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Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla

En cumplimiento al artículo 108, fracción VII de la Ley Estatal Electoral de Nuevo León, se realizó mediante un encarte en los periódicos El Norte, Milenio y El Porvenir, un suplemento que contiene la Integración de las Mesas Directivas de Casillas.

Artículo 108.- fracción VII.- A más tardar el 15 de mayo del año de la elección, las Comisiones Municipales Electorales integrarán las Mesas Directivas de Casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en la fracción anterior y determinarán las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, las Comisiones Municipales Electorales darán a conocer el listado de los miembros de las Mesas para todas las secciones electorales en cada distrito a la Comisión Estatal Electoral, la cual ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en al menos tres diarios de los de mayor circulación en la entidad, a más tardar el 20 de mayo del año de la elección.

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