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No Aplica, toda vez que por la naturaleza de las funciones que desempeña la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, todos los servidores públicos que realizan labores para ella, de cualquier categoría o clase, son considerados trabajadores de confianza, en tal virtud no existe contrato colectivo de trabajo (Art. 9, 182, 183 y 363 de la Ley Federal del Trabajo). |