, principalmente confirmando las sentencias emitidas por el Tribunal Local, y en su caso, desechó de plano los juicios que no reunieron los requisitos procesales correspondientes; con excepción de la sentencia dictada por el referido Tribunal Estatal dentro del Juicio de Inconformidad JI-97/2009 y a su acumulado JI- 106/2009, promovido en contra de los resultados de la elección de Diputados Locales, respecto del Sexto Distrito Electoral en el estado, que fuera revocada por la referida Sala Regional dentro de los Juicios de Revisión Constitucional registrados con las claves SM-JRC-141/2009 y su acumulado SM-JRC-143/2009.

No obstante, aún con las impugnaciones presentadas que resolvieron los tribunales electorales, los resultados de la votación obtenida en las casillas confirmaron a los candidatos electos y se respeto la voluntad de los ciudadanos que se expresó el día de los comicios.

CASILLAS IMPUGNADAS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS ELECCIONES DE LOS DIPUTADOS
Distrito Casillas Impugnadas Causal de Nulidad promovida, establecida en el artículo 283 de la LEENL
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
JI-097/2009Distrito VI 3   3
JI-098/2009Distrito XII 11   11
JI-099/2009Distrito XXIII 9   9
JI-100/2009Distrito XIX 52 1 48 8
JI-101/2009Distrito XIX 23   23 23
JI-102/2009Distrito III 77   69 15
JI-106/2009Distrito VI 8   2 6
JI-107/2009Distrito XII 8 1 5   3
JI-108/2009Distrito XXVI 10 5 4 5 10
JI-109/2009Distrito XXIII 20 9 6   1 4
TOTAL 221 10 0 6 153 4 0 5 0 30 0 0 0 63
CASILLAS IMPUGNADAS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDADPROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS ELECCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
Municipio Casillas Impugnadas Causal de Nulidad promovida, establecida en el artículo 283 de la LEENL
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
JI-058/2009
General Bravo
6 1 3 5
JI-059/2009
Melchor Ocampo
1 1 1
JI-060/2009
Rayones
2 2
JI-061/2009
General Treviño
1 1
JI-062/2009
Mina
5 1 1 1 2
JI-063/2009
Parás
1 1 1 1 1
JI-064/2009
Los Ramones
6 6 6 6
JI-065/2009
Rayones
3 3
JI-066/2009
Sabinas Hidalgo
13 13 13
JI-067/2009
Rayones
1 1 1 1 1
JI-068/2009
Agualeguas
4 1 1 4
JI-069/2009
El Carmen
10 2 10
JI-070/2009
Los Aldamas
2 2 1 1 2
JI-072/2009
Hualahuises
4 1 1 3
JI-073/2009
General Treviño
1 1 1 1 1
JI-074/2009
Los Ramones
1 1 1 1
JI-075/2009
General Bravo
2 2
JI-076/2009
Santa Catarina
35 3 1 32 1
JI-077/2009
Salinas Victoria
6 1 1 1 5
JI-078/2009
Mier Y Noriega
4 1 1 3
JI-079/2009
Aramberri
7 1 3 3 3 7
JI-080/2009
Santa Catarina
89 54 58  
JI-082/2009
Cerralvo
11 5 2 4
JI-083/2009
Cadereyta Jiménez
62 54 9 48
JI-084/2009
Doctor González
4 1 2 2 4
JI-085/2009
Iturbide
5 5
JI-086/2009
San Nicolás de los Garza
128 128 5 128
JI-088/2009
Monterrey
378 378
JI-089/2009
Galeana
24 8 8 16
JI-090/2009
Bustamante
5 5
JI-091/2009
Lampazos de Naranjo
4 2 4 4
JI-092/2009
Ciénega de Flores
16 16 16
JI-093/2009
Ciénega de Flores
18 8 8 8 18 18
JI-094/2009
Abasolo
4 4
JI-095/2009
Apodaca
62 62
JI-096/2009
Mina
7 7 7
TOTAL 932 19 0 2 272 1 12 19 11 173 1 2 0 773
Tipo de Elección CasillasImpugnadas Causal de Nulidad promovida, establecida en el artículo 283 de la LEENL
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Diputados 221 10 0 6 153 4 0 5 0 30 0 0 0 63
Ayuntamientos 932 19 0 2 272 1 12 19 11 173 1 2 0 773
TOTALES 1153 29 0 8 425 5 12 24 11 203 1 2 0 836
TOTALES
Casillas Impugnadas en las elecciones de Ayuntamientos 932
Casillas Impugnadas en las elecciones de Diputados Locales 221
Total de Casillas Impugnadas en Proceso Electoral 2009 1153
Total de Casillas Anuladas por El Tribunal Electoral del Estado 18
Total de Casillas Anuladas por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2
HISTÓRICO DE CASILLAS IMPUGNADAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 1997-2009
Proceso Electoral Causal de Nulidad establecida en el artículo 283 LEENL Total de Casillas Impugnadas
*Fracción IV **Fracción IX ***Fracción XIII
Impugnadas Anuladas Impugnadas Anuladas Impugnadas Anuladas Impugnadas Anuladas
1997 81 0 755 26 606 7 1200 34
2000 25 2 163 2 222 2 276 4
2003 983 74 145 4 183 3 1,163 81
2006 213 0 240 6 413 3 678 7
2009 425 11 203 8 836 1 1,153 20

* Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado, excepto en el supuesto de convenio con el Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento electoral y la recepción del voto, en cuyo caso se considerarán válidas las personas u órganos designados en los términos acordados.

** Haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

*** Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

CASILLAS ANULADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO Y LA SALA REGIONAL MONTERREYDEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Sección/Casilla Municipio Causal de la Nulidad, establecida en el artículo 283 de la LEENL
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
175 B Cadereyta Jiménez X  
187 B Cadereyta Jiménez X  
123 B Apodaca X
2000 C2 Santa Catarina X  
2017 B Santa Catarina X  
2037 B Santa Catarina X  
2047 C7 Santa Catarina X  
2068 C2 Santa Catarina X  
2069 B Santa Catarina X  
2073 C3 Santa Catarina X  
2077 C1 Santa Catarina X  
2081 B Santa Catarina X  
TOTAL 12 4 7 1
Sección/Casilla Distrito Causal de la Nulidad, establecida en el artículo 283 de la LEENL
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
1565 C2 3 X  
1585 C4 3 X  
1586 C2 3 X  
1628 B* 6 X  
 1674 C1* 6 X  
2020 B 19 X  
175 B 23 X  
187 B 23 X  
TOTAL 8 7 1  

*Casillas anuladas por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

OBJETIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad

Sancionar las conductas genéricas contrarias a la Ley Electoral del Estado realizadas por cualquier persona, partidos políticos, miembros de éstos, coaliciones y miembros de éstas, observadores electorales, asociaciones políticas o miembros de éstas, funcionarios electorales, aspirantes, precandidatos o candidatos, y sancionadas conforme al contenido de la misma Ley Electoral.

Procedimiento en materia de Radio y Televisión

Remitir las denuncias que se presenten relacionadas con el acceso y uso de los tiempos en la Radio y Televisión de los partidos políticos, a fin de que el Instituto Federal Electoral, autoridad única en esta materia, conozca de los hechos denunciados, y en su caso, proceda a la sanción que conforme a derecho corresponda.

Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampañas

Vigilar que la propaganda electoral de las precampañas no se coloque en la vía pública ni en lugares públicos de uso común, aun cuando éstos se encuentren concesionados o en arrendamiento a particulares.

Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Campañas

Vigilar que la propaganda electoral de las campañas se sujete a las disposiciones previstas en la Ley Electoral del Estado.

Recurso de Revocación

Medio de impugnación, en vía administrativa, que tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidos por la Comisión Estatal Electoral, y es procedente, entre otros casos, en contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando cause un agravio directo.

Recurso de Revisión

Medio de impugnación, en vía administrativa, que principalmente tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de las Comisiones Municipales Electorales, al impugnar sus actos, omisiones o resoluciones cuando causen un agravio directo.

Procedimiento de Quejas en materia de Fiscalización y Vigilancia de los recursos de los partidos políticos

Desahogar los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos.

Cuadernos de Remisión de Denuncia al Ministerio Público

Remitir al Ministerio Público los escritos de denuncia presentados ante los organismos electorales, para la persecución y la investigación de los delitos electorales, a fin de que esa Autoridad Penal Investigadora del Fuero Común, conforme a sus atribuciones, conozca de los hechos denunciados.

EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL EN EL AÑO 2009
Clave Tipo de Procedimiento Cantidad
PFR Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad 116
PRT Procedimiento en Materia de Radio y Televisión 7
PRPP Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampañas 3
PRPC Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Campañas 43
RRC Recurso de Revocación 10
RRS Recurso de Revisión 8
PQF Procedimiento de Quejas en Materia de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos 9
CRMP Cuadernos de Remisión de Denuncia al Ministerio Público 5
TOTAL 201
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Procedimiento Cantidad
Seguimiento de juicios de garantías en diversos juzgados de distrito, en los que interviene la Comisión Estatal Electoral 3

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

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